BDNS(Identif.):869288
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/869288)
Primero. Entidades beneficiarias.
Podrán ser entidades beneficiarias de estas subvenciones:
a) Las siguientes entidades asociativas, «entidad productora»:
1.º Las cooperativas agrarias constituidas de acuerdo con la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, o con la normativa autonómica en materia de cooperativas.
2.º Las Sociedades Agrarias de Transformación constituidas de acuerdo con el Real Decreto 1776/1981, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto que regula las Sociedades Agrarias de Transformación.
3.º Las Agrupaciones de Defensa Sanitaria reconocidas en el sector de la apicultura de acuerdo con el Real Decreto 842/2011, de 17 de junio, por el que se establece la normativa básica de las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera y se crea y regula el Registro nacional de las mismas.
4.º Las agrupaciones de cualquiera de las citadas entidades, actuando una de ellas como representante ante la Administración, previo acuerdo entre las partes.
b) Los organismos y equipos de investigación especializados, «agente realizador», que procedan a la aplicación de programas de investigación en el sector de la apicultura y los productos apícolas. Podrán ser agentes realizadores:
1.º Centros públicos de I+D: Las universidades públicas, los organismos públicos de investigación reconocidos como tales por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, los centros de I+D con personalidad jurídica propia y diferenciada vinculados o dependientes de la Administración General del Estado o cualquiera de los organismos del Sector Público institucional estatal y los centros de I+D vinculados o dependientes de Administraciones públicas territoriales.
2.º Centros privados de I+D sin ánimo de lucro: las universidades y entidades privadas sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostradas en acciones de I+D.
3.º Centros tecnológicos: Los centros de innovación y tecnología reconocidos según el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros, y cuya propiedad u órgano de gobierno no sea mayoritaria de las Administraciones públicas.
Además, las entidades que deseen acceder a estas ayudas deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Orden APA/819/2025, de 25 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de investigación aplicada en el sector apícola y sus productos, dentro de la Intervención Sectorial Apícola, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
Segundo. Finalidad:
La finalidad última de las presentes ayudas es mejorar las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas en nuestro país, aumentando la competitividad del sector, a través de la consecución de dicha intervención en el sector, mediante la financiación de proyectos de investigación aplicada en dicho sector apícola y sus productos.
Tercero. Bases reguladoras:
Orden APA/819/2025, de 25 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de investigación aplicada en el sector apícola y sus productos, dentro de la Intervención Sectorial Apícola, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común. (BOE Núm. 182, de 30 de julio de 2025)
Cuarto. Cuantía:
La cuantía máxima de la ayuda no superará la cantidad de 300.000 euros por proyecto subvencionable y convocatoria en el caso de proyectos plurianuales de tres años de duración, 200.000 euros en el caso de dos años o de 100.000 euros en el caso de los proyectos con un año de duración, salvo que la dotación presupuestaria permitiese la aprobación de proyectos por un presupuesto superior.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
Las solicitudes de ayuda se presentarán en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día en que surta efectos la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 17 de noviembre de 2025.- Presidenta del Fondo Español de Garantía Agraria O.A., Silvia Capdevila Montes.