Extracto de la Resolución de 17 de septiembre de 2020 de la Dirección General del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía por la que se establece la Primera Convocatoria de ayudas a la inversión en instalaciones de generación de energía eléctrica con energía de la biomasa, eólica y solar fotovoltaica en la Comunidad Autónoma de Extremadura cofinanciadas con Fondos comunitarios FEDER

Nº de Disposición: BOE-B-2020-31545|Boletín Oficial: 255|Fecha Disposición: 0000-00-00|Fecha Publicación: 2020-09-25|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

BDNS(Identif.):524569

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/524569)

Primero. Beneficiarios:

1. Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 6 y las obligaciones recogidas en el artículo 7 de las bases reguladoras.

2. Las empresas de servicios energéticos, con la definición más amplia posible de las organizaciones que aporten este tipo de servicios.

3. Las comunidades de energías renovables o comunidades energéticas, cuando cumplan con las condiciones establecidas en el criterio de evaluación de "Comunidad energética renovable, otras modalidades de comunidades energéticas, incluidas las comunidades ciudadanas de energía y otros proyectos con mecanismos de participación ciudadana" establecido en el Anexo I de esta Convocatoria.

4. No podrán obtener la condición de beneficiario:

a) Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, en quienes concurra alguna de las circunstancias que prohíben el acceso a dicha condición, recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

b) Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente como consecuencia de una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado interior.

c) Las personas jurídicas, públicas o privadas que sean consideradas como empresas en crisis según lo definido en las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).

Segundo. Finalidad:

Avanzar en el cumplimiento de los objetivos vinculantes establecidos en la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, mediante la puesta en marcha de instalaciones de generación de energía eléctrica con fuentes de energía renovable en el marco de lo establecido en la Orden TED/766/2020, de 3 de agosto de 2020, que contribuyan a la integración de las energías renovables en el sistema energético, en la adecuación de las distintas tecnologías entre sí y con sistemas novedosos de gestión de la demanda, como puede ser el almacenamiento, a nivel técnico, o las comunidades de energías renovables y la financiación colectiva de proyectos, micromecenazgo, a nivel estructural y social. Todo ello, en el marco de las actuaciones de Economía Baja en Carbono dentro del Programa Operativo Plurirregional de España para el periodo 2014-2020 (POPE), objetivo temático 4 (OT4), en iniciativas cofinanciadas con fondos de la Unión Europea.

Tercero. Bases reguladoras:

Orden TED/766/2020, de 3 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a la inversión en instalaciones de generación de energía eléctrica con fuentes de energía renovable, susceptibles de ser cofinanciadas con fondos de la Unión Europea.

Cuarto. Importe:

1. La dotación presupuestaria para la concesión de las ayudas establecidas en esta convocatoria es de 12.000.000 euros, del presupuesto del IDAE, con origen de fondos en la transferencia a este Instituto del importe de 300.000.000 Euros consignado en la partida presupuestaria 23.03.425A.82107: "Al IDAE para el impulso de la eficiencia energética y las energías renovables", de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, prorrogados para el año 2019.

2. Las ayudas a los proyectos seleccionados en esta convocatoria son susceptibles de ser cofinanciadas, tanto con Fondos Comunitarios FEDER, con cargo al presupuesto destinado al Eje 4, Economía Baja en Carbono, del Programa Operativo Plurirregional de España para el periodo 2014-2020 (POPE), como con otros instrumentos dirigidos a apoyar la recuperación económica.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día hábil siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOE y finalizará a las 12:00 horas del 14 de diciembre de 2020.

No podrán ser objeto de ayuda las solicitudes que se hayan iniciado antes de la fecha de registro de la misma por parte del beneficiario en el programa.

Sexto. Otros datos:

1. Podrán ser objeto de ayuda los proyectos de inversión en instalaciones de generación de energía eléctrica con fuentes de energía renovable, pudiendo incluir actuaciones de inversión que mejoren la gestión y optimicen la producción, permitiendo el uso de autoconsumo y la incorporación de la energía a mercados locales, incluidos en la disposición quinta de la Convocatoria.

2. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, conforme al artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras y en la convocatoria.

3. La resolución de concesión de la ayuda especificará el importe de la ayuda total concedida, expresado en €, que no podrá superar el límite de 15 millones de euros por empresa por proyecto, en virtud de lo establecido en los apartados 1.s y 2 del artículo 4 del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio 2014.

4. Las ayudas reguladas en esta convocatoria son incompatibles con otras ayudas que se otorguen para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales.

5. Los proyectos seleccionados en esta convocatoria son susceptibles de ser cofinanciadas con Fondos de la Unión Europea, tanto procedentes de Fondos Comunitarios FEDER, incluidos en el Eje 4 de Economía Baja en Carbono, del Programa Operativo Plurirregional de España (POPE) para el periodo 2014-2020, como de otros instrumentos dirigidos a apoyar la recuperación económica. A estos efectos, se reconoce la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control incluidos en los Programas Operativos e instrumentos aplicables a dicho Fondo FEDER, así como las normas específicas relativas a la información y publicidad, criterios de selección de operaciones, etc., cuya aplicación sea de obligado cumplimiento. El cumplimiento de dichas normas será verificado por el IDAE como Organismo Intermedio designado responsable de la gestión del Objetivo Temático 4 "Economía Baja en Carbono" dentro del Programa Operativo Plurirregional de España.

6. Las solicitudes para la obtención de las ayudas se dirigirán al IDAE, y estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en el Portal de Ayudas alojado en la sede electrónica del IDAE (https://www.idae.es ), donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios.

7. El IDAE, podrá conceder anticipos de las ayudas a los beneficiarios que lo soliciten, previa aportación de una garantía regulada, de acuerdo a las especificaciones de la convocatoria y de la Orden TED/766/2020, de 3 de agosto.

Madrid, 17 de septiembre de 2020.- El Director General del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, Joan Groizard Payeras, por delegación del Consejo de Administración según Resolución de 9 de septiembre de 2020, publicada, mediante Resolución de 11 de septiembre de 2020 de la Secretaria de Estado de Energía, en B.O.E. número 247 de fecha 16 de septiembre de 2020.