BDNS(Identif.):880110
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/880110)
Primero. Beneficiarios
Podrán solicitar estas subvenciones: entidades editoriales extranjeras, de naturaleza pública o privada, con o sin ánimo de lucro, que sean personas jurídicas o personas físicas dadas de alta en el régimen de autónomo de su país de origen, siempre que estén legalmente constituidas.
Segundo. Objeto
Obras completas literarias, clásicas y contemporáneas, o científicas.
La obra objeto de traducción deberá estar publicada en cualquiera de las lenguas oficiales de España, así como aquellas con reconocimiento jurídico en los estatutos de autonomía de las Comunidades Autónomas y, además, deberá cumplir con una de estas dos condiciones:
a) que haya sido publicada por una editorial española que posea los derechos de edición y distribuida en territorio nacional.
b) que, no habiendo sido publicada por editoriales españolas, su autor tenga nacionalidad española.
Una misma entidad editorial no podrá solicitar ayuda para más de tres proyectos. En el supuesto de que el mismo titulas supere este límite, se evaluarán las primeras tres solicitudes que haya presentado, según fecha, hora y número de registro, considerándose excluidas las restantes.
Tercero. Bases reguladoras
Las bases reguladoras por las que se rige esta ayuda fueron establecidas a través de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, publicadas en el BOE número 275, con fecha de 13 de noviembre de 2010.
Cuarto. Cuantía
El importe de las subvenciones convocadas será, como máximo de 280.000 euros, para las traducciones de obras completas, a cargo exclusivamente de entidades editoriales extranjeras, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.03.490.13 del programa 144A "Ayudas para la traducción de libros a lenguas extranjeras", del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Cultura para el año 2026.
De acuerdo con el artículo 56.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la cuantía total máxima establecida tendrá carácter estimado por lo que la concesión de las subvenciones quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
En los supuestos en los que el crédito presupuestario que resulte, como consecuencia de alguna de las circunstancias previstas en los artículos 56.1 y 58.2.a) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, fuera superior a las cuantías inicialmente estimadas, el órgano instructor podrá decidir incrementarlas con una cuantía adicional de hasta 320.000 euros, previa tramitación del correspondiente expediente de gasto antes de la resolución de concesión, sin necesidad de nueva convocatoria.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 58.5 del Reglamento, se publicará la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, respectivamente, con carácter previo a la resolución de concesión, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de 25 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, disponiendo las entidades de ese mismo plazo (25 días hábiles), para solicitar la clave concertada por vía electrónica a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Sexto. Otros datos
Se considerara gasto subvencionable exclusivamente el pago al traductor por su labor de traducción.
Esta subvención es compatible con otras ayudas a la traducción de otros organismos o instituciones, públicos o privados, nacionales o extranjeros, siempre y cuando el importe de dicha aportación sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, no se supere el 100% del coste de la traducción subvencionada.
Madrid, 18 de diciembre de 2025.- El Secretario de Estado de Cultura, P.D. apartado cuarto 2.d) de la Orden CLT/503/2024, de 27 de mayo, La Directora General del Libro, del Cómic y de la Lectura, María José Gálvez Salvador.