BDNS(Identif.):894205
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/894205)
Primero. Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las entidades promotoras de los proyectos ubicados en España y seleccionados por CINEA por su participación en el esquema «Subastas como servicio» de la anualidad 2025, que abrió el plazo de envío de solicitudes el 4 de diciembre de 2025 y finalizó el 19 de febrero de 2026, y que cumplan con lo establecido en el Real Decreto 535/2025, de 24 junio (modificado por Real Decreto 149/2026, de 25 de febrero), y lo establecido en la presente convocatoria.
Conforme al artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se podrá aplicar la condición de entidad beneficiaria a aquellas compañías asociadas que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades objeto de la concesión de la ayuda en nombre y por cuenta de la entidad beneficiaria.
Segundo. Finalidad:
Serán objeto de ayuda los proyectos ubicados en España que sean seleccionados por CINEA, y que se hayan presentado a las siguientes temáticas de la tercera subasta del Banco Europeo del Hidrógeno ("Innovation Fund IF25 Auction"), siempre que no hayan sido objeto de financiación con el Fondo de Innovación por falta de presupuesto, por lo que podrán serlo a través del presupuesto nacional establecido por la presente convocatoria:
a. Temática 1 "INNOVFUND-2025-AUC-H2-RFNBO-GENERAL": Subasta con prima fija para la producción de hidrógeno RFNBO.
b.Temática 3 "INNOVFUND-2025-AUC-H2-RFNBOLOWCARB-MAR-AVI": Subasta con prima fija para la producción de hidrógeno RFNBO y/o hidrógeno electrolítico bajo en carbono, para los sectores marítimo y aeronáutico.
Tercero. Bases reguladoras:
Real Decreto 535/2025, de 24 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas a proyectos españoles por su participación en el esquema «Subasta como Servicio» del Banco Europeo del Hidrógeno, seleccionados por la Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente (CINEA), y se aprueba la primera convocatoria dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea -Next Generation EU, modificado por Real Decreto 149/2026, de 25 de febrero.
Cuarto. Importe:
1. El presupuesto máximo destinado a esta convocatoria es de 440.500.000euros, de los cuales 304.100.000 euros, vinculados a la inversión C9.I1, serán destinados a la temática 1: INNOVFUND-2025- AUC-H2-RFNBO-GENERAL y 136.400.000 euros, vinculados a la inversión C31.I2, a la temática 3: INNOVFUND-2025- AUC-H2- RFNBOLOWCARB-MAR-AVI.
2. La financiación de las ayudas previstas en la presente convocatoria se efectuará con cargo al presupuesto disponible de IDAE procedente de las transferencias realizadas por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico desde las aplicaciones presupuestarias 23.50.42IA.748.10 (C9.I01) "Al IDAE para hidrógeno renovable: un proyecto país. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia" y 23.50.42ÑB.748.13 (C31.I02) "Al IDAE para apoyar la producción y consumo de hidrógeno renovable. Mecanismo de recuperación y Resiliencia," de los Presupuestos Generales del Estado, para financiar proyectos o líneas de actuación integrados en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Quinto. Documentación y plazo de presentación de solicitudes:
Las entidades promotoras tanto de los proyectos seleccionados y transferidos por CINEA al mecanismo español de "Subasta como servicio", como de aquellos proyectos españoles de la lista de reserva de CINEA, que potencialmente pudiesen ser transferidos en caso de desistimientos, deberán presentar la documentación prevista en el artículo 4 del procedimiento de concesión aprobado por el Real Decreto 535/2025, de 24 de junio, (modificado por el Real Decreto 149/2026, de 25 de febrero) empleando los modelos anexos a la convocatoria, en el plazo de veintiún días naturales desde la publicación del acuerdo del órgano instructor mediante el cual se publique en la sede electrónica del IDAE la lista de los "proyectos nacionales seleccionados", y remitidos a éste por CINEA, así como el llamamiento expreso a promotores o titulares de proyectos en lista de reserva, todo ello de acuerdo con lo establecido en dicho artículo 4.
Sexto. Otros datos:
1. La presentación del proyecto y de toda la documentación complementaria al mismo se realizará a través de la sede electrónica del IDAE (https://sede.idae.gob.es).
2. En el plazo máximo de sesenta meses desde la publicación de la resolución de concesión de ayuda, deberá llevarse a cabo el inicio de explotación (inicio de operación) de los proyectos susceptibles de producir el hidrógeno renovable objeto de ayuda. La justificación por parte de las entidades beneficiarias de la realización de las actuaciones que conformen el proyecto objeto de ayuda deberá realizarse ante el órgano instructor en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo otorgado para la ejecución de la instalación proyectada y su entrada en operación.
3. En el momento de acreditar el inicio de operación de la instalación proyectada, de acuerdo con lo indicado en el artículo 6.2.b) del Real Decreto 535/2025, de 24 de junio, se deberá justificar, de acuerdo con su artículo 14, la ejecución de la misma y el cumplimiento de lo indicado en el anexo II de la convocatoria.
4. Durante la fase de explotación (vida útil de la instalación) será elegible el hidrógeno renovable producido durante un periodo máximo de 10 años desde el inicio de la operación con los límites establecidos en el Real Decreto 535/2025, de 24 de junio, y en la convocatoria.
5. Una vez iniciada la vida útil de la instalación, los beneficiarios deberán informar semestralmente en las solicitudes de pago de las cantidades de hidrógeno renovable producidas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 del Real Decreto 535/2025, de 24 junio.
6. La garantía de participación y ejecución a depositar por los beneficiarios será del 8 % del total de ayuda solicitada.
Madrid, 18 de marzo de 2026.- El Secretario de Estado de Energía y Presidente del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, Joan Groizard Payeras.