BDNS(Identif.):894119
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/894119)
Primero. Personas beneficiarias.
1. Para ser persona beneficiaria de los premios que se convocan mediante la resolución de convocatoria será imprescindible cumplir los requisitos establecidos en la Orden TDF/578/2025 por la que se aprueban las bases reguladoras.
2. Podrán ser personas beneficiaras quienes reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser persona física con plena capacidad de obrar, de nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea con residencia legal en España, que sean autoras de una tesis doctoral, la hayan defendido en cualquier universidad española entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025, ambos inclusive, y hayan obtenido la calificación de sobresaliente cum laude.
b) La persona solicitante solo podrá presentar una única solicitud a estos premios y su temática deberá atenerse a las relacionadas en el apartado Primero, punto 2 de la resolución de convocatoria. En caso contrario, dicha solicitud quedará excluida.
c) La persona solicitante no podrá incurrir en las causas de inhabilitación previstas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones. Esta circunstancia se acreditará en una declaración responsable que se adjuntará a la solicitud, según el modelo que figura en el anexo I de la resolución de convocatoria. Dicha declaración responsable autorizará al órgano instructor para comprobar que la persona solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Si la persona solicitante denegase expresamente dicho consentimiento, deberá aportar las correspondientes certificaciones que acrediten el cumplimiento de este requisito. No obstante, en el caso de resultar adjudicataria, se podrá requerir a la persona seleccionada un certificado oficial que acredite dichas circunstancias.
d) No podrán ser personas beneficiarias aquellas personas físicas que hubieran sido adjudicatarias de otras ayudas, premios o subvenciones públicas o privadas que tengan por objeto la misma tesis doctoral presentada.
Segundo. Finalidad.
1. La resolución de convocatoria tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad, no discriminación y eficacia, los premios INAP 2026 para aquellas tesis doctorales relacionadas con la Administración e instituciones del Estado, con la gestión pública y con las políticas públicas, según se especifica en el apartado Primero punto 2 de la resolución de convocatoria.
2. El propósito consiste en fomentar el estudio y la investigación premiando aquellas tesis doctorales cum laude que aborden aspectos relacionados con las líneas de investigación prioritarias del INAP relacionadas en el apartado Primero punto 2 de la resolución de convocatoria.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden TDF/578/2025, de 26 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de premios para tesis doctorales por el Instituto Nacional de Administración Pública.
Cuarto. Cuantía
El importe total de la convocatoria asciende a 10.000,00 euros brutos, concediéndose un premio a la mejor tesis doctoral, cuya cuantía asciende a 5.000,00 euros brutos, y pudiendo otorgarse dos accésits de 2.500,00 euros brutos cada uno, financiándose con cargo a la aplicación presupuestaria 33.101.921O.480 del INAP para el ejercicio 2026. Además de la cuantía económica, se otorgará a las candidaturas ganadoras un certificado acreditativo firmado por la persona titular de la Dirección del INAP.
Quinto. Solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial del Estado. Las solicitudes serán presentadas de forma electrónica a través de la sede electrónica del INAP, disponible en la dirección https://sede.inap.gob.es/.
Madrid, 18 de marzo de 2026.- El Director del Instituto Nacional de Administración Pública, Manuel Pastor Sainz-Pardo.