Extracto de la Resolución, de 2 de julio de 2025, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convocan ayudas destinadas a fomentar la negociación colectiva en el ámbito de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos, correspondientes al año 2025

Nº de Disposición: BOE-B-2025-26201|Boletín Oficial: 165|Fecha Disposición: |Fecha Publicación: 2025-07-10|Órgano Emisor: Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes

BDNS(Identif.):844896

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/844896)

Primero. Beneficiarios:

1. Podrán solicitar estas ayudas las organizaciones sindicales que, de acuerdo con lo previsto en los artículos sexto y séptimo de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, tengan en la fecha que finaliza el plazo de presentación de solicitudes, la consideración de sindicato más representativo a nivel estatal o aquellas que, en el mencionado plazo, ostenten la capacidad para participar en la negociación colectiva de ámbito estatal de las empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.

2. Los representantes sindicales retribuidos por las organizaciones sindicales con las ayudas a las que se refiere esta resolución deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Cumplir con las condiciones que para afiliarse a las organizaciones sindicales establecen los artículos primero.2 y tercero.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto.

b) Ostentar un cargo electivo o realizar funciones sindicales a nivel provincial o superior en la organización sindical, relacionado con el sector de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos.

c) No percibir retribución alguna con cargo a la nómina de pago delegado a que hace referencia el artículo 34 del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos.

Segundo. Objeto:

El objeto de la convocatoria es la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva, a las organizaciones sindicales con capacidad para negociar en el ámbito estatal y funcional de la enseñanza sostenida total o parcialmente con fondos públicos con el propósito de permitir la presencia de representantes sindicales con dedicación exclusiva.

Tercero. Bases Reguladoras:

Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, (BOE de 12 de mayo), de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva.

 Cuarto. Cuantía:

Las ayudas objeto de la presente resolución se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 18.08.322A.489.08 y 18.08.322B.489.08 por importes máximos respectivos de 385.012,30. euros y 125.787,70 euros.

 Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:

La presentación de solicitudes se efectuará en el plazo de treinta días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de julio de 2025.- Abelardo de la Rosa Díaz, El Secretario de Estado de Educación.