BDNS(Identif.):854698
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/854698)
Primero. Beneficiarios.
Podrán optar a estos premios aquellos centros educativos de enseñanzas no universitarias sostenidos con fondos públicos, indicados en el apartado primero, que desarrollen proyectos o actuaciones innovadoras enfocadas a la mejora de la convivencia y a la aplicación efectiva y realista del plan de convivencia en el centro durante el curso 2024-2025.
Segundo. Objeto.
Reconocimiento del esfuerzo realizado por los centros educativos y su contribución a la mejora de la calidad de la educación en el desarrollo de proyectos innovadores para mejorar la convivencia escolar, prevenir cualquier tipo de violencia contra niñas, niños y adolescentes, incluido el acoso escolar y el ciberacoso, y para fomentar el bienestar emocional en el entorno escolar.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden ECI/1815/2005, de 6 de junio (Boletín Oficial del Estado de 15 de junio), de bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas al estudio.
Cuarto. Cuantía.
El importe total máximo destinado a esta convocatoria será de 90.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.322L.489.03 de los Presupuestos Generales del Estado para 2025.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 20 de junio de 2025.- El Secretario de Estado de Educación, Abelardo de la Rosa Díaz.