BDNS(Identif.):893052
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/893052)
Con fecha de 17 de marzo de 2026, se publicó en el Boletín Oficial del Estado número 67 el extracto de la Resolución de 9 de marzo de 2026 de la Secretaría de Estado de Cultura, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la creación literaria, correspondientes al año 2026.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 de la resolución de convocatoria, " El importe de las subvenciones convocadas será, como máximo, de 500.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.03.481.20 del programa 334B del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Cultura para el año 2026". No obstante, el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone que, "excepcionalmente, la convocatoria podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria". A este mismo extremo hace también referencia el apartado 4 del borrador de resolución de convocatoria, contemplándose que el órgano gestor pueda incrementar la cuantía inicialmente estimada con una cuantía adicional de hasta 500.000 euros. En base a esta previsión el 3 de marzo de 2026 se aprobó una modificación presupuestaria para ampliar la dotación de la ayuda por ese importe.
Por todo ello, mediante la presente resolución, se acuerda proceder a la ampliación de la dotación de las subvenciones para la Creación literaria, correspondientes al año 2026, con una cuantía adicional de 500.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.03.481.20 del programa 334B, alcanzándose así una cuantía total máxima de 1.000.000 euros.
El resto de condiciones previstas en la convocatoria, permanecen inalteradas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa; o, potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 20 de marzo de 2026.- El Secretario de Estado de Cultura P.D. apartado Cuarto 2.d) de la Orden CLT 1527/2025, de 23 de diciembre (B.O.E. 27/12/25) La Directora General del Libro, del Cómic y de la Lectura María José Gálvez Salvador.