BDNS(Identif.):894864
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/894864)
Primero. Personas o entidades beneficiarias.1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas privadas, entendidas a efectos de esta convocatoria como:a) Las personas jurídicas con ánimo de lucro, de nacionalidad española, de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, con residencia fiscal en España y que se encuentren legalmente constituidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.b) Las personas físicas que sean profesionales inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, conforme a la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, a la fecha de presentación de la solicitud.2. También podrán ser beneficiarias, en la modalidad 1c, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas señaladas en el artículo 2.2 de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, con sometimiento a lo establecido en los artículos 11, 30.6, 40.2, 53 y 69.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Segundo. Objeto, finalidades y plazo de ejecución.Ayudas a giras nacionales e internacionales de teatro y circo, en el marco de las competencias de la Secretaría de Estado de Cultura, a través de la Dirección General de Artes Escénicas y Música, y de acuerdo con los objetivos que tiene encomendados, en orden a preservar y difundir el patrimonio cultural teatral y circense dentro y fuera de España, fomentando la comunicación entre las distintas Comunidades Autónomas, la igualdad en el acceso a los servicios culturales y la creación y consolidación de nuevos públicos.Las actividades financiadas deberán ejecutarse entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2026.
Tercero. Bases reguladoras.Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y se sus organismos públicos. URL español https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2010-17455
Cuarto. Cuantía.El importe total máximo imputable de la convocatoria será de 5.000.000,00 euros.La cuantía máxima individual de la ayuda, tanto la solicitada como la concedida, no podrá superar el límite de 80.000 euros, ni el 65% del coste total del proyecto. Se inadmitirá toda solicitud que no se atenga a estos criterios.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.El plazo para la presentación de las solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Sexto. Otros datos.Las modalidades de ayudas a ayudas a giras nacionales de teatro y circo son las siguientes:1. Giras nacionales:1a. Ayudas a las giras teatrales por el territorio nacional.1b. Ayudas a las giras circenses por el territorio nacional.1c. Ayudas a las giras de coproducciones teatrales y circenses interautonómicas.2. Giras internacionales:2a. Ayudas a las giras teatrales por el extranjero.2b. Ayudas a las giras circenses por el extranjero.2c. Ayudas a las producciones teatrales y circenses en el extranjero.
Madrid, 20 de marzo de 2026.- Jordi Martí Grau, Secretario de Estado de Cultura.