BDNS(Identif.):834244
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/834244)
Primero. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en la presente convocatoria las agrupaciones de empresas en los términos de los artículos 3.1 a) y 4 de CNU/161/2025, de 7 de febrero, que puedan llevar a cabo proyectos en cooperación.
Las agrupaciones deberán estar constituidas por empresas, según lo establecido en el artículo 3, apartado 1.a de la Orden CNU/161/2025, de 7 de febrero, siempre que estén válidamente constituidas, tengan personalidad jurídica propia, su domicilio fiscal en España y desarrollen la actividad objeto de la ayuda en España.
Cada agrupación deberá cumplir los requisitos de tamaño y composición detallados en el artículo 2 de la convocatoria. Asimismo, todos los integrantes de la agrupación deberán cumplir los requisitos exigidos para ser beneficiario. La agrupación resultante no tendrá personalidad jurídica, por lo que uno de los participantes actuará como coordinador o representante de la misma, y tendrá las obligaciones previstas en el artículo 4.3 de la Orden CNU/161/2025, de 7 de febrero.
Segundo. Objeto y características de la ayuda.
La convocatoria tendrá por objeto el apoyo a proyectos de I+D en cooperación liderados por empresas, que persiguen una investigación relevante que proponga soluciones a desafíos transversales y estratégicos de la sociedad española, mejoren la base de conocimiento y tecnología en la que se apoyan las empresas españolas para competir, al tiempo que estimulen la cooperación público-privada, según lo establecido en el artículo 1 apartado 2.a) de la Orden CNU/161/2025, de 7 de febrero.
Los proyectos deberán encuadrarse en alguna de las misiones identificadas en el Anexo I de la convocatoria, de modo que los objetivos establecidos en los mismos contribuyan a resolver los retos socioeconómicos a los que hacen referencia las misiones.
Los solicitantes deberán indicar la misión elegida, sin perjuicio de que, en caso de error material, se podrá proceder a su reasignación de oficio.
En caso de que la propuesta presentada no se adecúe claramente a ninguna de las misiones identificadas en el Anexo I se desestimará la solicitud.
Los proyectos presentados deberán cumplir los siguientes requisitos:
Presupuesto: los proyectos subvencionables deberán tener un presupuesto elegible mínimo de 3.500.000 euros y un presupuesto elegible máximo de 15.000.000 euros. El presupuesto elegible mínimo por empresa será de 175.000 euros.
Distribución presupuestaria por años: los proyectos deberán tener una distribución equilibrada del presupuesto a lo largo de la duración del proyecto.
Peso de las actividades de investigación industrial: el porcentaje en el presupuesto elegible deberá ser, al menos, del 40%.
Subcontratación de actividades: los proyectos deben contar con la participación relevante de organismos de investigación desde el punto de vista cualitativo. Asimismo, se exige que, al menos, el 15 % del presupuesto total elegible se subcontrate a estas entidades.
Duración: los proyectos deberán ser plurianuales, de 3 o 4 años de duración. La fecha de inicio de estos será el 1 de enero de 2026.
Tamaño de la agrupación beneficiaria: cada agrupación debe estar constituida por un mínimo de tres y un máximo de seis empresas; al menos dos de ellas deberán ser autónomas entre sí.
Composición de la agrupación: deberá participar, al menos, una empresa con la condición de PYME, conforme a la definición establecida en el anexo de la Orden CNU/161/2025, de 7 de febrero. Una de las empresas participantes asumirá la condición de representante de la agrupación.
Las ayudas de esta convocatoria consistirán en subvenciones. La cuantía individualizada de las ayudas se determinará en función del coste financiable real del proyecto, de las características del beneficiario y de las disponibilidades presupuestarias.
En todo caso, la ayuda respetará los límites de intensidad máxima, de conformidad con el artículo 11.3 de la Orden CNU/161/2025, de 7 de febrero y la cuantía de las ayudas no podrá superar los umbrales establecidos en el artículo 4 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014.
Las ayudas financiarán como costes directos de ejecución: costes de personal, de instrumental y material inventariable, de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes, gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, gastos de viajes con un límite de 5.000 € y gasto del informe de auditor hasta 1.500 € por beneficiario y anualidad. También se financiarán los costes indirectos en un porcentaje del 20% sobre los costes directos.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden CNU/161/2025, de 7 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas por el CDTI, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2024-2027.
Cuarto. - Financiación.
La cuantía total máximo de la convocatoria asciende a 60.000.000 euros. De este presupuesto se destinará un mínimo de 15.000.000 euros a propuestas encuadradas en la misión de "Capacitación para la autonomía estratégica en seguridad y defensa". En el caso de que no hubiera suficientes propuestas financiables en esta misión para alcanzar el mínimo establecido, la Comisión de Evaluación podrá asignar el remanente a propuestas relativas a otras misiones que tengan un carácter dual, según el marco de las estrategias europeas y españolas de Defensa y Seguridad. Si, aun así, en función de la evaluación de las propuestas presentadas, la reserva no pudiera ser agotada, el remanente se destinaría a financiar proyectos del resto de las misiones, siguiendo el orden de prelación hasta agotar el presupuesto.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes y documentación anexa comenzará el 29 de mayo de 2025 y finalizará el día 1 de julio de 2025, a las 12:00 horas del mediodía, hora peninsular.
Madrid, 22 de mayo de 2025.- Dª. Teresa Riesgo Alcaide, Presidenta del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación E.P.E.