BDNS(Identif.):877767
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/877767)
Primero. Beneficiarios:
Podrán tener la condición de entidades beneficiarias de las ayudas objeto de esta convocatoria, siempre que cumplan con las características, requisitos y obligaciones esenciales recogidas en los artículos 6 y 7 de las bases reguladoras y demás normativa aplicable, los siguientes sujetos: cualesquiera personas jurídicas, públicas o privadas; consorcios o agrupaciones empresariales de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con personalidad jurídica propia; legal y válidamente constituidas, que tengan su domicilio fiscal en España, siempre que realicen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado y lleven a cabo la inversión o satisfagan el gasto correspondiente a la actuación incentivable.
Segundo. Finalidad:
Impulsar el desarrollo de proyectos de inversión en la renovación tecnológica y medioambiental de minicentrales hidroeléctricas existentes de hasta 50 MW, según se definen y se establecen como proyectos subvencionables en los artículos 2 y 8 de las bases reguladoras.
Tercero. Bases reguladoras:
La presente convocatoria se realiza al amparo de la Orden TED/1071/2022, de 8 de noviembre, publicada en BOE nº 270 del 10 de noviembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para los programas de concesión de ayudas a la inversión en la repotenciación de instalaciones eólicas, en la renovación tecnológica y medioambiental de minicentrales hidroeléctricas de hasta 10 MW y en instalaciones innovadoras de reciclaje de palas de aerogeneradores, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU (Programas Repotenciación Circular), y que ha sido modificada por la Orden TED/1444/2025, de 11 de diciembre de 2025, por la que se modifican las bases reguladoras de varios programas de ayudas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU-, en las que entre otras, de conformidad con la disposición adicional primera, todas las referencias relativas al límite de hasta 10 MW contenidas en el Programa 2, quedan sustituidas por el límite de hasta 50 MW, para las convocatorias, como la presente, que se aprueben a partir de la entrada en vigor de esta orden.
Cuarto. Presupuesto de la convocatoria:
La dotación presupuestaria para la segunda convocatoria de este programa 2, para las actuaciones de renovación tecnológica y medioambiental de centrales hidroeléctricas existentes de hasta 50 MW de potencia, asciende a 40.000.000 euros.
El presupuesto asignado para esta convocatoria se financiará con los fondos disponibles en IDAE procedentes de las transferencias realizadas desde el Servicio 50 "Mecanismo de Recuperación y Resiliencia" de la Sección 23 "Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico" en los ejercicios 2021, 2022, 2023 y 2024 para la realización de actuaciones en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que se vinculan a la nueva Componente 31, Inversión 9.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
Las solicitudes de ayuda objeto de esta convocatoria y su documentación podrán presentarse desde las 12:00 horas del mediodía (hora peninsular) del 15 de enero de 2026 hasta las 12:00 horas del mediodía (hora peninsular) del 24 de febrero de 2026. Transcurrido dicho plazo, no serán admitidas más solicitudes.
Sexto. Otros datos:
1. Plazo de ejecución de las actuaciones: Las instalaciones deberán encontrarse completamente finalizadas antes del 30 de junio de 2030. Durante el desarrollo de la actuación objeto de ayuda, la entidad beneficiaria podrá solicitar una ampliación del plazo para la realización de la misma, en los términos previstos en los artículos 20 y 21 de las bases reguladoras. El plazo máximo para la justificación será de 3 meses contados a partir de la fecha en que expire el plazo máximo otorgado para la ejecución de las actuaciones.
2. Para los proyectos del programa 2 se establece un coste subvencionable mínimo por proyecto de 400.000 €.
3. Las ayudas se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, como subvención a fondo perdido, de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras y en la convocatoria. Respetando los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación que rigen en la gestión de ayudas y subvenciones públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.3 y 22.1 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. El IDAE, podrá conceder anticipos de las ayudas a los beneficiarios que lo soliciten, previa aportación de una garantía, siempre y cuando se cumpla con lo estipulado en los artículos 23 y 24 de las bases reguladoras y en el anexo VII de esta convocatoria.
5. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, las ayudas reguladas en esta orden serán compatibles con otras ayudas concedidas, para la misma actuación, por cualesquiera Administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales, de la Unión Europea o internacionales, siempre que no se financie el mismo coste de la actuación, no se supere el coste de la actividad subvencionada y se cumpla la condición de que, de forma acumulada, las ayudas no superen los límites establecidos por el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
6. Las solicitudes para la obtención de las ayudas se dirigirán al IDAE, y estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en el Portal de Ayudas alojado en la sede electrónica del IDAE ((https://sede.idae.gob.es/), donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios.
Madrid, 23 de diciembre de 2025.- El Secretario de Estado de Energía y Presidente del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, Joan Groizard Payeras.