Extracto de la Resolución de 23 de octubre de 2025 de la Dirección de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., por la que se aprueba la publicación de la convocatoria de subvenciones de la Fundación Biodiversidad F.S.P., en régimen de concurrencia competitiva, para fomentar actuaciones dirigidas a la renaturalización y restauración ecológica en el ámbito agrario y forestal, y contribuir al desarrollo territorial sostenible en el área de influencia del espacio natural Doñana 2025.

Nº de Disposición: BOE-B-2025-38857|Boletín Oficial: 257|Fecha Disposición: |Fecha Publicación: 2025-10-25|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

BDNS(Identif.):864252

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/864252)

Primero. - Objeto de la convocatoria.

El objeto de la presente convocatoria es iniciar el procedimiento para la concesión de ayudas a actuaciones dirigidas a la renaturalización y restauración ecológica en el ámbito agrario y forestal en el área de influencia socioeconómica del espacio natural de Doñana, desde un enfoque de transición justa, basadas en el conocimiento científico-técnico más riguroso y actualizado y en el seguimiento de los resultados ambientales conseguidos respecto a la situación de partida, para dar respuesta a los objetivos establecidos en el artículo 1 de la Orden TED 870/2025, de 5 de agosto.

Segundo.- Entidades beneficiarias, requisitos y obligaciones.

Podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las siguientes entidades:

a) Las personas físicas, que sean titulares de derechos reales que permitan realizar sobre los terrenos, la actividad objeto de la ayuda, así como aquellas que sean titulares de una explotación agraria o silvícola inscrita en los registros correspondientes, incluyendo arrendatarias y aquellas que ostenten una concesión administrativa por derecho de uso mediante canon.

b) Las personas jurídicas, de derecho privado, que sean titulares de derechos reales sobre los terrenos en los que se realice la actividad objeto de la ayuda, así como aquellas que sean titulares de una explotación agraria o silvícola inscrita en los registros correspondientes incluyendo arrendatarias y aquellas que ostenten una concesión administrativa por derecho de uso mediante canon.

c) Administraciones públicas: Los Ayuntamientos de municipios sitos en el área de influencia del Espacio Natural de Doñana, y referidos en el artículo 4.2 de la convocatoria.

Para poder alcanzar la condición de beneficiarias, deberán cumplir los requisitos y con las obligaciones contenidas en los artículos 2 y 3 de la Orden TED 870/2025, de 5 de agosto, y en el artículo 3  de la convocatoria.

Tercero.- Ámbito territorial de actuación.

Las ayudas se concederán para impulsar actuaciones de renaturalización y restauración ecológica en el ámbito agrario y forestal a fin de contribuir al desarrollo territorial sostenible en el área de influencia del espacio natural Doñana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 de la Orden TED/870/2025, de 5 de agosto, que habilita la posibilidad de circunscribir las actuaciones subvencionables a determinados ámbitos y lugares de actuación.

Las actuaciones de renaturalización y restauración ecológica deberán llevarse a cabo en superficies que tengan o hayan tenido, entre el 4 de febrero de 2004, fecha de entrada en vigor del Plan de Ordenación del Territorio del Ámbito de Doñana, hasta la fecha de publicación de la convocatoria, uso agrícola en regadío en los municipios integrados en el área de influencia del Espacio Natural de Doñana: Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), Almonte, Bollullos Par del Condado, Bonares, Hinojos, Lucena del Puerto, Moguer, Palos de la Frontera y Rociana del Condado (Huelva); Aznalcázar, Isla Mayor, La Puebla del Río, Pilas y Villamanrique de la Condesa (Sevilla).

En ningún caso podrán ejecutarse las actuaciones de renaturalización y restauración en aquellas superficies en las que se comenzara dicho uso agrícola en regadío a partir de la fecha de presentación del Marco de Actuaciones para Doñana, esto es, a 30 de noviembre de 2022.

Cuarto.- Bases reguladoras.

Orden TED/870/2025, de 5 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, en régimen de concurrencia competitiva, para fomentar actuaciones dirigidas a la renaturalización y restauración ecológica en el ámbito agrario y forestal.

Quinto.- Actuaciones subvencionables.

Se financiarán las siguientes actuaciones:

a) El establecimiento o instauración de la forestación y la creación de superficies forestales, y todas las actuaciones complementarias a la misma.

b) El mantenimiento de la forestación y del uso natural de la superficie forestada. Estas actuaciones se subvencionarán durante 10 anualidades mediante una serie de pagos periódicos que adoptarán la forma de prima anual por hectárea que cubrirá las rentas no percibidas y de mantenimiento, incluidas las limpiezas tempranas y tardías.

Sólo podrán optar a la prima anual aquellas beneficiarias que hayan acreditado la ejecución de las actuaciones de forestación o de creación de superficies forestales estipuladas en la letra a) del apartado anterior conforme a los requisitos definidos en el artículo 7 de la convocatoria.

Con posterioridad a la terminación del período de ejecución de las actuaciones estipuladas en letra a) del apartado 2 del presente artículo, se mantendrá la forestación y el uso forestal de la superficie conforme a las condiciones que se establecen en los artículos 7 y 11 de la convocatoria, durante un periodo de treinta (30) años.

No serán subvencionables las actuaciones destinadas a la plantación de los árboles que establece el apartado 5 del artículo 6 de la convocatoria.

Las actuaciones deberán ejecutarse en parcelas que tengan una superficie mínima por solicitud de 0,5 hectáreas, y deberán cumplir con los requisitos del artículo 6 de la Orden TED/870/2025, de 5 de agosto, y con lo dispuesto en el artículo 7 de la convocatoria.

Sexto.- Compatibilidad de subvenciones.

El importe de la ayuda que conceda la Fundación Biodiversidad será compatible con otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados nacionales o de organismos internacionales distintos de la Comisión Europea, pero en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras ayudas, ingresos o recursos, supere el coste total de la actividad objeto de la ayuda, procediendo el reintegro del exceso obtenido en los términos previstos en el artículo 37.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Tan pronto como se conozca y, en todo caso, antes de presentar la justificación, las entidades beneficiarias deberán comunicar a la FB la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades desarrolladas en el marco del proyecto aprobado en esta convocatoria.

Séptimo.- Dotación y cuantía de la subvención

La dotación máxima global de la convocatoria es de 28.500.000,00 €.

La Fundación Biodiversidad otorgará las ayudas de acuerdo con lo establecido en los artículos 7 y 18 de la Orden TED/870/2025, de 5 de agosto, y en la convocatoria.

Para el conjunto de las actuaciones subvencionables del artículo 6.2 de la convocatoria, la cuantía a asignar a cada beneficiaria será, como máximo, de 70.000 € por hectárea distribuidos en diez (10) anualidades a razón de un importe máximo de 7.000 € por hectárea y año, según lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 7 de la Orden TED 870/2025, de 5 de agosto.

La intensidad de la ayuda podrá alcanzar hasta el 100% de los costes subvencionables y el número máximo de hectáreas a financiar por solicitud no podrá ser superior a 107 héctareas. 

Octavo.- Plazo de ejecución

La actuación recogida en el apartado a) del artículo 6.2 de la convocatoria deberá iniciar una vez presentada la solicitud de la ayuda y finalizar en el plazo máximo de un año desde la resolución de la convocatoria y antes de realizarse el primer pago, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 25 de la convocatoria. El incumplimiento de este plazo podrá constituir causa de reintegro total de la ayuda, cuando no se deba a causas no imputables a la beneficiaria o por fuerza mayor. Deberá cumplirse el cronograma establecido en el apartado 22 de la "Guía para la renaturalización de superficies con uso agrícola en el entorno de Doñana".

La actuación de mantenimiento de la forestación y del uso natural de la superficie forestada contemplada en el apartado b) del artículo 6.2 de la convocatoria, será llevada a cabo durante diez (10) anualidades a partir de la fecha de concesión de las ayudas, según el cronograma contemplado en el apartado 22 de la "Guía para la renaturalización de superficies con uso agrícola en el entorno de Doñana", siempre y cuando se cumplan las condiciones del apartado anterior.

Los plazos de ejecución no podrán ser prorrogados en ninguna de las actuaciones objeto de financiación.

Noveno.- Compromisos cumplimiento condiciones de mantenimiento del uso forestal

La beneficiaria deberá cumplir con las condiciones que establece el artículo 12 de la Orden TED/870/2025, de 5 de agosto, y el artículo 11 de la convocatoria.

Décimo.- Efecto incentivador

Las ayudas que contempla la convocatoria deberán tener efecto incentivador. Se considerará que tienen efecto incentivador si, antes de comenzar a trabajar en el proyecto, la entidad beneficiaria ha presentado una solicitud de ayuda a la correspondiente convocatoria. La fecha de inicio del proyecto presentado no debe entenderse meramente como una fecha a partir de la cual se pueden imputar gastos, sino realmente como la fecha de comienzo de las actividades del proyecto.

Decimoprimero.- Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de solicitudes comenzará desde el día siguiente hábil a la fecha de publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, hasta el día 15 de enero de 2026, en los términos y condiciones especificados en la Orden TED/870/2025, de 5 de agosto.

Decimosegundo.- Otros datos.

Las beneficiarias podrán solicitar un anticipo para las actuaciones contempladas en el apartado a) del artículo 6.2 de la presente convocatoria. Este anticipo podrá alcanzar la cantidad de 14.000 euros por hectárea. La petición del anticipo deberá ser presentada por la beneficiaria conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la convocatoria.

El texto completo de la convocatoria, así como el resto de la información relevante del proceso estará publicado en la página web de la Fundación Biodiversidad, www.fundacion-biodiversidad.es.

Madrid, 23 de octubre de 2025.- El Director de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., Félix Romero Cañizares.