BDNS(Identif.):864007
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/864007)
Primero. - Entidades beneficiarias.
De conformidad con el artículo 3 de la Orden TED/818/2021, de 12 de julio, podrán obtener la condición de beneficiarias las siguientes tipologías de entidades:
a) Personas jurídicas, públicas o privadas, sin ánimo de lucro, que tengan su domicilio fiscal en alguna de las comunidades autónomas afectadas por la DANA, específicamente en la Comunidad Valenciana, la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) Agrupaciones de personas jurídicas, públicas o privadas, sin ánimo de lucro, con domicilio en cualquier parte del territorio nacional, que puedan llevar a cabo los proyectos objeto de subvención, con las siguientes condiciones:
1. La agrupación no podrá estar conformada por más de 7 entidades.
2. Al menos una de las entidades que conformen la agrupación deberá tener su domicilio social en una de las comunidades autónomas afectadas por la DANA (Comunidad Valenciana, Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y Comunidad Autónoma de Andalucía).
c) En los proyectos del Eje 1 que se desarrollen en entornos urbanos solo podrá ser beneficiaria individual o coordinadora en el caso de agrupación, una entidad local, incluyendo una administración pública o entidad del sector público de las siguientes:
1. Ayuntamientos.
2. Diputaciones provinciales o aquellas administraciones que, de acuerdo con el artículo 40 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, tengan asumidas sus competencias propias.
3. Entidades locales recogidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que tengan asumidas sus competencias propias:
i. Comarcas u otras entidades que agrupen varios municipios, instituidas por las comunidades autónomas, de conformidad con la Ley y los correspondientes Estatutos de Autonomía.
ii. Mancomunidades de Municipios.
4. Consorcios, creados por varias administraciones públicas o entidades integrantes del sector público institucional, legalmente constituidos en el momento de presentar la solicitud de acuerdo con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. Organismos autónomos vinculados o dependientes de cualquiera de las administraciones públicas previamente citadas.
d) En los proyectos del Eje 1, también podrán ser beneficiarias individuales o entidades coordinadoras en el caso de una agrupación, las entidades sin ánimo de lucro del tercer sector ambiental, social o pertenecientes al sector agrícola y/o forestal, incluyendo:
1. Organizaciones profesionales e interprofesionales agrarias.
2. Otras entidades con personalidad jurídica del ámbito agrícola y/o forestal sin ánimo de lucro (organizaciones de productores y productoras, cooperativas, comunidades agrarias, sindicatos, etc.) que acrediten una actividad predominante en estos sectores.
e) En el Eje 2, únicamente podrán ser beneficiarias, tanto de manera individual como formando parte de una agrupación, las entidades sin ánimo de lucro del tercer sector ambiental y/o social con domicilio social y/o sede en alguna de las comunidades autónomas afectadas por la DANA (Comunidad Valenciana, Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y Comunidad Autónoma de Andalucía).
Segundo. - Objeto.
Las ayudas se concederán para financiar proyectos innovadores y transformadores que contribuyan a la transición ecológica a través del conocimiento científico y que hagan frente al desafío del cambio climático, apoyando la creación de empleo y la capacitación y fomentando la igualdad entre mujeres y hombres, a través de la puesta en marcha de actuaciones de prevención, restauración y recuperación de áreas urbanas, rurales y naturales, en los municipios afectados por la DANA, incluidos en el Anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por la que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. Asimismo, se incluyen también proyectos que apoyen las actividades de las entidades sin ánimo de lucro en dichas zonas, que permitan reforzar su labor ambiental y contribuir al mantenimiento y creación de empleo verde.
Los proyectos se enmarcarán en uno de los siguientes ejes de actuación:
Eje 1. Ecosistemas resilientes. Proyectos de prevención ante desastres naturales, restauración de los ecosistemas degradados, mitigación del cambio climático, la adaptación a este y la neutralidad en la degradación de las tierras.
Eje 2. Apoyo a entidades sin ánimo de lucro de carácter ambiental y/o social para líneas de trabajo y actividades relacionadas con el eje anterior.
Tercero. - Bases reguladoras.
Orden TED/818/2021, de 12 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de la investigación y actividades que contribuyan a la transición ecológica, a la conservación del patrimonio natural y a hacer frente al cambio climático, publicada en BOE número 181, el 30 de julio de 2021.
Cuarto. - Dotación.
La dotación máxima global de la convocatoria es de hasta 5.000.000,00 €, cuyo reparto por ejes es de 4.000.000 € y 1.000.000 €, para el Eje 1 y 2, respectivamente. El Comité de Evaluación puede optar por no comprometer la totalidad de la dotación, así como al traspaso de fondos entre ejes.
Los importes mínimos y máximos de cada propuesta presentada, en función de los ejes, son los siguientes:
Eje 1. Ecosistemas resilientes: entre 350.000 € y 1.000.000 €.
Eje 2. Apoyo a entidades sin ánimo de lucro de carácter ambiental y/o social: entre 100.000 € y 500.000 €.
Quinto. - Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de solicitudes será de dos meses y comenzará el día siguiente a la fecha de publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, en los términos y condiciones especificados en la Orden TED 818/2021, de 12 de julio.
Sexto. - Otros datos.
El texto completo de la convocatoria, así como el resto de la información relevante del proceso estará publicado en la página web de la Fundación Biodiversidad, www.fundacion-biodiversidad.es.
Madrid, 23 de octubre de 2025.- Félix Romero Cañizares Director.