BDNS (Identif.): 830175.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/830175)
Primero. Beneficiarios.
Podrán tener la condición de beneficiarias las entidades que organicen el evento de emprendimiento innovador, siempre que estén válidamente constituidas, con personalidad jurídica propia y domicilio fiscal y principal centro operativo en España, pudiendo ser entidades jurídicas públicas o privadas. Deberán estar inscritas en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de cada Administración Tributaria Foral, con una antigüedad mínima de dos años antes de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del extracto de esta convocatoria.
Segundo. Objeto.
El objeto de la convocatoria es seleccionar, en régimen de concurrencia competitiva, los beneficiarios de las ayudas para la ejecución de eventos de emprendimiento innovador que estimulen e impulsen el espíritu emprendedor.
Los eventos de emprendimiento innovador serán actos de carácter local, autonómico, nacional o internacional a celebrar en un lugar concreto, con una duración mínima presencial de una jornada (6 horas).
Tercero. Bases reguladoras.
Orden ICT/1224/2022, de 17 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para impulso del ecosistema emprendedor innovador nacional dentro del Programa Impulso del Ecosistema Emprendedor Innovador (BOE n.º 294, de 8 de diciembre de 2022)
Cuarto. Cuantía.
El presupuesto total de las ayudas en la presente convocatoria asciende a la cantidad de 2.200.000 euros. La financiación y pago de la subvención se efectuará con cargo a fondos provenientes del Ministerio de Industria y Turismo, que han sido incorporados al presupuesto de la Fundación EOI.
La intensidad máxima de la ayuda concedida corresponderá al 100 por cien de los gastos subvencionables de la Propuesta de Actividades presentada hasta un importe máximo de 100.000 euros por Propuesta.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la publicación de este extracto en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 24 de abril de 2025.- El Director General de la Fundación EOI F.S.P., José Bayón López.