BDNS (Identif.): 830265.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/830265)
Primero. Beneficiarios.
Pueden solicitar las subvenciones las fundaciones, asociaciones y organizaciones no gubernamentales (instituciones sin fines de lucro) no pertenecientes al sector público, legalmente constituidas e inscritas en el registro público correspondiente, con residencia fiscal en España, que acrediten haber realizado actuaciones de fomento de la lectura en el mundo rural.
Los beneficiarios han de reunir tales requisitos en la fecha de presentación de la solicitud.
Segundo. Objeto.
Apoyar los programas de actividades de animación a la lectura en el mundo rural sufragando, por medio de transferencias de capital, los gastos de equipamiento o inversiones necesarios para la ejecución de dichos programas, de manera que faciliten o potencien la labor de animación a la lectura.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva.
Cuarto. Importe.
El importe de las subvenciones convocadas es, como máximo, de 250.000 euros.
Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes.
Quince días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOE.
Madrid, 25 de abril de 2025.- El Secretario de Estado de Cultura, P.D. apartado Cuarto 2.d) Orden CLT/503/2024, de 27 de mayo, la Directora General del Libro, del Cómic y de la Lectura, María José Gálvez Salvador.