Extracto de la Resolución de 27 de marzo de 2026 de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones para la realización de proyectos de cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global correspondiente al año 2026.

Nº de Disposición: BOE-B-2026-10997|Boletín Oficial: 88|Fecha Disposición: |Fecha Publicación: 2026-04-10|Órgano Emisor: Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

BDNS(Identif.):897578

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/897578)

Primero. Entidades Beneficiarias:

Podrán acceder a la condición de entidades beneficiarias de estas subvenciones las siguientes:

a) Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGD) que en el momento de la publicación de la convocatoria cumplan los siguientes requisitos:

Estar legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente Registro público como entidad jurídica como mínimo cinco años antes de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» (en adelante BOE).

Estar inscritas en el Registro de ONGD adscrito a la AECID, conforme a lo establecido en el Real Decreto 193/2015, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, en la fecha de publicación del extracto de esta convocatoria en el BOE.

b) Las agrupaciones de ONGD sin personalidad jurídica, que deberán haber designado a una ONGD líder, que será la responsable de la agrupación ante la AECID, sin perjuicio de la responsabilidad de los otros miembros de la agrupación, y cumplan con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 11.

Segundo. Objeto:

Convocar las subvenciones públicas de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) en régimen de concurrencia competitiva para la realización proyectos de cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global correspondiente a 2026.

Para la concesión de las subvenciones en la presente convocatoria, se considerarán proyectos de cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global los dirigidos al desarrollo de actuaciones en los siguientes ámbitos:

a) Proyectos de desarrollo sostenible, consistentes en un conjunto de actuaciones diseñadas para lograr un objetivo específico de desarrollo en las áreas geográficas y sectores priorizados en la convocatoria. Dichos proyectos podrán ejecutarse en los países incluidos en el Anexo I de esta convocatoria.

b) Proyectos de educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía global (en adelante, EPDCG), cuyo objetivo es promover un modelo de ciudadanía global capaz de contribuir a la lucha contra la pobreza y la promoción del desarrollo de los pueblos, desde un enfoque de derechos humanos, y para la promoción del comercio justo.

c) Proyectos dirigidos a atender las necesidades de la Población Saharaui refugiada en Tinduf (Argelia) que se enmarquen en la estrategia humanitaria vigente de la AECID para este contexto.

Tercero. Bases Reguladoras:

La norma reguladora de las bases de concesión de estas subvenciones es la Orden AUC/286/2022, de 6 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo (Boletín Oficial del Estado de 8 de abril de 2022).

Cuarto. Cuantía:

Las subvenciones que se concedan de acuerdo con esta resolución se financiarán, en parte, con cargo a la aplicación presupuestaria 12.302.143A.484, Presupuestos Generales del Estado del año 2023, prorrogados para el año 2026 hasta un máximo de 1.000.000 de euros.

Asimismo, se fija una cuantía adicional máxima por importe de 39.000.000 euros que podrá ser aplicada a la concesión de las subvenciones, sin necesidad de una nueva convocatoria y siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Para ello se habilitará, con anterioridad a la resolución de concesión, un aumento del crédito inicial mediante la aprobación de las correspondientes variaciones presupuestarias con cargo a la aplicación presupuestaria 12.302.143A 484, del concepto de "Otros fines de interés social" del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y con cargo a la aplicación presupuestaria 12.302.143A 485, del concepto "Para actividades de Interés social" del Impuesto de Sociedades correspondientes ambos impuestos al ejercicio 2024.

El importe de la subvención se fijará atendiendo al presupuesto del proyecto, a la documentación aportada por la entidad solicitante y a las disponibilidades presupuestarias de la AECID. La cuantía solicitada será la siguiente en función del tipo de proyecto:

Proyectos de desarrollo sostenible y Proyectos que aborden las necesidades específicas de la Población Saharaui, refugiada en Tinduf (Argelia): La cuantía no podrá ser inferior a 200.000 euros ni superior a 1.000.000 euros por solicitud.

Proyectos para educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía global:  la cuantía solicitada no podrá ser inferior a 100.000 euros, ni superar los 600.000 euros.

Los límites indicados anteriormente no serán de aplicación para las solicitudes presentadas por entidades, en solitario o como miembro de una agrupación, que en los diez años anteriores a la publicación de esta convocatoria no hubieran obtenido como beneficiaria directa, financiación de la AECID en sus convocatorias proyectos, convenios y/o acciones dirigidas a ONGD. En estos casos, la cuantía a solicitar para cualquiera de las tipologías de proyectos no podrá ser inferior a 60.000 euros ni superior a 90.918 euros. Esta limitación será de aplicación tanto para las entidades que se presentan en solitario como para aquellas que se presentan como parte de una agrupación.

El incumplimiento de los límites señalados será motivo de exclusión de la solicitud.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOE. Las solicitudes recibidas fuera de este plazo serán inadmitidas.

Sexto. Otros datos:

La identificación, firma y presentación de las solicitudes se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de la Sede Electrónica de la AECID (www.aecid.gob.es) donde estará disponible el formulario electrónico de solicitud. Este formulario será de uso obligatorio para todas las entidades solicitantes y el único posible para la presentación de solicitudes para optar a la subvención.

De conformidad con el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para presentar la solicitud, se deberá acreditar la representación suficiente de la entidad mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.

Madrid, 27 de marzo de 2026.- El Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Antón Leis García.