BDNS(Identif.):835985
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/835985)
Primera. Objeto.
1. La resolución tiene por objeto convocar para el año 2025 las subvenciones destinadas a proyectos e iniciativas que promuevan la implementación, la alineación y la localización de la Agenda 2030 en las Entidades Locales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1 de la Orden Ministerial DSA/632/2022, de 23 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a acciones para el impulso de la Agenda 2030 en las Entidades Locales.
2. Las subvenciones irán destinadas a subvencionar proyectos relativos a:
a) Elaboración de planes de implementación de la Agenda 2030 en el ámbito local.
b) Proyectos para la adaptación de los planes estratégicos municipales a la Agenda 2030.
c) Actuaciones que respondan a las prioridades establecidas en el Plan de implementación de la Agenda 2030 y/u otros planes estratégicos existentes cuyo objetivo sea ofrecer una respuesta en el territorio alineada con la Agenda 2030.
d) Proyectos de sensibilización y concienciación de la Agenda 2030, dirigidas a la ciudadanía local y/o al conjunto de los diferentes actores locales, incluyendo la generación de capacidades.
e) Iniciativas que contribuyan a implementar la Agenda 2030 y a hacer realidad el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en el ámbito local.
Segunda. Requisitos de las entidades beneficiarias.
1. Podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las entidades locales recogidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
2. Asimismo, podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las agrupaciones de entidades locales que estén constituidas conforme al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y que cumplan los requisitos establecidos en la disposición adicional única de la OrdenDSA/632/2022, de 23 de junio.
Tercera. Créditos presupuestarios y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas.
1. Las subvenciones otorgadas con arreglo a lo dispuesto en las bases reguladoras, así como en la resolución, se sufragarán con los créditos presupuestarios de la Dirección General de Agenda 2030 del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 para el ejercicio 2025, en concreto la aplicación presupuestaria 29.07.921Y.460, por una cuantía máxima de 6.600.000,00 € (seis millones seiscientos mil euros), que se distribuirán en los siguientes tramos:
a) Tramo 1: 1.400.000,00 € para proyectos presentados por entidades locales con una población igual o inferior a 5.000 habitantes o agrupaciones lideradas por entidades locales con población igual o inferior de 5.000 habitantes y en los que cada entidad local que participe cuente con una población igual o inferior a 5.000 habitantes.
b) Tramo 2: 3.200.000,00 € para proyectos presentados por entidades locales con una población superior a 5.000 habitantes e inferior a 100.000 habitantes o agrupaciones representadas por entidades locales con población superior a 5.000 habitantes e inferior a 100.000 habitantes.
c) Tramo 3: 2.000.000,00 € para proyectos que no se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en los apartados a) y b), por población o que sean diputaciones provinciales o entidades equivalentes, Áreas Metropolitanas, Mancomunidades, Comarcas, Cabildos y Consejos insulares, entre otros.
2. Se podrán subvencionar proyectos con una cuantía mínima solicitada de 20.000,00 € y máxima de 250.000,00 €.
3. En el supuesto de que, una vez asignadas las cuantías a los proyectos dentro de cada tramo, exista remanente en alguno de ellos, el mismo podrá distribuirse entre aquellos proyectos aprobados, en función de su puntuación, hasta agotar el crédito presupuestario existente.
La concesión de estas subvenciones queda condicionada a la vigencia y suficiencia del citado crédito presupuestario.
Cuarta. Plazo y forma de presentación de las solicitudes.
1. Cada entidad solicitante solo podrá presentar o ser participante en un único proyecto. Se inadmitirán todos los proyectos presentados por una entidad que presente más de un proyecto ya sea a modo individual o como parte de una agrupación. De igual modo, se inadmitirán todos los proyectos en el que participen entidades que hayan sido incluidas en más de un proyecto como entidades ejecutantes o entidades solicitantes o ambas.
2. El plazo para la presentación de candidaturas será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" (BOE).
3. De conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los solicitantes deberán presentar las solicitudes mediante medios electrónicos a través de la sede electrónica del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 (https://sede.mscbs.gob.es/registroElectronico/formularios.htm#TRAM_SUBIMPULSOENTLOCALES).
4. Las solicitudes deberán formalizarse según los modelos normalizados de anexos que estarán disponibles en la página web del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 (https://www.dsca.gob.es/agenda-2030/subvenciones), todos ellos firmados por la persona que ostente la representación legal de la entidad, ya sea el alcalde o quien tenga atribuida por delegación de la competencia de presentar la solicitud.
Los citados Anexos son los siguientes:
1º Anexo I, Datos de la entidad y memoria del proyecto. En este Anexo se incluye la posibilidad de autorizar expresamente al órgano instructor para que éste recabe directamente, tanto en el momento anterior a dictarse la propuesta de resolución como en el momento de reconocimiento de la obligación de pago, la acreditación de que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En el supuesto de que el solicitante no autorice al órgano instructor a recabar la mencionada información, deberá presentar los certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social tanto en el momento anterior a dictarse la propuesta de resolución como en el momento de reconocimiento de la obligación de pago.
2º Anexo II, Declaración responsable de que la entidad se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. En el caso de que el solicitante sea una agrupación de entidades locales, se deberá presentar asimismo una autorización por cada una de las entidades locales integrantes.
3º Anexo III, Declaración responsable de que la entidad no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones. En el caso de que el solicitante sea una agrupación de entidades locales se deberá presentar, asimismo, una autorización por cada una de las entidades locales integrantes.
4º En caso de agrupaciones de entidades locales, el Anexo IV, Declaración responsable de que la Entidad participante en una Agrupación se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, así como de no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones, establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Junto a este Anexo IV, se deberá aportar el "Acuerdo de agrupación" donde se identifiquen a la entidad representante de la agrupación y a todas las entidades ejecutantes de la agrupación, el importe solicitado desglosado por entidad ejecutante, los compromisos asumidos por cada entidad y actividades que ejecutan cada entidad ejecutante participante de la agrupación.
5º. Cada entidad solicitante o entidad ejecutante dentro de una agrupación solo podrá presentar o ser participante en un único proyecto para cada convocatoria. Se inadmitirán todos los proyectos presentados por una entidad que presente más de un proyecto. De igual modo, se inadmitirán todos los proyectos en el que participen entidades representantes de agrupaciones o entidades ejecutantes que hayan sido incluidas en más de un proyecto.
6º. No se admitirán aquellos proyectos que sobrepasen los límites máximos y mínimos de importe solicitado determinados en cada convocatoria.
7º. No se admitirán aquellos proyectos estandarizados elaborados por entidades ajenas a la entidad que no tengan una adaptación clara a las necesidades del territorio. Esta estandarización de proyectos se podrá identificar por el título del proyecto, el importe, el nombre de las actividades, la estructura o forma del proyecto, entre otros, de forma comparada con otros proyectos presentados por otras entidades a la misma convocatoria o a otras convocatorias de subvenciones. En caso de que se detectara una o varias solicitudes con proyectos estandarizados, serían inadmitidas a trámite todas ellas.
8º. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad en los Anexos o en la documentación aportada, que no obedezcan a errores materiales o aritméticos, comportará la inadmisión de la solicitud al procedimiento de concesión de la subvención de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6 y 13 de la Orden DSA/632/2022, de 23 de junio y sin perjuicio de las restantes responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieran derivarse.
Quinta. Bases Reguladoras.
Orden DSA/632/2022, de 23 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a acciones para el impulso de la Agenda 2030 en las Entidades Locales.
Sexta. Recurso
Contra la Resolución de Convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o, podrá ser impugnada directamente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la notificación, mediante recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en los artículos 11.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. El recurso de reposición se remitirá a través del Registro Electrónico Común de la Administración General del Estado (https://reg.redsara.es/) dirigido al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
Séptima. Otros datos
El texto de la convocatoria y sus anexos están disponibles en la página web: https://www.dsca.gob.es/es/agenda-2030/subvenciones
Madrid, 28 de mayo de 2025.- El Ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, por delegación, con arreglo a la Orden DCA/249/2024, de 15 de marzo, de fijación de límites de gasto y de delegación de competencias, en el Director General de Agenda 2030, David Perejil Bricio.