Extracto de la Resolución de 29 de julio de 2025 de la Presidencia del CDTI por la que se aprueba la convocatoria 2025 del procedimiento de concesión de ayudas destinadas a proyectos de I+D en cooperación tecnológica internacional (INNOGLOBAL)

Nº de Disposición: BOE-B-2025-28587|Boletín Oficial: 187|Fecha Disposición: |Fecha Publicación: 2025-08-05|Órgano Emisor: Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades

BDNS(Identif.):849340

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/849340)

Primero. Entidades beneficiarias

Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas contempladas en la presente convocatoria las siguientes empresas, que estén válidamente constituidas, tengan personalidad jurídica propia y domicilio fiscal en España:

a. Las pequeñas y medianas empresa (pymes), según la definición establecida en el Anexo I de la Orden CNU/161/2025, de 7 de febrero, y

b. Las grandes empresas, siempre que la dirección de desarrollo del proyecto se localice en Canarias, o tengan menos de 499 empleados "pequeñas empresas de mediana capitalización".

No podrán obtener la condición de beneficiario las siguientes entidades:

a. Las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b. Las entidades que tengan deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración.

c. Las entidades que, teniendo obligaciones de depósito de cuentas anuales en registro oficial, no se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda. A estos efectos, deberán constar depositadas en el registro correspondiente las cuentas del ejercicio 2024, al menos, tanto de las individuales como consolidadas, en su caso.

d. Las empresas en crisis, conforme a la definición del Anexo I de la Orden CNU/161/2025, de 7 de febrero y del artículo 2, apartado 18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014.

e. Las sociedades mercantiles públicas.

Segundo. Actividades objeto y características de las ayudas.

Será objeto de ayuda la participación española en proyectos de I+D de cooperación tecnológica internacional (INNOGLOBAL), según lo establecido en el artículo 1, apartado 2.e) de la Orden CNU/161/2025, de 7 de febrero.

Las actuaciones financiables deberán cumplir los siguientes requisitos:

Lugar de desarrollo: las actividades deberán desarrollarse en una de las siguientes Comunidades Autónomas y/o Ciudades Autónomas: Andalucía, Castilla-La Mancha, Extremadura Baleares, Canarias, Castilla y León, Comunidad Valenciana, Galicia, Murcia, Ceuta y Melilla.

La entidad beneficiaria podrá designar solamente una Comunidad Autónoma como lugar de desarrollo de sus actividades.

Presupuesto: tener un presupuesto elegible mínimo de 175.000 euros.

Duración: los proyectos deberán ser plurianuales, pudiendo comenzar en 2025 o en 2026. Los proyectos deberán finalizar el 31 de diciembre de 2027 o el 30 de junio de 2028, sin perjuicio de las posibles prórrogas que se autoricen, en su caso. En cualquier caso, se deberá solicitar ayuda para 2026.

Carácter internacional: deberán ser proyectos de I+D realizados en el marco de los programas de colaboración tecnológica definidos en el Anexo I de la convocatoria y cumplir los requisitos recogidos en el mismo.

Los proyectos objeto de ayuda de esta convocatoria deben realizarse de forma individual por una única entidad beneficiaria en los términos del artículo 4 de la presente convocatoria.

No serán objeto de ayudas las actuaciones, actividades o proyectos según lo previsto en el artículo 2 de la convocatoria.

Las ayudas de esta convocatoria consistirán en subvenciones. La cuantía individualizada de las ayudas se determinará en función del coste financiable real del proyecto, de las características del beneficiario, del desarrollo del proyecto en regiones asistidas, de la disponibilidad presupuestaria, del porcentaje máximo de cofinanciación FEDER según la región de desarrollo de acuerdo con el artículo 4. 5 de la presente convocatoria, y la cuantía máxima disponible de fondos FEDER en cada región, según lo establecido en el artículo 4.3 de la presente convocatoria. En cualquier caso, la subvención a conceder por beneficiario no será inferior al 30% del presupuesto elegible.

La ayuda respetará los límites de intensidad máxima, de conformidad con el artículo 11.3 de la Orden CNU/161/2025, de 7 de febrero. La cuantía de las ayudas no podrá superar los umbrales establecidos en el artículo 4 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014.

Las ayudas concedidas en el marco de esta convocatoria constituyen ayudas de estado y respetarán lo establecido en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden CNU/161/2025, de 7 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas por el CDTI, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2024-2027.

Cuarto. - Financiación.

La cuantía total máxima de esta convocatoria asciende a 25.000.000 euros, que se financiarán con cargo al patrimonio del CDTI y fondos FEDER 2021-2027. La cofinanciación FEDER se realizará a través del Programa Plurirregional de España FEDER 2021 - 2027. La cuantía cofinanciada por fondos FEDER será anticipada por el CDTI con cargo a su propio patrimonio.

De acuerdo con la disponibilidad de fondos FEDER asignada al CDTI durante el período 2025-2027 para estas actuaciones, las cuantías máximas de cofinanciación por Comunidad Autónoma son las previstas en el artículo 4 de la convocatoria. En ningún caso, se podrá superar la cuantía máxima de cofinanciación asignada por Comunidad Autónoma ni el presupuesto total de la convocatoria (25.000.000 euros).

La disponibilidad de fondos FEDER en la Comunidad Autónoma en el que se ubique el proyecto será un requisito para la obtención de financiación.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes y documentación anexa comenzará el día 26 de agosto de 2025 y finalizará el 26 de septiembre de 2025, a las 12:00 horas del mediodía, hora peninsular.

Madrid, 29 de julio de 2025.- D.ª Teresa Riesgo Alcaide, Presidenta del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación E.P.E.