BDNS(Identif.):836311
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/836311)
Primero. Beneficiarios:
Podrán tener la condición de entidades beneficiarias en esta convocatoria, siempre que se cumpla con el artículo 4 de las bases reguladoras y demás normativa aplicable, los siguientes sujetos:
a) Las personas jurídicas, públicas o privadas, legal y válidamente constituidas que tengan su domicilio fiscal en España.
b) Conforme al artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se podrá aplicar la condición de beneficiario a los miembros asociados al mismo que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades objeto de la concesión de la ayuda en nombre y por cuenta del beneficiario, en el supuesto de que se trate de una persona jurídica.
Segundo. Finalidad:
El desarrollo de proyectos innovadores de almacenamiento energético, que contribuyan a la transición energética, específicamente para proporcionar mayor flexibilidad al sector de la energía, incluida la integración de las fuentes de energías renovables.
En este programa será posible la cofinanciación de las siguientes tipologías de proyectos:<br />a) Proyectos de almacenamiento de energía independientes «stand alone», conectados a las redes de transporte o distribución de energía eléctrica vinculados o no a consumos eléctricos. La potencia mínima de estos proyectos será de 1 MW.<br />b) Proyectos de almacenamiento mediante bombeo hidroeléctrico (nuevos y sobre infraestructuras existentes). La potencia mínima de estos proyectos será de 1 MW.<br />c) Proyectos de almacenamiento térmico independientes, tanto los de almacenamiento de energía eléctrica para suministro de energía eléctrica, denominadosn«power to power (P2P)», como los de almacenamiento de energía eléctrica para suministro de energía térmica, denominados «power to heat (P2H)» y los almacenamientos térmicos para generación de energía eléctrica, denominados «heat to power (H2P)».<br />d) Proyectos de almacenamiento hibridado con instalaciones de generación de energía eléctrica con fuentes renovables, existentes o nuevas. Estos proyectos podrán incluir cualquiera de las tecnologías de los apartados anteriores, con las limitaciones de potencia indicadas en a) y b).
Tercero. Bases reguladoras:
Orden TED/535/2025, de 28 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos innovadores de almacenamiento energético susceptibles de ser cofinanciadas con fondos de la Unión Europea.
Cuarto. Presupuesto de la convocatoria:
La dotación presupuestaria máxima inicial es de seiscientos noventa y nueve millones setecientos cincuenta y siete mil trescientos dieciséis euros (699.757.316 euros), que serán cofinanciada con Fondos Comunitarios FEDER, con cargo al presupuesto destinado al Objetivo Específico OE 2.3 "Desarrollo de sistemas, redes y equipos de almacenamiento de energía inteligentes al margen de la red transeuropea de energía (RTE-E)", del Programa Plurirregional de España para el periodo 2021-2027.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a las 9:00 horas del día siguiente a la publicación en BOE del extracto de la convocatoria, hasta las 14:00 horas del día 15 de julio de 2025, en ambos casos horario peninsular. Transcurrido el anterior plazo de presentación de solicitudes no serán admitidas más solicitudes.
Sexto. Otros datos:
1. Régimen de compatibilidad y acumulación de ayudas, conforme a lo establecido en el artículo 11 de las bases reguladoras.
2. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, conforme al artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el marco del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), bajo la labor de IDAE como Organismo Intermedio del FEDER tal y como se recoge en el Programa Plurirregional España FEDER 2021-2027.
3. Las solicitudes para la obtención de las ayudas se dirigirán al IDAE, y estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en el Portal de Ayudas alojado en la sede electrónica del IDAE https://sede.idae.gob.es, donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios.
4. El importe total de la ayuda a conceder se establecerá de acuerdo con la intensidad de ayuda solicitada, más la intensidad de ayuda adicional, limitadas por la intensidad de ayuda máxima, según lo establecido en el Anexo IV de la convocatoria, aplicada sobre el coste subvencionable aportado en la solicitud de ayuda.
5. Deberá constituirse una garantía de participación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Orden TED/535/2025.
6. Los beneficiarios podrán solicitar un anticipo que se considerará como pago a cuenta y será como máximo el importe de la ayuda total concedida, que será anticipado al beneficiario de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 23 de las bases reguladoras.
7. El plazo máximo de ejecución de las actuaciones será de 36 meses a partir de la fecha de notificación de la resolución favorable de concesión de la ayuda, y en ningún caso podrá exceder del 30 de septiembre de 2029.
8. El plazo de justificación será de 3 meses contados a partir de la finalización de la ejecución de las actuaciones.
Madrid, 29 de mayo de 2025.- El Secretario de Estado de Energía y Presidente de la E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P.. Joan Groizard Payeras.