BDNS(Identif.):865483
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/865483)
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/865470)
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/865464)
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/865457)
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/865474)
PRIMERO. BENEFICIARIOS:
Podrán ser beneficiarios las siguientes entidades del artículo 7 de las Bases Reguladoras:
Entidades públicas y privadas, independientemente de su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica, que tengan personalidad jurídica propia y domicilio fiscal ubicado en la Unión Europea.
También podrán acogerse a las ayudas las Administraciones Públicas españolas.
No podrán ser beneficiarias:
Las uniones temporales de empresas (UTES).
Las personas en situación de autoempleo.
Las sociedades civiles, las comunidades de bienes, las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.
Será requisito necesario para la obtención de las ayudas que las entidades solicitantes acrediten:
Una incorporación efectiva de un participante a un espacio de datos, en los términos del artículo 3.2 de las Bases Reguladoras o,
Una incorporación efectiva avanzada como proveedor a un espacio de datos elegible, en los términos del artículo 3.3 de las Bases Reguladoras.
Serán elegibles los espacios de datos sectoriales desplegados en el Plan de Impulso de los Espacios de Datos Sectoriales, el Espacio Nacional de Datos de Salud y los Espacios de Datos Regionales de Salud, así como los identificados en la Lista de Confianza de los Espacios de Datos que podrá poner en marcha la Dirección General del Dato de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial. En particular, se considerarán espacios de datos elegibles aquellos que se encuentren incluidos en el Catálogo de Espacios de Datos, que estará accesible en la plataforma «Acelera PYME» https://www.acelerapyme.gob.es/.
Para ser beneficiario deberá cumplir los siguientes requisitos previstos en el artículo 8 de las Bases Reguladoras:
Generales:
1. Tener domicilio fiscal en la Unión Europea.
2. Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
3. En atención a las implicaciones en materia tributaria de la concesión de las ayudas previstas, las entidades solicitantes deberán disponer de un Número de Identificación Fiscal (NIF) válido, emitido por la Administración Tributaria en España de conformidad con lo establecido en la Orden EHA/451/2008, de 20 de febrero, por la que se regula la composición del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica.
4. No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
5. No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dichas prohibiciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
Específicos:
1. Las entidades privadas, independientemente de su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica, deberán estar inscritas en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, y tener una antigüedad mínima de seis meses.
2. La condición de ente del sector público institucional se acreditará mediante la comprobación de la correspondiente inscripción en el Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local, de acuerdo con el Real Decreto 749/2019, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local. Para ello, será necesario que el porcentaje de la participación pública sea superior al 50%.
3. Las entidades públicas y privadas, independientemente de su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica, no podrán superar el límite de ayudas de minimis conforme a la normativa de aplicación dispuesta en el artículo 2.4, de las Bases Reguladoras. En la determinación de dicho límite mediante la acumulación de ayudas recibidas en los últimos tres años por distintos beneficiarios, se tendrá en cuenta la definición de "única empresa" que recoge el Reglamento (UE) 2023/2831.
4. En el Anexo I se establece la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos anteriormente indicados, así como la forma y el momento de su presentación.
5. Los beneficiarios han de cumplir los requisitos establecidos en esta Convocatoria en la fecha que presenten su solicitud.
SEGUNDO. OBJETO:
Esta Convocatoria tiene por finalidad fomentar la participación de entidades en los espacios de datos sectoriales para poner en valor la utilidad e impacto de los casos de uso, escalar los ecosistemas de compartición en número de participantes y aumentar los conjuntos de datos compartidos seleccionando a los beneficiarios de las ayudas mediante un procedimiento de concurrencia no competitiva, de acuerdo con el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, aplicando el criterio establecido en el artículo 14 de las Bases Reguladoras y conforme a lo dispuesto en el apartado tercero de la Convocatoria.
TERCERO. BASES REGULADORAS:
La concesión de ayudas de la Convocatoria se rige según lo establecido en la Orden TDF/758/2025, de 11 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en el ámbito de la digitalización, para la transformación digital de los sectores productivos estratégicos mediante el fomento de la adaptación e incorporación de participantes a los espacios de datos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Next Generation EU (Kit Espacios de Datos).
CUARTO. IMPORTE:
El importe máximo total de las ayudas reguladas en la Convocatoria asciende a la cantidad de sesenta millones de euros (60.000.000€), ampliables mediante Resolución del órgano competente en virtud del artículo 62.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, dentro de los créditos disponibles, que serán financiados a través de la correspondiente partida presupuestaria para la ejecución del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en consonancia con el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en cuyo artículo 9 se indica que la ayuda concedida en el marco del Mecanismo se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión, y que las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión Europea siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste. Asimismo, será de aplicación el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La cuantía máxima subvencionable será del 100% de los gastos considerados como subvencionables, siendo el importe máximo por beneficiario:
Entidades públicas y privadas:
- Incorporación efectiva de un participante: Hasta 15.000€
- Incorporación efectiva avanzada como proveedor: Hasta 30.000€
Administraciones Públicas
- Incorporación efectiva de un participante: Hasta 25.000€
- Incorporación efectiva avanzada como proveedor: Hasta 50.000€
Serán subvencionables aquellos gastos descritos en el apartado decimosegundo de la convocatoria, con el límite de las cuantías máximas establecidas anteriormente, en que incurra el beneficiario para la incorporación y participación en espacios de datos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, de acuerdo con las actividades previstas en el apartado decimoprimero de esta Convocatoria y se realicen a partir del 16 de julio de 2025, fecha de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de las Bases Reguladoras.
Las ayudas concedidas en el marco de esta Convocatoria constituyen ayudas de Estado cubiertas por la normativa de minimis, por lo que será de aplicación el régimen jurídico previsto en el artículo 2.4 de las Bases Reguladoras.
QUINTO. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:
El plazo de presentación de solicitudes comenzará desde las 11:00 horas del primer día laborable siguiente al de la publicación del extracto de la Convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, hasta el 31 de marzo de 2026 a las 11:00 horas, ampliable mediante resolución del órgano competente, de conformidad con el artículo 23.2.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 23.1 de las Bases Reguladoras. Este plazo concluirá antes si se agotase el crédito presupuestario establecido en el apartado tercero de la Convocatoria.
SEXTO. OTROS DATOS:
1. El cumplimiento de la incorporación efectiva a un espacio de datos elegible, según lo previsto en el punto 1 del apartado segundo de la Convocatoria, se verificará por el órgano instructor a través del Certificado de Incorporación a un Espacio de Datos (en adelante, Certificado de Incorporación).
La Dirección General del Dato, emitirá el Certificado de Incorporación a la vista de la documentación presentada por el solicitante de acuerdo con el Anexo I de la convocatoria.
2. La presentación de la justificación se realizará en la solicitud de la ayuda (a excepción de lo establecido en el punto 5 del apartado decimotercero de la Convocatoria), exclusivamente a través del formulario web preestablecido y disponible en la Sede Electrónica de Red.es (que será accesible a través de la Plataforma Acelera Pyme https://www.acelerapyme.gob.es/, en el cual se indicarán los requisitos y las evidencias para acreditar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención y los gastos en los que se haya incurrido para realizar las actuaciones subvencionables del apartado decimoprimero de esta convocatoria.
La comprobación de la justificación, recogida en el artículo 28 de las bases reguladoras, se realizará por la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P. con la colaboración de la Dirección General del Dato. La comprobación se realizará, con carácter general, de forma previa a la concesión. No obstante, para aquellos beneficiarios que resultaran seleccionados en la muestra, conforme a lo dispuesto en el punto 3 de este apartado, serán sometidos, tras la concesión de la ayuda y de forma previa al pago, a un proceso de comprobación adicional sobre la justificación presentada; asimismo, se revisará lo establecido en el punto 5 del apartado decimotercero para todas las Administraciones y entidades públicas.
3.El pago de las ayudas se realizará a las entidades beneficiarias tras la resolución de concesión y por los importes establecidos en la misma, salvo en los siguientes casos:
a) Cuando la cuenta justificativa aportada sea objeto de comprobación de conformidad con el artículo 28 de las Bases Reguladoras y el punto 3 del apartado decimocuarto de esta Convocatoria, el pago se realizará una vez finalice el proceso de justificación y por la cuantía efectivamente validada por el órgano instructor con el apoyo de la Dirección General del Dato.
b) El pago a las Administraciones y entidades públicas se realizará una vez finalice el proceso de comprobación del cumplimiento del objetivo CID, en los términos del punto 5 del apartado decimotercero de esta Convocatoria.
Madrid, 29 de octubre de 2025.- Por delegación de la Presidenta de la Entidad Pública Red.es, según Resolución 10 de noviembre de 2020, el Director General de la Entidad Pública Red.es, Jesús Herrero Poza.