Extracto de la Resolución de 29 de octubre de 2025 del Instituto Nacional de Administración Pública por la que se convocan cinco subvenciones para la realización de proyectos de investigación.

Nº de Disposición: BOE-B-2025-39645|Boletín Oficial: 262|Fecha Disposición: |Fecha Publicación: 2025-10-31|Órgano Emisor: Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública

BDNS(Identif.):865578

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/865578)

Primero. Personas beneficiarias.

1. Para ser persona beneficiaria de las subvenciones que se convocan mediante esta resolución será imprescindible cumplir los requisitos establecidos en la Orden TDF/280/2025 por la que se aprueban las bases reguladoras (BOE núm. 70, de 22 de marzo de 2025)

2. Se considerarán personas beneficiarias integrantes de los equipos de investigación a las personas físicas que cumplan las siguientes condiciones:

a) La persona investigadora principal (en adelante, el/la IP) deberá tener la nacionalidad española o ser nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea con residencia legal en España. El/la IP, como representante del equipo, será la persona física que se responsabilice de la dirección del equipo de investigación, y será la única persona autorizada para presentar la solicitud a la que se refiere el apartado Sexto de esta convocatoria. Su condición de IP deberá quedar convenientemente acreditada.

b) El/la IP únicamente podrá presentar una sola solicitud a estas subvenciones de investigación y su temática deberá atenerse a las relacionadas en el apartado Primero de esta convocatoria. En caso contrario, dicha solicitud quedará excluida.    

c) Para que el equipo de investigación pueda obtener la condición de beneficiario, ninguna persona solicitante integrante del mismo podrá incurrir en las causas de inhabilitación previstas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones. El/la IP acreditará esta circunstancia en una declaración responsable que se adjuntará a la solicitud, según el modelo que figura en el anexo I de esta convocatoria. Dicha declaración responsable incluirá la firma de todas las personas solicitantes integrantes del equipo de investigación, autorizando así al órgano instructor para comprobar que todas ellas se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Si alguna de las personas solicitantes denegase expresamente dicho consentimiento, deberá aportar las correspondientes certificaciones que acrediten el cumplimiento de este requisito. No obstante, en el caso de que el equipo de investigación resulte seleccionado, se podrá requerir a sus integrantes un certificado oficial que acredite dichas circunstancias.

d) Los equipos de investigación estarán formados al menos por dos personas. Asimismo, deberá hacerse constar expresamente en la solicitud el porcentaje de participación de cada integrante del equipo en el trabajo presentado, mediante la cumplimentación del documento de compromiso y participación para las personas integrantes de los equipos de investigación (anexo IV de la convocatoria).

e) Todas las personas integrantes del equipo de investigación estarán en posesión del título de Doctorado.

f) No podrán ser personas beneficiarias aquellas personas físicas que hubieran sido adjudicatarias de otras ayudas o subvenciones públicas o privadas que tengan por objeto la financiación del mismo proyecto de investigación presentado.

     Segundo. Finalidad.

Esta resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad, no discriminación y eficacia, cinco subvenciones para la realización de proyectos de investigación relacionados con la Administración del Estado, con la gestión pública y con las políticas públicas.

El propósito consiste en fomentar la actividad investigadora de cara a enfrentar los retos humanos y globales mediante la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de investigación de acuerdo con las líneas de investigación prioritarias del INAP.

     Tercero. Bases reguladoras.

     Orden TDF/280/2025, de 10 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de investigación por el Instituto Nacional de Administración Pública.

     Cuarto. Cuantía y duración.

El importe total de las cinco subvenciones asciende a 100.000,00 euros. La cuantía individual de cada subvención será como máximo de 20.000,00 euros brutos y en los pagos se efectuarán las retenciones tributarias y pagos a la Seguridad Social que procedan. El periodo máximo de ejecución del proyecto de investigación será de un año desde la concesión de la subvención.

     Quinto. Solicitudes.

            El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación del presente extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Las solicitudes serán presentadas de forma electrónica a través de la sede electrónica del INAP, disponible en la dirección https://sede.inap.gob.es/.

Madrid, 29 de octubre de 2025.- El Director del Instituto Nacional de Administración Pública, Manuel Pastor Sainz-Pardo.