Extracto de la Resolución de 30 de abril de 2025 de la Presidencia del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación E.P.E. (CDTI) por la que se aprueba la convocatoria para el año 2025 del procedimiento de concesión de ayudas destinadas a nuevos proyectos empresariales de empresas innovadoras (Programa NEOTEC).

Nº de Disposición: BOE-B-2025-16139|Boletín Oficial: 109|Fecha Disposición: |Fecha Publicación: 2025-05-06|Órgano Emisor: Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades

BDNS(Identif.):829858

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/829858)

Primero. -Objeto y actividades de la ayuda.

Las ayudas financiarán la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales de empresas innovadoras, que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología.

Las ayudas podrán destinarse a proyectos empresariales en cualquier ámbito tecnológico y/o sectorial. No obstante, no se adecúan a esta convocatoria los proyectos empresariales cuyo modelo de negocio se base primordialmente en servicios a terceros, sin desarrollo de tecnología propia. Tampoco serán objeto de ayuda aquellas iniciativas que no reflejen claramente en su plan de empresa la continuidad en el desarrollo de tecnología.

Asimismo, se prima la incorporación de personas con grado de doctor a la empresa para reforzar sus capacidades de absorción y generación de conocimiento.

Segundo. -Entidades beneficiarias.

Podrán adquirir la condición de beneficiarias las sociedades mercantiles, que sean consideradas pequeñas empresas, conforme a la definición establecida en el artículo 3, apartado 1.a) y en el apartado 10 del Anexo de la Orden CNU/161/2025, de 7 de febrero, que cumplan además los requisitos para considerarse empresa innovadora, según lo establecido en el apartado 6 del Anexo de la referida Orden, siempre que estén válidamente constituidas, tengan personalidad jurídica propia, su residencia fiscal en España y cumplan el resto de requisitos establecidos en la convocatoria.

Tercero. - Financiación.

El presupuesto máximo de la convocatoria asciende a 20.000.000 euros, que se financiarán con cargo al patrimonio del CDTI.

Dentro del presupuesto disponible, se reservará un importe mínimo de 5.000.000 euros para empresas lideradas por mujeres, en los términos establecidos en el Anexo IV de la convocatoria, siempre que no hayan obtenido financiación con cargo al presupuesto restante, que se adjudicará a las solicitudes con mayor valoración, por orden de prelación. El crédito reservado para empresas lideradas por mujeres que no se agote se acumulará a la línea general.

Cuarto. -Características de las ayudas.

Las ayudas de la convocatoria consistirán en subvenciones. Con carácter general, se podrá financiar hasta el 70% del presupuesto elegible de la actuación, con un importe máximo de subvención de 250.000 euros por entidad beneficiaria.

En las actuaciones que incluyan la contratación laboral de al menos un doctor, en los términos previstos en la convocatoria, se podrá financiar hasta el 85% del presupuesto elegible de la actuación, con un importe máximo de subvención de 325.000 euros por entidad beneficiaria.

Adicionalmente, la cuantía de la ayuda se podrá incrementar hasta 10.000 euros en las actuaciones que hayan solicitado la formación prevista en la convocatoria y cumplan todos los requisitos indicados en el mismo.

El presupuesto mínimo financiable de la actuación deberá ser de 175.000 euros y máximo financiable de 750.000 euros, sin contar los gastos de formación previstos en la convocatoria.

Las ayudas se solicitarán para actuaciones anuales o plurianuales. En todo caso, las actuaciones subvencionables deberán iniciarse el 1 de enero de 2026, y podrán finalizar el 31 de diciembre de 2026, en el caso de que el proyecto tenga una duración de un año, o bien el 31 de diciembre de 2027, si el proyecto tiene una duración de dos años.

Quinto. - Costes elegibles.

Se financiarán, como costes directos de ejecución, todos los gastos destinados a la puesta en marcha de un nuevo proyecto empresarial de empresas innovadoras, siempre que estén incluidos en el plan de empresa y sean necesarios para el desarrollo de este.

En concreto, se podrán financiar los siguientes gastos: la adquisición de activos fijos, materiales e inmateriales, gastos de personal, costes de materiales y consumibles, costes de contratación de servicios externos y subcontrataciones y otros costes como: alquileres, suministros, cánones y licencias, gastos de solicitud y mantenimiento de patentes y otros derechos de propiedad industrial, seguros, así como gastos de promoción y difusión y gastos de formación, gastos de viajes vinculados a actividades de formación y gastos derivados del informe de auditor.

Sexto. Bases reguladoras.

Orden CNU/161/2025, de 7 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas por el CDTI, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2024-2027.

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes y documentación anexa comenzará el día 12 de mayo y finalizará el día 12 de junio de 2025, a las 12:00 horas del mediodía, hora peninsular.

Madrid, 30 de abril de 2025.- La Presidenta del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E. Dª. Teresa Riesgo Alcaide.