Extracto de la Resolución de 30 de abril de 2025, del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, por la que se convoca la concesión de ayudas por la participación de las universidades españolas en ferias educativas de carácter internacional de 2024

Nº de Disposición: BOE-B-2025-17377|Boletín Oficial: 115|Fecha Disposición: |Fecha Publicación: 2025-05-13|Órgano Emisor: Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades

BDNS(Identif.):822452

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/822452)

Primero. Ámbito de aplicación

Universidades españolas, públicas, privadas y de carácter fundacional, que figuren inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) -en adelante universidades españolas- y que hayan participado en alguna de las ferias educativas de carácter internacional indicadas en el punto 3.

Segundo. Objeto

Concesión de ayudas a las universidades españolas por la participación en ferias internacionales de educación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS), en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento (en adelante, RGS), y al amparo de la Orden CNU/290/2024, de 25 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la participación de las universidades españolas en ferias educativas de carácter internacional, (BOE 82 de 3 de abril de 2024).

Tercero. Finalidad

La subvención que concede el SEPIE es una ayuda para contribuir a los costes de participación (únicamente el coste del stand) de las universidades españolas para la asistencia a ferias educativas de carácter internacional desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024.

Cuarto. Cuantía

El importe máximo previsto para estas ayudas es de 106.640 € (Ciento seis mil seiscientos cuarenta euros). Las ayudas se financian con cargo a los presupuestos prorrogados de 2023 para 2025 con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

a) 28.102.144B.740: 1.000 euros.

b) 28.102.144B.751: 65.700 euros.

c) 28.102.144B.770: 18.000 euros.

d) 28.102.144B.780: 21.940 euros.

La subvención financiará en hasta un 90% el coste de participación (únicamente el coste del stand) de las ferias. En ningún caso se financiará otro tipo de costes en que hubieran podido incurrir los solicitantes tales como gastos de personal, promoción, viajes, etc.

El importe máximo a subvencionar a cada universidad no superará los 9.000 euros, o, en su caso según disponibilidad presupuestaria.

La distribución de la financiación de las ayudas por aplicaciones presupuestarias es con carácter estimativo. La imputación de los gastos derivados de la convocatoria se realizará finalmente de acuerdo con la aplicación presupuestaria que corresponda según la clasificación económica adecuada a la entidad beneficiaria.

Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes

Las universidades españolas que cumplan los requisitos y que deseen participar en la presente convocatoria, deberán cumplimentar su solicitud a través del formulario del siguiente enlace: https://forma.administracionelectronica.gob.es/form/open/corp/c1f63a59-daf6-4126-9dde4037223168a2/oBwq

Tras cumplimentarlo, validar y enviar, se debe generar un documento PDF con el botón del formulario que aparece a tal fin. Este documento PDF deberá ser firmado por el representante legal de la entidad.

Una vez realizado este paso, la solicitud firmada y la documentación adicional se comprimirá en un ZIP y se registrará a través del registro electrónico del SEPIE http://sepie.es/aplicaciones-web/solicitud_generica.html

El plazo para la presentación de candidaturas será de 15 días naturales desde el día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

La convocatoria completa será publicada en la página web del SEPIE y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Sexto. Otra información

Las ayudas se justificarán según lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y articulo 69 y siguientes de Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La cuenta justificativa se presentará junto con la solicitud. Se revisará el 100% de los expedientes de subvención y se realizará la revisión de la totalidad de documentos de la cuenta justificativa, incluyendo la verificación del 100% de los justificantes de gasto como facturas y justificantes de pagos como transferencias bancarias.

La cuenta justificativa tomará la forma de cuenta justificativa simplificada y deberá incluir los siguientes aspectos:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

Los beneficiarios deberán mantener los justificantes al menos durante el plazo establecido en el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Respecto al control financiero de subvenciones se estará a lo dispuesto en el artículo 44 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Madrid, 30 de abril de 2025.- Alfonso Gentil Álvarez-Ossorio El Director (P.D. Resolución del Presidente del SEPIE de 18 de octubre de 2017).