BDNS(Identif.):903153
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/903153)
Primero. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en la convocatoria de referencia las agrupaciones de empresas en los términos de los artículos 3.1 a) y 4 de la Orden CNU/161/2025, de 7 de febrero, que puedan llevar a cabo proyectos en cooperación.
Las agrupaciones deberán estar constituidas por empresas, según lo establecido en el artículo 3, apartado 1.a de la Orden CNU/161/2025, de 7 de febrero, siempre que estén válidamente constituidas, tengan personalidad jurídica propia, su domicilio fiscal en España o, en el caso de tener domicilio fiscal en la UE, tener un establecimiento o sucursal ubicado en territorio español.
Cada agrupación deberá cumplir los requisitos de tamaño y composición detallados en el artículo 2 de la convocatoria. Asimismo, todos los integrantes de la agrupación deberán cumplir los requisitos exigidos para ser beneficiario. La agrupación resultante no tendrá personalidad jurídica, por lo que uno de los participantes actuará como coordinador o representante de esta, y tendrá las obligaciones previstas en el artículo 4.3 de la Orden CNU/161/2025, de 7 de febrero.
Segundo. Objeto y características de la ayuda.
Serán objeto de la ayuda los proyectos de I+D en cooperación liderados por empresas, que persiguen una investigación relevante que proponga soluciones a desafíos transversales y estratégicos de la sociedad española, mejoren la base de conocimiento y tecnología en la que se apoyan las empresas españolas para competir, al tiempo que estimulen la cooperación público-privada, según lo establecido en el artículo 1 apartado 2.a) de la Orden CNU/161/2025, de 7 de febrero.
Las propuestas deberán encuadrarse en alguna de las misiones identificadas en el Anexo I de la convocatoria, de modo que los objetivos establecidos en aquellas contribuyan a resolver los retos socioeconómicos a los que hacen referencia las misiones.
Los solicitantes deberán indicar la misión elegida, sin perjuicio de que, en caso de error material, se podrá proceder a su reasignación de oficio.
En caso de que la propuesta presentada no se adecúe claramente a ninguna de las misiones identificadas en el Anexo I de la convocatoria se desestimará la solicitud.
Los proyectos presentados deberán cumplir los siguientes requisitos:
Presupuesto: los proyectos subvencionables deberán tener un presupuesto elegible mínimo de 3.500.000 euros y un presupuesto elegible máximo de 10.000.000 euros. El presupuesto elegible mínimo por empresa será de 175.000 euros.
Distribución presupuestaria por años: los proyectos deberán tener una distribución equilibrada del presupuesto a lo largo de la duración del proyecto.
Peso de las actividades de investigación industrial: el porcentaje en el presupuesto elegible deberá ser, al menos, del 40%.
Subcontratación de actividades: los proyectos deben contar con la participación relevante de organismos de investigación desde el punto de vista cualitativo. Asimismo, se exige que, al menos, el 15 % del presupuesto total elegible se subcontrate a estas entidades.
Duración: los proyectos deberán ser plurianuales, de 3 o 4 años de duración. La fecha de inicio de estos será el 1 de enero de 2027.
Lugar de ejecución: las actividades objeto de la ayuda deberán ejecutarse en territorio español.
Tamaño de la agrupación beneficiaria: cada agrupación debe estar constituida por un mínimo de tres y un máximo de seis empresas; al menos dos de ellas deberán ser autónomas entre sí.
Composición de la agrupación: deberá participar, al menos, una empresa con la condición de PYME, conforme a la definición establecida en el anexo de la Orden CNU/161/2025, de 7 de febrero. Una de las empresas participantes asumirá la condición de representante de la agrupación.
Las ayudas de la convocatoria consistirán en subvenciones. La cuantía individualizada de las ayudas se determinará en función del coste financiable real del proyecto, de las características del beneficiario y de las disponibilidades presupuestarias.
En todo caso, la ayuda respetará los límites de intensidad máxima, de conformidad con el artículo 11.3 de la Orden CNU/161/2025, de 7 de febrero, y la cuantía de las ayudas no podrá superar los umbrales establecidos en el artículo 4 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014.
Las ayudas financiarán como costes directos de ejecución: costes de personal, de instrumental y material inventariable, de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes, gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, gastos de viajes con un límite de 5.000 € por beneficiaria y gasto del informe de auditor hasta 1.500 € por beneficiaria y anualidad. También se financiarán los costes indirectos en un porcentaje del 20% sobre los costes directos.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden CNU/161/2025, de 7 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas por el CDTI, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2024-2027, modificada por la Orden CNU/331/2026, de 8 de abril.
Cuarto. - Financiación.
La cuantía total máximo de la convocatoria asciende a 60.000.000 euros.
De este presupuesto se destinará un mínimo de 20.000.000 euros a propuestas encuadradas en la misión "Hacia un sector aeronáutico más eficiente y resiliente" y un mínimo de 5.000.000 euros a propuestas encuadradas en la misión "Salud de las mujeres en el marco de una investigación biosanitaria orientada a patologías con mayor impacto en la mujer". En el caso de que no hubiera suficientes propuestas financiables para alcanzar el mínimo establecido, la Comisión de Evaluación podrá asignar el remanente a propuestas para financiar proyectos del resto de las misiones, siguiendo el orden de prelación hasta agotar el presupuesto.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes y documentación anexa comenzará el 12 de mayo de 2026 y finalizará el día 12 de junio de 2026, a las 12:00 horas del mediodía, hora peninsular.
Madrid, 30 de abril de 2026.- La Presidenta del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación E.P.E. Dª. Teresa Riesgo Alcaide.