Extracto de la Resolución de 30 de diciembre de 2025 de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades por la que se convocan por tramitación anticipada 12 ayudas para la realización de estudios de máster en Universidades e Instituciones de Educación Superior de los Estados Unidos de América para el curso 2026-2027.

Nº de Disposición: BOE-B-2026-677|Boletín Oficial: 11|Fecha Disposición: |Fecha Publicación: 2026-01-13|Órgano Emisor: Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades

BDNS(Identif.):863361

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/863361)

Primero. Personas beneficiarias:

Podrán ser personas beneficiarias las personas solicitantes que, en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, cumplan los requisitos que se indican a continuación, así como todos los establecidos en el artículo 4 de la resolución de convocatoria.

Estar en posesión o en condiciones de obtener un título de graduado, licenciado, arquitecto, ingeniero o equivalente, y haber concluido sus estudios con posterioridad al 1 de enero de 2020. Los estudiantes que estén finalizando los estudios en el curso 2025-2026 no podrán participar en la convocatoria. En caso de que el solicitante posea o esté en condiciones de obtener más de una titulación, a efectos del cumplimiento de este requisito, sólo se tendrá en cuenta la titulación más antigua.

Acreditar haber cursado un mínimo de 240 créditos y el expediente académico debe tener una nota media, en la escala 0-10, igual o superior a 7 puntos.

Tener nacionalidad española. Las personas que tengan la doble nacionalidad, siendo la estadounidense una de ellas, no pueden optar a estas ayudas.

Segundo. Objeto y duración:

Financiar 12 ayudas para la realización de estudios de Máster en Universidades y otras instituciones de educación superior acreditadas para impartir dichos estudios en EE.UU.

La duración de las ayudas será de 24 meses, como máximo, correspondientes a dos cursos académicos, cada uno de ellos por un máximo de doce meses. La solicitud de renovación de las ayudas se tramitará según se establece en el artículo 13 de la orden de convocatoria.

La fecha de inicio de las ayudas será fijada por la Comisión Fulbright, en función de la programación de las universidades e instituciones receptoras y de los cursos de orientación preacadémica. Los programas de máster deberán iniciarse, con carácter general, con posterioridad al 16 de agosto de 2026, inclusive. En ningún caso la fecha de inicio podrá ser en 2027, salvo por los motivos que justifiquen una modificación de la fecha de inicio, en los términos indicados en el artículo 11.

Tercero. Bases Reguladoras:

Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril (BOE del 12 de mayo).

Cuarto. Cuantía:

Las ayudas contemplan, con cargo al presupuesto del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, la financiación de los siguientes conceptos:

a) Una dotación mensual de 2.670,00 euros.

b) Una dotación de 20.000,00 euros en concepto de matrícula o tasas académicas que la Comisión Fulbright se encargará de abonar directamente a la institución de destino.

Asimismo, con cargo a sus presupuestos, la Comisión Fulbright ofrece la financiación de los siguientes conceptos:

Una ayuda de 1.500,00 € para los gastos de viaje de ida y vuelta, que se pagará una única vez, al inicio del primer curso académico.

Un plan de cobertura de accidentes corporales y de asistencia sanitaria que el Programa Fulbright ofrece a sus becarios

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes será desde el 27 de enero de 2026 hasta las 14,00 horas (horario peninsular) del 16 de febrero de 2026, ambos inclusive.

Sexto. Cumplimentación de las solicitudes:

Las solicitudes se formalizarán a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, cumplimentando los distintos formularios de la aplicación y adjuntando los archivos relacionados en el apartado 4 del artículo 5 de la resolución de convocatoria.

Madrid, 30 de diciembre de 2025.- El Secretario de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, P.D. Orden CNU/670/2024, de 25 de junio, El Secretario General de Universidades, Francisco García Pascual.