BDNS(Identif.):896524
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/896524)
Primero.- Beneficiarios:
Podrán acceder a la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones los ayuntamientos y las diputaciones provinciales cuyo ámbito territorial esté recogido en el anexo V de la Resolución de 20 de marzo de 2026, de la Secretaría de Estado de Política Territorial, por la que se determinan los municipios y, en su caso, zonas de los municipios afectados, conforme al artículo 7.2 del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, para actuaciones con respecto de las zonas allí delimitadas («BOE» núm. 71, de 21 de marzo de 2026).
Segundo.- Objeto:
Las subvenciones se destinarán a financiar la realización de:
a) Obras de reparación, restitución o reconstrucción de las infraestructuras, equipamientos, instalaciones y servicios que hayan resultado dañados por los siniestros que motivan las ayudas.
b) Obras de reparación, restitución, reconstrucción, mejora y ampliación de la red viaria de titularidad provincial dañada por dichos siniestros.
c) Obras de ampliación y mejora de las capacidades y funcionalidades de las infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios dañados por los siniestros, incluyendo actuaciones de adaptación al cambio climático.
d) Construcción de nuevas infraestructuras municipales para prevenir los daños por avenidas torrenciales e inundaciones.
Tercero.- Plazo de presentación de solicitudes:
Las solicitudes se podrán presentar desde las 9:00 horas del día siguiente al de la publicación en extracto de esta resolución en el BOE, por conducto de la BDNS, hasta las 15:00 horas del día 28 de abril de 2026.
El registro de solicitudes se regirá por las reglas previstas en el artículo 31 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Serán considerados días inhábiles los así declarados para todo el territorio nacional en el calendario de días inhábiles aprobado por la Administración General del Estado, sin que resulten de aplicación las reglas de reciprocidad previstas en el artículo 30.6 de dicha Ley.
Las solicitudes se presentarán de forma electrónica, a través del Registro Electrónico General e irán dirigidas al Registro General de la Subdelegación del Gobierno de la Administración General del Estado en la provincia correspondiente.
Cuarto.- Bases reguladoras:
Artículo 7 del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura, y Resolución de 31 de marzo de 2026, de la Secretaría de Estado de Política Territorial, por la que se regula el régimen de ayudas a entidades locales para las obras de reparación, restitución, reconstrucción, mejora y ampliación de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal o provincial previsto en el artículo 7 del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero.
Quinto.- Cuantía:
La cuantía total máxima destinada a estas subvenciones es de 2.000.000.000 euros, financiados con cargo a la aplicación presupuestaria 22.02.942A.767.06, del Presupuesto en vigor. La cuantía indicada tiene carácter ampliable hasta atender todas las solicitudes válidamente presentadas.
Madrid, 31 de marzo de 2026.- Por vacante de la Secretaría de Estado de Política Territorial (D. A. cuarta, del R.D. 273/2024, de 19 de marzo), la Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.