Extracto de la Resolución de 4 de junio de 2025, de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se convocan para el año 2025 ayudas selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto.

Nº de Disposición: BOE-B-2025-21040|Boletín Oficial: 136|Fecha Disposición: |Fecha Publicación: 2025-06-06|Órgano Emisor: Ministerio de Cultura

BDNS(Identif.):837756

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/837756)

Primero. Objeto

Se convocan, para el año 2025, mediante régimen de concurrencia competitiva, ayudas selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto, reguladas en el artículo 25 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre. Dichas ayudas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 4.3 y 22 de la Orden CUD/582/2020, de 26 de junio, están limitadas a proyectos que se encuentren dentro de una de las siguientes categorías:

Que posean un especial valor cinematográfico, cultural o social.

Que sean de carácter documental.

Que incorporen nuevos realizadores.

Que sean de carácter experimental.

Segundo. Beneficiarios

Empresas productoras independientes. Cuando se trate de proyectos realizados por varias empresas productoras, éstas constituirán la agrupación a que se refiere el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercero. Bases reguladoras

Orden CUD/582/2020, de 26 de junio ("Boletín Oficial del Estado" nº 180, de 30 de junio de 2020), por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas estatales para la producción de largometrajes y cortometrajes y regula la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.

Cuarto. Cuantía

La dotación presupuestaria para estas ayudas es de 17.000.000 euros, imputables al crédito de la aplicación 24.103.470, «Fondo de Protección a la Cinematografía», del Programa 335C, «Cinematografía», del presupuesto de gastos del ICAA correspondiente al ejercicio 2025.

En los términos previstos en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se prevé la posibilidad de fijar una cuantía adicional máxima de hasta 20.000.000 euros para esta línea de ayudas, que no requerirá una nueva convocatoria, imputables al crédito disponible en la aplicación 24.103.470 «Fondo de Protección a la Cinematografía», del Programa 335C «Cinematografía», del presupuesto de gastos del ICAA correspondiente al ejercicio 2025.

Del total de la dotación, se destina un mínimo del 40% para los proyectos realizados exclusivamente por directoras, un mínimo del 15% y un máximo del 25% a proyectos de carácter documental, un mínimo del 10% a proyectos de animación, entre un mínimo del 5% y un máximo del 10% a proyectos de carácter experimental, y un mínimo del 5% para coproducciones con empresas extranjeras en las que la participación española sea minoritaria.

El importe máximo de ayuda que puede concederse a cada uno de los proyectos incluidos en las categorías establecidas en los incisos a), b) y c) del apartado Primero es de 800.000 euros, de 1.000.000 euros si se trata de un proyecto de animación, o de 300.000 para las coproducciones con empresas extranjeras en las que la participación española sea minoritaria.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo máximo para la presentación de solicitudes acompañadas de la documentación preceptiva, será de diez días a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente extracto de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, finalizando a las 14 horas, hora peninsular, del último día de plazo.

Sexto. Requisitos de los proyectos

Los proyectos de largometraje, incluidos los realizados en régimen de coproducción con empresas extranjeras, deben estar en disposición de obtener la nacionalidad española por cumplir los requisitos que para el acceso a la misma establece el artículo 5 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y deben acreditar su carácter cultural, conforme se establece en el artículo 12 de la Orden CUD/582/2020, de 26 de junio.

No pueden acceder a estas ayudas los proyectos que antes de recaer la decisión final de la Comisión de ayudas a la producción de largometrajes y cortometrajes del procedimiento al que concurran, hayan presentado la solicitud de calificación por grupos de edad.

Al menos el 50% de los gastos declarados a efectos de reconocimiento del coste del largometraje se deben haber realizado en España o revertir en autores o en equipos técnicos, artísticos o de servicios de nacionalidad española.

El proyecto deberá incluir, como medidas de accesibilidad universal, el subtitulado especial y la audiodescripción con arreglo a la normativa técnica aplicable.

Asimismo, en el proyecto se deberán implementar acciones en materia medioambiental y de sostenibilidad y/o un sistema de medición del impacto ambiental y huella de carbono.

Madrid, 4 de junio de 2025.- El Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, Ignacio Camós Victoria.