Extracto de la Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se convocan subvenciones destinadas a entidades de protección animal en 2025.

Nº de Disposición: BOE-B-2025-18239|Boletín Oficial: 121|Fecha Disposición: |Fecha Publicación: 2025-05-20|Órgano Emisor: Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030

BDNS (Identif.): 830399.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/830399)

Primero.- Beneficiarios.

Entidades de protección animal que cumplan con los requisitos establecidos del artículo 2 de la Orden DSA/1045/2021, de 28 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas: asociaciones sin ánimo de lucro y fundaciones legalmente constituidas no pertenecientes al sector público, de nacionalidad española y con residencia fiscal en España, cuyos estatutos establezcan como fin principal, la protección y defensa de los animales.

Estas entidades habrán de estar legalmente constituidas e inscritas, en su caso, en los correspondientes registros, así como estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Segundo.- Objeto.

Las subvenciones se destinan a sufragar los gastos que hayan de afrontar las entidades de protección animal en el año 2025 para dos líneas de ayuda diferenciadas:

a) Ayudas para actividades dirigidas a mejorar las condiciones de vida y cuidado de gatos comunitarios pertenecientes a colonias felinas, a su correcta identificación y a evitar su proliferación incontrolada.

b) Ayudas para actividades dirigidas a mejorar las condiciones de vida, esterilización, identificación y cuidado de otros animales abandonados.

Tercero.- Bases Reguladoras.

Orden DSA/1045/2021, de 28 de septiembre (B.O.E. de 1 de octubre), modificada por Orden DCA/505/2024, de 17 de mayo (B.O.E. de 29 de mayo).

Cuarto.- Cuantía.

La cuantía máxima de la convocatoria asciende a 1.995.880,02 euros. Dicho importe se distribuirá entre las dos líneas de ayudas de la siguiente manera:

Ayudas para actividades dirigidas a mejorar las condiciones de vida y cuidado de gatos comunitarios pertenecientes a colonias felinas, a su correcta identificación y a evitar su proliferación incontrolada: 1.200.000 euros.

Ayudas para actividades dirigidas a mejorar las condiciones de vida, esterilización, identificación y cuidado de otros animales abandonados: 795.880,02 euros.

El importe destinado a cada línea de ayuda se distribuirá de forma proporcional a la puntuación que obtengan en la fase de valoración cada una de las entidades beneficiarias y, en todo caso, con una cuantía máxima de 10.000 euros.

Quinto.- Gastos subvencionables.

Se podrá conceder ayuda para sufragar los siguientes gastos motivados por la realización las actividades de protección animal:

a) Con carácter general, los gastos veterinarios relativos a la identificación, vacunación, o desparasitación; para la adquisición de medicamentos; para la esterilización y la realización de otras cirugías; y para cualquier otro tipo de tratamiento veterinario, así como los gastos de alimentación y los de contratación de servicios especializados para el transporte de animales.

b) En el caso de colonias felinas de gatos comunitarios, los gastos para el equipamiento y la mejora de las instalaciones, y los relativos a la adquisición o el alquiler de jaulas o de instrumentos de captura.

c) En el caso de asistencia a otros animales abandonados, la ampliación o remodelación de las instalaciones de la entidad de protección animal beneficiaria de la subvención.

Los gastos financieros, notariales, registrales, periciales, de asesoría jurídica o financiera o de administración podrán ser subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación y ejecución de la misma.

No serán subvencionables los salarios que perciba el personal que tenga una relación laboral por cuenta ajena a cargo de la entidad de protección animal beneficiaria de la subvención.

Sexto.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de este extracto en el "Boletín Oficial del Estado".

Séptimo.- Otros datos.

El texto de la convocatoria y sus anexos están disponibles en la página web cuya dirección es www.mdsocialesa2030.gob.es

Madrid, 5 de mayo de 2025.- La Secretaria de Estado de Derechos Sociales, P.D. (Orden DCA/249/2024, de 15 de marzo, de fijación de límites de gasto y de delegación de competencias), el Director General de Derechos de los Animales, José Ramón Becerra Carollo.