Extracto de la Resolución de 6 de agosto de 2025 de la Secretaría de Estado de Trabajo, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones a las actividades de promoción del trabajo autónomo, y para sufragar los gastos de funcionamiento, para el año 2025.

Nº de Disposición: BOE-B-2025-29584|Boletín Oficial: 195|Fecha Disposición: |Fecha Publicación: 2025-08-14|Órgano Emisor: Ministerio de Trabajo y Economía Social

BDNS(Identif.):851502

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/851502)

Primero. Beneficiarios:

a) De las subvenciones a las actuaciones de ámbito estatal de promoción del trabajo autónomo.

· Asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de ámbito estatal.

· Otras asociaciones, fundaciones y universidades.

b) Para los gastos de funcionamiento:

· Asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de ámbito estatal y carácter intersectorial.

Segundo. Finalidad:

La presente subvención tiene por objeto la financiación de los gastos derivados de la realización de actividades de apoyo y promoción del trabajo autónomo, así como la financiación parcial de los gastos de funcionamiento de las asociaciones de trabajadores autónomos de ámbito estatal para facilitar el cumplimiento de los fines propios de estas entidades.

Tercero. Bases reguladoras:

Orden TES/802/2025, de 17 de julio (BOE del 24 de julio).

Cuarto. Cuantía:

La cuantía total máxima objeto de subvención es de:

3.065.670 €, respecto a subvenciones para actividades de formación, difusión y fomento del trabajo autónomo.

605.450 €, respecto a gastos de funcionamiento de las entidades beneficiarias.

· Gastos de actividades:

- Para las actividades señaladas en el artículo 3.1.a), b) y c) de la Orden TES/802/2025, el importe máximo de la subvención a conceder será de 150.000 euros.

- Para las actividades señaladas en el artículo 3.1. d), e) y f) de la Orden TES/802/2025, el importe máximo de la subvención a conceder será de 50.000 euros.

· Gastos de funcionamiento:

La determinación de las cuantías individualizadas de las subvenciones para los gastos de funcionamiento se realizará distribuyendo los créditos asignados a cada grupo de beneficiarios de los señalados en el artículo 2.1.b) de la Orden TES/802/2025, entre las entidades que forman cada grupo en proporción a la puntuación obtenida por aplicación de los criterios objetivos de otorgamiento de estas subvenciones recogidos en el artículo 6.2 de dicha orden.

No obstante, lo establecido en el párrafo anterior, se garantizará una cantidad mínima de 25.000 euros a cada una de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de ámbito estatal y carácter intersectorial que cumplan los requisitos exigidos para ser beneficiarias de este tipo de subvención.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:

Veinte días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 6 de agosto de 2025.- El Secretario de Estado de Trabajo, Joaquín Pérez Rey.