BDNS(Identif.):904836
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/904836)
Primero. Entidades Beneficiarias:
Podrán acceder a la condición de entidades beneficiarias de estas subvenciones las siguientes:
a) Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGD) que en el momento de la publicación de la convocatoria cumplan los siguientes requisitos:
Estar inscritas en el Registro de ONGD adscrito a la AECID en la fecha de publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (en adelante, BOE).
Haber sido acreditadas por la AECID como «ONGD calificada»; y conforme a la resolución de 17 de septiembre de 2013, modificada por Resolución de 26 de julio de 2017 por la que se establece el procedimiento para la obtención, revisión y revocación de la calificación por las ONGD, y que dicha inscripción no haya sido suspendida o revocada como consecuencia de los procedimientos establecidos en la última de las citadas resoluciones.
Además, en el caso de los Convenios Humanitarios en un país/contexto, Convenios Humanitarios Regionales y Convenios Humanitarios de Emergencias, las entidades solicitantes deberán haber obtenido una acreditación especial para intervenciones de carácter humanitario, de acuerdo con el procedimiento establecido por la DG ECHO de la Comisión Europea, mediante la firma de un Certificado de Asociación Humanitaria de la Unión Europea 2021-2027 con la DG ECHO (FPC, por sus siglas en inglés).
b) Las agrupaciones de ONGD sin personalidad jurídica, siempre que designen a una «ONGD líder» que deberá estar inscrita en el Registro de ONGD adscrito a la AECID, disponer de la acreditación de «ONGD calificada» y será la responsable del personal de la agrupación ante la AECID, sin perjuicio de la responsabilidad de las otras personas que componen la agrupación, y cumplan con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Segundo. Objeto:
Convocar las subvenciones públicas de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante, AECID) en régimen de concurrencia competitiva para la realización de convenios de cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global correspondiente al periodo 2026-2029.
Para la concesión de las subvenciones en la presente convocatoria, se considerarán convenios de cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global los dirigidos al desarrollo de actuaciones en los siguientes ámbitos:
Convenios de Desarrollo Sostenible, consistentes en un conjunto de actuaciones diseñadas para lograr un objetivo general de desarrollo en las áreas geográficas y sectores priorizados en la convocatoria, pudiendo ser:
En un solo país.
Regionales.
Convenios Humanitarios, cuyo objetivo es proteger vidas, aliviar el sufrimiento humano y cubrir necesidades básicas ante crisis de origen natural, ambiental o humano, a través de la prevención, preparación, respuesta y recuperación temprana:
En un solo país/contexto.
Regionales.
c) Convenios de Educación para el Desarrollo Sostenible y la Ciudadanía Global (en adelante, EPDCG) cuyo objetivo es promover un modelo de ciudadanía global capaz de contribuir a la lucha contra la pobreza y la promoción del desarrollo de los pueblos, desde un enfoque de derechos humanos, y para la promoción del comercio justo.
Tercero. Bases Reguladoras:
La norma reguladora de las bases de concesión de estas subvenciones es la Orden AUC/286/2022, de 6 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo (Boletín Oficial del Estado de 8 de abril de 2022).
Cuarto. Cuantía:
Las subvenciones que se concedan de acuerdo con esta resolución se financiarán, en parte, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 12.302.143A.484 y 12.302.143A.784, Presupuestos Generales del Estado del año 2023, prorrogados para el año 2026 hasta un máximo de 1.010.000 de euros.
Asimismo, se fija una cuantía adicional máxima por importe de doscientos noventa y ocho millones novecientos noventa mil euros (298.990.000 euros) para el periodo 2026-2029, que podrá ser aplicada a la concesión de las subvenciones, sin necesidad de una nueva convocatoria y siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Para ello se habilitará, con anterioridad a la resolución de concesión, un aumento del crédito inicial mediante la aprobación de las correspondientes variaciones presupuestarias con cargo a las aplicaciones presupuestarias 12.302.143A.484, del concepto Para actividades de interés general consideradas de interés social reguladas por el artículo 2 del Real Decreto Ley 7/2013, de 28 de junio del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y 12.302.143A.784 del concepto Para actividades incluidas en el Art. 2 RD Ley 7/2013, así como con cargo a la aplicación presupuestaria 12.302.143A.485, del concepto Para actividades de interés general consideradas de interés social procedentes del Impuesto sobre Sociedades.
El importe de la subvención se fijará atendiendo al presupuesto del convenio, a la documentación aportada por la entidad solicitante y a las disponibilidades presupuestarias de la AECID. La cuantía solicitada para el total de los cuatro años será, en función del tipo de convenio, la siguiente:
Convenios en un solo país/contexto, tanto de Desarrollo como Humanitarios.
La cuantía solicitada estará comprendida entre dos millones y medio de euros (2.500.000 €) hasta cuatro millones de euros (4.000.000 €), tanto si se trata de una única entidad solicitante como de entidad agrupada.
Convenios Regionales, tanto de Desarrollo como Humanitarios.
La cuantía solicitada estará comprendida entre tres millones y medio de euros (3.500. 000 €) hasta cinco millones de euros (5.000.000€), para solicitudes presentadas tanto si se trata de una única entidad solicitante como de una agrupación de entidades.
Convenios Humanitarios de Emergencias.
La cuantía solicitada estará comprendida entre dos millones y medio de euros (2.500.000 €) hasta cinco millones de euros (5.000.000 €), para solicitudes presentadas por una sola entidad calificada.
En el caso de concurrir en agrupación con otra/s entidad/es calificada/s, esta cuantía se incrementará, multiplicándose proporcionalmente por el número de entidades calificadas en agrupación, añadiendo hasta un diez por ciento (10%) adicional a la cuantía resultante.
Las activaciones de los Convenios Humanitarios de Emergencias no podrán ser inferiores a ciento cincuenta mil euros (150 000 €).
Convenios para Educación para el desarrollo sostenible y la Ciudadanía Global.
La cuantía solicitada estará comprendida entre un millón y medio de euros (1.500.000 €) y hasta dos millones de euros (2.000.000 €) para solicitudes presentadas por una única entidad.
En el caso de solicitudes presentadas en agrupación de entidades, la cuantía estará comprendida entre un millón y medio de euros (1.500.000 €) y dos millones doscientos mil euros (2.200.000 €).
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOE. Las solicitudes recibidas fuera de este plazo serán inadmitidas.
Sexto. Otros datos:
La identificación, firma y presentación de las solicitudes se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de la Sede Electrónica de la AECID (www.aecid.gob.es) donde estará disponible el formulario electrónico de solicitud. Este formulario será de uso obligatorio para todas las entidades solicitantes y el único posible para la presentación de solicitudes para optar a la subvención.
De conformidad con el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para presentar la solicitud, se deberá acreditar la representación suficiente de la entidad mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.
Madrid, 7 de mayo de 2026.- El Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Antón Leis García.