Extracto de la Resolución de 7 de mayo de 2026 de la Dirección del Instituto de las Mujeres, por la que se convoca la concesión de subvenciones destinadas a apoyar al movimiento asociativo y fundacional de ámbito estatal 2026

Nº de Disposición: BOE-B-2026-15528|Boletín Oficial: 117|Fecha Disposición: |Fecha Publicación: 2026-05-14|Órgano Emisor: Ministerio de Igualdad

BDNS(Identif.):905023

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/905023)

Primero: Beneficiarios.

Las entidades y organizaciones no gubernamentales que concurran a esta convocatoria, además de los requisitos de carácter general, establecidos en el artículo 3, de la orden de bases reguladoras, deberán reunir, a la fecha de publicación de la misma, los requisitos recogidos en el apartado cuarto de la Resolución.

No se entenderán incluidas las entidades de derecho público, las universidades, los partidos políticos, los colegios profesionales, las sociedades civiles, las organizaciones empresariales, los sindicatos, y cualesquiera otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.

No podrán ser beneficiarias de subvenciones las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS y en el artículo 21 del Reglamento de la LGS.

Segundo: Objeto.

El objeto de estas subvenciones es financiar el mantenimiento y funcionamiento, tanto de las instalaciones y sedes como de su propia actividad ordinaria del movimiento asociativo y fundacional de ámbito estatal vinculado al área de competencia y actividad del Instituto de las Mujeres, a fin de facilitar la disponibilidad de los medios precisos para el cumplimiento de sus objetivos.

Tercero: Bases Reguladoras.

Orden de Bases TAS/535/2007, de 23 de febrero (B.O.E. de 10 de marzo), modificada parcialmente por Orden TAS/2505/2007, de 7 de agosto (B.O.E. de 17 de agosto) por la que se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, ayudas y becas por el Instituto de la Mujer.

Cuarto: Importe.

Las subvenciones se financiarán con cargo a la aplicación 30.101.232B.481.01 del presupuesto de gastos del Instituto de las Mujeres para el año 2025 prorrogados para 2026, por un importe de hasta 1.850.000 euros (un millón ochocientos cincuenta mil euros). No obstante, en caso de modificación presupuestaria, o de aprobación de presupuestos, se estará a la cantidad que dicha modificación determine, sin que la financiación de la subvención exceda de un máximo de 5.000.000 euros. La cuantía máxima de la subvención para cada una de las entidades beneficiarias será de 100.000 €.La cuantía mínima de la subvención para cada una de las entidades beneficiarias será de 6.000 €.

Quinto: Plazo presentación de solicitudes.

Será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la Resolución de Convocatoria de la Subvención en el B.O.E.

Sexto: Otros datos.

El texto completo de esta convocatoria y sus anexos están disponibles en la página web del Instituto de las Mujeres

 (https://www.inmujer.gob.es/servRecursos/convocatorias.do)

Madrid, 7 de mayo de 2026.- Cristina Hernández Martín, Directora del Instituto de las Mujeres.