BDNS(Identif.):855731
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/855731)
Primero. Beneficiarios.
Podrán obtener la condición de entidades beneficiarias las universidades públicas españolas a las que se refiere el artículo 3 de las bases reguladoras, que desarrollen programas o actividades en materia de seguridad nuclear o protección radiológica y que deberán:
Disponer de un programa de grado o máster con, al menos, 40 ECTS (sistema europeo de transferencia de créditos) en torno a la seguridad nuclear o a la protección radiológica que haya estado impartiéndose, como mínimo, durante los cinco años anteriores a la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Disponer de equipo humano formado, como mínimo, por cinco personas con titulación de Doctorado y contrato permanente en esa universidad, vinculado a la seguridad nuclear o la protección radiológica.
Segundo. Objeto.
El objeto de esta Resolución es la aprobación de la convocatoria para la concesión de subvenciones a universidades públicas españolas, en régimen de concurrencia competitiva, con carácter plurianual, destinadas a la financiación de estudios superiores en materia de seguridad nuclear y protección radiológica para el periodo 2025-2028. Estas subvenciones se circunscribirán a las siguientes líneas de actuación:
Complementos de formación del alumnado de grado y de postgrado en materias relacionadas con ingeniería nuclear, física nuclear, seguridad nuclear, protección radiológica, emergencias y protección física del ámbito radiológico.
La dotación de becas de doctorado y de proyectos de fin de grado, y fin de máster en temas de interés para el CSN.
El fomento de la participación del alumnado en las actividades sobre I+D+i relacionadas con la seguridad nuclear y la protección radiológica.
El número máximo de entidades beneficiarias en esta convocatoria será de tres.
Tercero. Bases reguladoras.
Resolución del CSN de 3 de julio de 2025, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a universidades públicas españolas, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de estudios superiores en materia de seguridad nuclear y protección radiológica, publicada en el (BOE núm. 165, de 10 de julio de 2025).
Cuarto. Cuantía y duración.
La cuantía total máxima que se concederá con cargo a los presupuestos del CSN, para todas las anualidades, es de seiscientos treinta mil euros (630.000 €), a distribuir en los ejercicios económicos 2025, 2026 y 2027, con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias, y siempre de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias: 23.302.424M.451.00 y 23.302.424M.750.00.
La cuantía individual máxima aprobada para cada entidad beneficiaria no superará los doscientos diez mil euros (210.000 €).
Las solicitudes serán evaluadas conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo 15 de las bases reguladoras. Atendiendo a lo establecido en el artículo 14 de esta convocatoria se seleccionarán las solicitudes que obtengan la mayor puntuación global obtenida de la suma de las puntuaciones de los criterios de valoración.
Se establece para estas subvenciones a las universidades públicas españolas un plazo de ejecución máximo de tres años, contados a partir del día siguiente al de la fecha de notificación de la resolución de la Presidencia del Consejo de Seguridad Nuclear por la que se resuelve la convocatoria. No obstante, el plazo de ejecución de una subvención podrá prorrogarse hasta un máximo de doce meses, previa solicitud motivada del responsable del programa de formación subvencionado, que deberá ser aceptada por la persona titular de la Presidencia del Consejo de Seguridad Nuclear o por el órgano en quien esta delegue.
Quinto. Presentación y plazo de las solicitudes.
Las solicitudes de subvenciones reguladas en esta convocatoria se dirigirán a la Secretaría General, se presentarán mediante el formulario electrónico disponible en la sede electrónica del CSN (https://sede.csn.gob.es/). Se presentarán, además, junto con la documentación que se especifica en el artículo 12 de esta convocatoria.
El plazo para la presentación de solicitudes será de 30 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 9 de septiembre de 2025.- El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, Juan Carlos Lentijo Lentijo.