Extracto de la Resolución de la Presidencia de la AECID por la que se convocan subvenciones para el desarrollo de acciones humanitarias 2025.

Nº de Disposición: BOE-B-2025-17469|Boletín Oficial: 116|Fecha Disposición: |Fecha Publicación: 2025-05-14|Órgano Emisor: Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

BDNS (Identif.): 830520.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/830520)

Primero.- Beneficiarios.

Organizaciones no gubernamentales de desarrollo, que cumplan simultáneamente los siguientes dos requisitos:

- Que hayan obtenido de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo la acreditación como organización no gubernamental de desarrollo calificada, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Orden por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones a organizaciones no gubernamentales de desarrollo, para la realización de intervenciones en materia de cooperación internacional para el desarrollo, dentro de cuya misión estatutaria se encuentre la acción humanitaria.

- Que hayan obtenido una acreditación especial para intervenciones de carácter humanitario, de acuerdo al procedimiento establecido por la Dirección General European Civil Protection and Humanitarian Aid Operations de la Comisión Europea, mediante la firma de un Certificado de Asociación con la Dirección General European Civil Protection and Humanitarian Aid Operations de la Comisión Europea.

Igualmente, podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las agrupaciones sin personalidad jurídica compuestas por entidades que cumplan los requisitos anteriores y por esas con entidades extranjeras (organizaciones locales) legalmente constituidas en el país o los países de ejecución de la intervención propuesta, que cumplan las obligaciones que para las mismas establece el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y que, adicionalmente, acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 3 del artículo 3 de la Orden AUC/286/2022, de 6 de abril.

Quedan excluidos como posibles adjudicatarios las Administraciones Públicas, organismos internacionales o multilaterales y cualquier entidad en la que una administración pública participe en el capital social o en el patrimonio de la misma.

Segundo.- Objeto.

La presente convocatoria tiene como objeto la financiación de proyectos en materia de acción humanitaria, entendida como establece el artículo 13.1 de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global, incluyendo la prevención y preparación ante desastres, la respuesta a emergencias, la atención a crisis complejas, crónicas y recurrentes, la recuperación temprana y la protección de personas en situación de especial vulnerabilidad. Se pueden presentar solicitudes en los países recogidos en el anexo 1 de la Resolución.

Tercero.- Bases Reguladoras.

Real Decreto 188/2025, de 11 de marzo, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional y, en todo aquello que no lo contradiga, la Orden AUC/286/2022, de 6 de abril, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones de cooperación internacional para el desarrollo, en desarrollo del Título II del Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional.

Cuarto.- Cuantía.

El importe de la convocatoria es de 17.000.000 de euros.

El importe mínimo que se puede solicitar por proyecto es de 400.000 euros. El importe máximo que se puede solicitar por proyecto es de 1.000.000 de euros.

El importe máximo de costes indirectos (costes que no precisan justificación) aplicable, es del 12% del importe de la subvención.

El personal en sede imputable a la subvención no podrá superar el 4,5 % del importe de la subvención.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días hábiles y se iniciará a las 0.00.00 horas (hora peninsular española) del día siguiente a la publicación de este extracto en el BOE y finalizará a las 23.59.59 horas (hora peninsular española) del último día de plazo.

Sexto.- Otros datos.

Cada entidad podrá presentar dos solicitudes. Excepcionalmente podrán presentar un máximo de tres solicitudes siempre y cuando al menos una de ellas tenga como lugar de ejecución un país del Sahel (de los recogidos en el anexo 1 de la Resolución, o al menos una de las tres solicitudes corresponda a la línea específica de género en acción humanitaria.

Para que la solicitud se tenga por presentada, será obligatoria su cumplimentación y envío del formulario de solicitud, accesible desde la sede electrónica de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (www.aecid.gob.es), de forma telemática y su firma digital por el/la representante legal de la entidad.

Madrid, 6 de mayo de 2025.- La Presidenta de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Por Delegación (Resolución de 2 de julio de 2009, BOE núm. 183. de 30 de julio), el Director de la AECID, Antón Leis García.