Extracto de la Resolución de la Secretaría de Estado de Cultura, de 29 de mayo de 2025, por la que se convocan ayudas en concurrencia competitiva para proyectos de cooperación cultural en el medio rural

Nº de Disposición: BOE-B-2025-20600|Boletín Oficial: 133|Fecha Disposición: |Fecha Publicación: 2025-06-03|Órgano Emisor: Ministerio de Cultura

BDNS(Identif.):836669

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/836669)

Primero.- Beneficiarios.

Las ayudas objeto de esta convocatoria están dirigidas a personas jurídicas privadas, con o sin ánimo de lucro, así como por personas físicas que ejerzan una actividad profesional y estén inscritas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, que se comprometan llevar a cabo los proyectos y actividades de manera colaborativa, actuando en agrupación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.b) de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y sus organismos públicos.

Las personas y entidades participantes en la agrupación, tengan o no ánimo de lucro, deberán tener residencia fiscal en España, y encontrarse legalmente constituidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de personas jurídicas con ánimo de lucro, deberán tener la condición de microempresa o pequeña empresa, de acuerdo con la definición que prevé el artículo 2 del Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Quedan excluidas las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, así como las agrupaciones de interés económico (A.I.E.) y las uniones temporales de empresas (U.T.E.).

Segundo.- Objeto.

Las ayudas tienen como finalidad la realización de proyectos de cooperación cultural en zonas rurales, que favorezcan la innovación colaborativa y la creación de alianzas, y supongan una contribución relevante y significativa al desarrollo del ecosistema cultural territorial, facilitando asimismo la participación ciudadana.

Los proyectos deberán desarrollarse entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2026.

Tercero.- Bases reguladoras.

Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y sus organismos públicos (BOE número 275, del 13 de noviembre de 2010).

Cuarto.- Cuantía.

La financiación de las subvenciones previstas en esta Orden se efectuará con cargo a las aplicaciones presupuestarias 24.04.334A.470 "Ayudas a empresas privadas para proyectos de cooperación cultural en el medio rural", con hasta 250.000 euros, y 24.04.334A.486 "Ayudas a familias e instituciones sin ánimo de lucro para proyectos de cooperación cultural en el medio rural", con hasta 430.000 euros, del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Cultura para 2025, siendo la cuantía total máxima 680.000 euros.

La cuantía total máxima a conceder a cada agrupación beneficiaria será de 120.000 euros. Dicha cantidad no podrá suponer más del 80% del coste total del proyecto.

Quinto.- Plazo de presentación y solicitudes.

Las solicitudes se presentarán en el plazo de veinte días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de este extracto en el «Boletín Oficial del Estado», en el registro electrónico del Ministerio de Cultura, a través de su sede electrónica (https://cultura.sede.gob.es/), de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Orden CUL/3410/2009, de 14 de diciembre, por la que se regula el Registro electrónico del Ministerio de Cultura.

En el caso de que la solicitud sea presentada por una persona física, podrá hacerlo por medios no electrónicos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14.1 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Sexto.- Requisitos de los proyectos.

Se podrá solicitar ayudas dentro de esta convocatoria para proyectos culturales que reúnan los siguientes requisitos:

-   Ser realizados de manera colaborativa por empresas y/o entidades sin ánimo de lucro, así como por personas físicas que ejerzan una actividad profesional y estén inscritas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, procedentes de al menos tres comunidades autónomas diferentes. Para valorar la procedencia se tomará en consideración la sede social de cada una de las entidades.

-   Ser realizados en el medio rural, entendiendo por tal:

Los municipios que posean una población inferior a 30.000 habitantes y una densidad inferior a los 100 habitantes por km2, según la establecido en la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural,

En todo caso, los municipios de población inferior a los 5.000 habitantes, con independencia de su densidad poblacional.

-   Podrán concurrir entidades que no tengan su sede en el medio rural así definido siempre que el proyecto se desarrolle en municipios comprendidos en el apartado anterior.

-   Cumplir todas o algunas de las finalidades establecidas en el artículo 1 de la Resolución por la que se convocan las ayudas.

Madrid, 29 de mayo de 2025.- El Secretario de Estado de Cultura P.D. (apartado cuarto 2.d) de la Orden CLT/503/2024, de 27 de mayo) La Directora General de Derechos Culturales, Jazmín Beirak Ulanosky.