BDNS(Identif.):841794
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/841794)
Primero: Objeto
La Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por delegación del Secretario de Estado de Cultura, de acuerdo con el Apartado Cuarto.2.d) de la Orden CLT/503/2024, de 27 de mayo, sobre la fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias, convoca para el período comprendido entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026 las ayudas para la producción e investigación artística en el ámbito del arte contemporáneo tienen por finalidad el apoyo a los artistas e investigadores, con el objetivo de impulsar la creación, investigación y producción, promoviendo la presencia y visibilidad de los proyectos y obras de artistas.
Las líneas de ayudas que se pueden solicitar en la presente convocatoria son:
A - Creación y producción artística: realización de proyectos de creación y producción de artistas.
B - Proyectos de investigación, comisariado y mediación en el ámbito del arte contemporáneo: realización de proyectos de investigación en los campos de la historia, la teoría, la educación, la mediación y el comisariado, así como las publicaciones derivadas de estos proyectos que contengan investigaciones o contenidos inéditos.
Las líneas mencionadas son incompatibles entre sí, por lo que cada persona solicitante solo podrá solicitar ayuda para una de ellas.
Los proyectos respetarán la normativa reguladora en materia de propiedad intelectual, en particular, el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y su normativa de desarrollo (BOE núm. 97, de 22 de abril de 1996). Los conceptos mencionados son incompatibles entre sí, por lo que cada solicitante sólo podrá solicitar ayuda para uno de ellos.
La actividad subvencionable deberá llevarse a cabo, como máximo, hasta el 30 de junio de 2026.
Segundo: Personas beneficiarias
1. Podrán concurrir a esta convocatoria de ayudas las personas físicas que realicen las actividades a la que se refiere el apartado Primero.2 y cumplan los requisitos establecidos en la presente Resolución y en la normativa vigente en materia de subvenciones. En el caso de proyectos desarrollados por colectivos o asociaciones, sólo podrá disfrutar de la ayuda un integrante de este, preservándose los derechos de autor del colectivo.
2. La persona solicitante deberá estar inscrita en el Registro Especial de Trabajadores Autónomos previo a la publicación de la lista definitiva de personas beneficiarias, en los términos establecidos en el artículo Undécimo.5. No obstante, este requisito no será necesario en el momento de presentar la solicitud.
3. Las personas beneficiarias sólo podrán ser aquellas que tengan residencia fiscal permanente en territorio español.
4. No podrán obtener la condición de persona beneficiaria aquellos en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tercero: Bases reguladoras
Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos. Publicada en el B.O.E. núm. 275, de 13 de noviembre de 2010.
Cuarto: Cuantía
La financiación de las ayudas se hará con cargo a los créditos de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del presupuesto de gastos del Ministerio de Cultura, con la siguiente aplicación presupuestaria: 24.05.333B.472.
La cuantía máxima destinada a financiar esta convocatoria es de 1.000.000 €.
La distribución de la cuantía entre las personas beneficiarias tendrá como límite: 30.000 euros para los proyectos que se enmarquen en la línea A y 15.000 euros para los proyectos que se enmarquen en la línea B.
Quinto: Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 17 de junio de 2025.- María Ángeles Albert de León, Directora General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes.