Extracto de Resolución de 18 de marzo de 2026 de la Secretaría de Estado de Cultura, por la que se convocan ayudas a la danza y la creación interdisciplinar, correspondientes al año 2026

Nº de Disposición: BOE-B-2026-9399|Boletín Oficial: 75|Fecha Disposición: |Fecha Publicación: 2026-03-26|Órgano Emisor: Ministerio de Cultura

BDNS(Identif.):894817

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/894817)

Primero. Personas o entidades beneficiarias.

Podrán solicitar estas ayudas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con establecimiento permanente en cualquier Estado de la Unión Europea y demás Estados asociados al Espacio Económico Europeo, con plena igualdad de trato, a excepción de los residentes en los considerados paraísos fiscales según el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, por el que se determinan los países o territorios a que se refieren los artículos 2, apartado 3, número 4, de la Ley 17/1991, de 27 de mayo, de medidas fiscales urgentes, y 62 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Estado para el año 1991.

Asimismo, podrán solicitar estas ayudas las personas, entidades y agrupaciones indicadas en el artículo 2.2 de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre.

Segundo. Finalidad, objeto y ámbito de aplicación.

Ayudas a la danza y la creación interdisciplinar, en el marco de las competencias de la Secretaría de Estado de Cultura, a través de la Dirección General de Artes Escénicas y Música, y de acuerdo con los objetivos que tiene encomendados, en orden a la preservación del patrimonio coreográfico e interdisciplinar y a su difusión en el ámbito del territorio del Estado y fuera de sus fronteras, favoreciendo especialmente la comunicación cultural entre las distintas Comunidades Autónomas, la igualdad de toda la ciudadanía en el acceso a los servicios culturales y la creación y consolidación de nuevos públicos.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos.

URL español

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2010-17455

Cuarto. Cuantía.

El importe total máximo imputable a la convocatoria será de 3.555.922 euros en 2026.

En todo caso, la cuantía máxima individual de las ayudas no podrá superar el 65% del coste total del proyecto, excepto en la modalidad 5. Programas de apoyo a circuitos de danza organizados por redes de espacios escénicos y musicales, festivales y certámenes, y en la 2. Programas de apoyo a entidades sin ánimo de lucro de ámbito estatal para la realización de actividades de danza y creación interdisciplinar cuando la entidad sin ánimo de lucro solicitante esté integrada, a su vez, por asociaciones, en cuyos casos este límite se podrá ampliar hasta el 80% del coste total del proyecto.

Por otro lado, la ayuda concedida no sobrepasará las siguientes cantidades:

Modalidad 1: 65.000 euros.

Modalidad 2: 75.000 euros.

Modalidad 3: 80.000 euros, excepto en los festivales dedicados mayoritariamente al flamenco, que podrá ser de 140.000 euros.

Modalidad 4: 80.000 euros.

Modalidad 5: 225.000 euros.

Modalidad 6: 25.000 euros.

Modalidad 7: 65.000 euros para giras internacionales; 80.000 euros para festivales, muestras y congresos en el exterior; 140.000 euros para los festivales en el exterior dedicados mayoritariamente al flamenco.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Sexto. Otros datos.

Las modalidades de ayudas a la música y la lírica son las siguientes:

1. Programas de apoyo para giras por España.

2. Programas de apoyo a entidades sin ánimo de lucro de ámbito estatal para la realización de actividades de danza y creación interdisciplinar.

3. Programas de apoyo a festivales, muestras, certámenes, congresos.

4. Programas de apoyo a espacios escénicos y musicales privados con programaciones estables: programaciones anuales y programaciones bienales.

5. Programas de apoyo a circuitos organizados por redes de espacios escénicos y musicales, festivales y certámenes.

6. Programa de apoyo a residencias artísticas.

7. Programas de apoyo a la internacionalización y giras en el extranjero.

Madrid, 18 de marzo de 2026.- Jordi Martí Grau, Secretario de Estado de Cultura.