Extracto de Resolución de 28 de junio de 2026 del Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares Carlos III (F.S.P.), por el que se convocan las ayudas del Programa de Becas Máster CNIC ACCIONA 2026

Nº de Disposición: BOE-B-2026-22339|Boletín Oficial: 158|Fecha Disposición: |Fecha Publicación: 2026-06-30|Órgano Emisor: Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades

BDNS(Identif.):915926

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/915926)

Primero. Personas beneficiarias

Personas graduadas en ciencias del ámbito de la biomedicina o en disciplinas afines que estén en posesión de la titulación requerida para acceder a estudios de máster.

Segundo. Objeto

El Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares (CNIC), en colaboración con ACCIONA y con el objetivo de contribuir a la formación de talento en el ámbito de la investigación cardiovascular, ofrece, a través de este programa, ayudas económicas para que estudiantes puedan cursar un máster oficial en biomedicina en una universidad pública española y realizar las prácticas de su Trabajo Fin de Máster (TFM) en un laboratorio del CNIC.

Una vez finalizado el máster, y en función de los resultados obtenidos, de la evaluación favorable de la jefatura del grupo de investigación y del visto bueno de la Dirección Científica del CNIC, el CNIC podrá ofrecer a la persona participante un contrato laboral de hasta un año de duración con el fin de continuar su formación científica. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.3 del Estatuto de los Trabajadores, este contrato no podrá formalizarse con personas que ya hayan adquirido experiencia profesional o realizado actividades formativas en la misma actividad dentro del CNIC durante un periodo superior a tres meses. A estos efectos, no se computarán los periodos de formación o de prácticas que formen parte del plan de estudios o del currículo exigido para la obtención de la titulación o certificación que habilite la suscripción de este contrato.

Tercero. Bases reguladoras.

Las bases reguladoras están publicadas en la página web de la BDNS: http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias y en la del CNIC: https://www.cnic.es/es/becas-master

Cuarto. Número de ayudas y cuantía.

Se concederán 9 becas en régimen de concurrencia competitiva. Las personas seleccionadas recibirán una subvención máxima de 9.600€, que se abonará en mensualidades, de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras y en función del número de créditos ECTS del máster cursado. La percepción de esta subvención es incompatible con cualquier contrato laboral, beca o ayuda financiada con fondos públicos. Asimismo, el CNIC sufragará un viaje de ida y vuelta desde el lugar de residencia de la persona beneficiaria hasta Madrid, con un importe máximo de 300 €, de conformidad con la política de viajes del CNIC.

El CNIC abonará el importe de la matrícula del máster una vez que la persona beneficiaria presente el justificante definitivo de matrícula, en el que conste el importe efectivamente satisfecho. Igualmente, asumirá el pago de las tasas de expedición del título oficial de máster, una vez finalizados el máster.

Quinto. Plazo de solicitud.

El plazo de presentación de las solicitudes se abrirá al día siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOE y finalizará veinte días naturales más tarde durante los que la convocatoria estará abierta.

Madrid, 28 de junio de 2026.- D. Alberto Sanz Belmar. Director Gerente.