Extracto Resolución de 3 de abril 2026 de la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias, por la que se convoca la subvención para la colaboración en la ejecución y seguimiento de las medidas alternativas a la pena privativa de libertad y determinados programas de atención social.

Nº de Disposición: BOE-B-2026-10813|Boletín Oficial: 86|Fecha Disposición: |Fecha Publicación: 2026-04-08|Órgano Emisor: Ministerio del Interior

BDNS(Identif.):896955

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/896955)

Primero. Beneficiarios.

Podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones, según el artículo 2.1 de las bases reguladoras, las fundaciones, asociaciones y organizaciones no gubernamentales previstas en el artículo 2.a), b) y c) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Segundo. Objeto.

Favorecer la colaboración en la ejecución y seguimiento de las reglas de conducta competencia de la Administración Penitenciaria, previstas en el artículo 83.1. 6º, 7º y 8º del Código Penal, así como la asistencia a penados en libertad condicional, para su acompañamiento durante este último período de la condena.

Tercero. Bases Reguladoras.

Orden INT/555/2022, de 14 de junio, BOE de 20 de junio de 2022.

Cuarto. Cuantía.

Importe total de esta convocatoria asciende a 400.000,00 euros, con cargo al concepto presupuestario 16.05.133A.483, de los Presupuestos Generales del Estado para la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes para optar a la subvención objeto de la presente convocatoria se presentará única y exclusivamente de forma electrónica, a través de la sede electrónica asociada del Ministerio del Interior a través del siguiente enlace: https://sede.mir.gob.es en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria anual en el «Boletín Oficial del Estado». A la solicitud para tomar parte en la convocatoria se acompañará la documentación que se indica en el artículo 5.5 de las bases reguladoras y los anexos incorporados a la convocatoria.

Madrid, 3 de abril de 2026.- Por delegación de firma del Titular del Ministerio del Interior, Orden INT/131/2023, de 11 de febrero, por la que se modifica la Orden INT/985/2005, de 7 de abril. El Secretario General de Instituciones Penitenciarias, Ángel Luis Ortiz González.