Ley 12/2019, de 11 de octubre, del Voluntariado de Extremadura.

Nº de Disposición: BOE-A-2019-15519|Boletín Oficial: 261|Fecha Disposición: 2019-10-11|Fecha Publicación: 2019-10-30|Órgano Emisor: Comunidad Autónoma de Extremadura

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

La Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 40.1 del Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente ley.

ÍNDICE

Preámbulo.

Título preliminar. Disposiciones generales.

Artículo 1. Objeto.

Artículo 2. Valores de la actividad voluntaria.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

Artículo 4. Definiciones.

Título I. Del voluntariado.

Artículo 5. Principios rectores del voluntariado.

Artículo 6. Dimensión.

Artículo 7. Características.

Artículo 8. Condiciones para el ejercicio del voluntariado.

Artículo 9. Enfoque de derechos en la intervención del voluntariado.

Artículo 10. Ámbitos de actuación.

Artículo 11. Cauces de intervención en la actuación del voluntariado.

Artículo 12. Límites a la actividad voluntaria.

Título II. De las personas voluntarias.

Artículo 13. Las personas voluntarias.

Artículo 14. Compatibilidad de la actividad voluntaria.

Artículo 15. Derechos.

Artículo 16. Deberes.

Artículo 17. Relación de las personas voluntarias con las entidades de voluntariado.

Título III. De las entidades de voluntariado.

Artículo 18. Las entidades de voluntariado.

Artículo 19. Requisitos.

Artículo 20. Pérdida de la condición de entidad de voluntariado.

Artículo 21. Derechos.

Artículo 22. Deberes.

Artículo 23. Obligaciones de las entidades de voluntariado relativas a la organización, gestión y funcionamiento.

Artículo 24. Registro de altas y bajas de las personas voluntarias.

Artículo 25. Catálogo de actividades de voluntariado.

Artículo 26. De los programas de voluntariado.

Artículo 27. Evaluación de los planes, programas y proyectos de voluntariado.

Artículo 28. La formación continua para las personas voluntarias.

Artículo 29. Acreditación identificativa de la persona voluntaria.

Artículo 30. Certificación de los servicios de la actividad voluntaria prestados.

Artículo 31. Responsabilidad extracontractual frente a terceros.

Artículo 32. Colaboración en las organizaciones ciudadanas públicas sin ánimo de lucro.

Título IV. De las personas destinatarias de la acción voluntaria.

Artículo 33. Las personas destinatarias de la acción voluntaria.

Artículo 34. Derechos.

Artículo 35. Deberes.

Título V. Del fomento y reconocimiento de la acción voluntaria.

Artículo 36. Medidas de fomento.

Artículo 37. De la promoción del voluntariado desde las empresas.

Artículo 38. De la promoción del voluntariado desde las universidades de Extremadura.

Artículo 39. Plan de formación anual para la acción voluntaria.

Artículo 40. Incentivos al voluntariado.

Artículo 41. Reconocimiento de los servicios de la actividad voluntaria.

Título VI. De las relaciones entre las organizaciones ciudadanas en las que se integran las personas voluntarias y las Administraciones públicas.

Artículo 42. Competencias y funciones de la Junta de Extremadura.

Artículo 43. Colaboración de las entidades locales.

Artículo 44. Cofinanciación pública en las actividades del voluntariado.

Artículo 45. El Consejo Extremeño del Voluntariado.

Artículo 46. El Observatorio Extremeño del Voluntariado.

Artículo 47. Registro Central de Entidades de Voluntariado.

Artículo 48. Escuela de Administración Pública de Extremadura: formación y conocimiento del voluntariado.

Artículo 49. Red extremeña para las actividades voluntarias colaborativas.

Disposiciones adicionales.

Disposición adicional primera. Voluntariado en el ámbito de la protección civil.

Disposición adicional segunda. Régimen jurídico.

Disposiciones transitorias.

Disposición transitoria primera. Adaptación de las entidades de voluntariado.

Disposición transitoria segunda. Estatuto del voluntariado de Extremadura.

Disposiciones derogatorias.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Disposiciones finales.

Disposición final primera. Habilitación al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

PREÁMBULO

I

Durante el tránsito en la historia democrática de nuestra comunidad es innegable la enorme tarea y las funciones desarrolladas por las organizaciones ciudadanas, plataformas de voluntariado y entidades sociales desde su composición por rango etario (infantiles, juveniles y personas mayores) o por sus objetivos (sociosanitarias, de discapacidad, ambientales, de cooperación, educativas, etc.), en la construcción, desarrollo y consolidación de derechos de ciudadanía a través de modelos participativos, aprendizajes no formales e informales, desarrollo de proyectos y de innumerables servicios públicos consolidados en las Administraciones públicas de nuestra comunidad autónoma y en todos los niveles del territorio extremeño. Así pues, no se entendería nuestro actual modelo de relación y de convivencia con la ciudadanía sin el aporte y el papel fundamental de estas organizaciones ciudadanas; por lo que esta ley, además, es un reconocimiento, por un lado, a las competencias personales y humanas adquiridas con las actividades voluntarias y, por otro lado, a todas las personas, mujeres, hombres, infancia, juventud y personas mayores que durante todos estos años participaron de la construcción de Extremadura y de nuestros valores como sociedad a través de un voluntariado activo, solidario, comprometido y democrático.

La Constitución española atribuye a los poderes públicos la responsabilidad de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

La participación es un derecho de la ciudadanía, asociado al hecho de participar activamente en la elaboración de las políticas públicas. Este concepto se encuentra íntimamente relacionado con la democracia participativa, cuyo objetivo es integrar todos los sectores de la sociedad (entidades territoriales, ciudadanos, organizaciones y colectivos sociales, personas voluntarias, personas expertas, profesionales, etcétera) en los procesos de toma de decisión. Se basa en ideas y valores de la democracia como participación, considerándose que otorga un valor añadido a la política y contribuyendo a la buena gobernanza.

La participación ciudadana tiene numerosos elementos, canales e instrumentos que la desarrollan, siendo el voluntariado mediante las acciones voluntarias uno de ellos con bastante tradición en nuestra comunidad autónoma.

Esta participación social se ve consolidada cuando las personas y los grupos en que se integran desarrollan por sí mismos, y de una forma totalmente libre, altruista y solidaria, actuaciones que procuran el bienestar social y la mejora de la calidad de vida de la comunidad.

A nivel estatal, la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, supone un gran esfuerzo de revisión y actualización de los conceptos, los fines y las formas de ejercicio de la acción voluntaria y su regulación. Se adapta así no solo a una realidad social variable a la que ha de adaptarse permanentemente para dar respuesta, sino a las nuevas exigencias que ello conlleva, y ofrece nuevas oportunidades para el desarrollo de actividades voluntarias.

De este modo, siguiendo la ley estatal de voluntariado, la presente ley pretende profundizar en el papel relevante que tienen las personas voluntarias, a través de las organizaciones ciudadanas, entidades del tercer sector y plataformas de voluntariado que las representan, en la mejora de la calidad democrática y en el papel efectivo que tienen estos actores en el desarrollo y la aplicación de los derechos de la ciudadanía, por cuanto se les atribuye ese papel de actuante en primera línea de intervención sociocomunitaria.

Con la finalidad de procurar el máximo consenso posible en su aprobación y asumir los resultados de la metodología participativa, en el proceso de elaboración de la presente ley se constituye un grupo de trabajo político y civil conformado por la Junta de Extremadura, la Plataforma del Voluntariado de Extremadura, la Plataforma del Tercer Sector de Extremadura y todos los grupos políticos del arco parlamentario con representación en la Asamblea de Extremadura. Así pues, esta ley nace del diálogo social, expresión de la interlocución, colaboración y trabajo conjunto, y refrendando la legitimidad del texto y de las expectativas de la ciudadanía.

Por tanto, la presente ley introduce como novedades: la consideración como persona voluntaria a los menores de edad; la acreditación de las personas voluntarias que las habilite e identifique como tales en el desarrollo de su actividad voluntaria; nuevas formas de voluntariado a través de las tecnologías de la información y comunicación y que no requieran la presencia física de las personas voluntarias en las entidades de voluntariado; la formación continua y el reconocimiento de los servicios de la acción voluntaria; los derechos y deberes de las personas destinatarias de la actividad voluntaria; la creación de un catálogo de actividades voluntarias, y la relación de las personas voluntarias con las entidades de voluntariado.

II

La comunidad autónoma de Extremadura tiene competencias exclusivas sobre las materias de acción social (artículo 9.1.27 del Estatuto de Autonomía de Extremadura); políticas de integración y participación social, cultural, económica y laboral de los inmigrantes, en colaboración con el Estado, y participación en las políticas de inmigración estatales (artículo 9.1.28 del Estatuto de Autonomía de Extremadura); asociaciones y fundaciones de todo tipo que desarrollen principalmente sus funciones en Extremadura, y fomento del voluntariado (artículo 9.1.45 del Estatuto de Autonomía de Extremadura), en cuyo desarrollo legislativo ulterior se desarrollarán las atribuciones en materia de participación y voluntariado.

En el ámbito de la cooperación al desarrollo, el artículo 72 del Estatuto de Autonomía de Extremadura establece que la comunidad autónoma concebirá y ejecutará su política de cooperación al desarrollo de acuerdo con los procedimientos establecidos. En concreto, en relación con el voluntariado, el enumerado en su letra f, la promoción y sensibilización de los ciudadanos en la materia mediante campañas, programas de difusión, actividades formativas y el fomento del voluntariado.

Además, cabe citar otras competencias exclusivas atribuidas a la comunidad autónoma de Extremadura en el citado artículo 9.1 del estatuto de autonomía: 9.1.24. Sanidad y salud pública; 9.1.26. Infancia y juventud. Protección y tutela de menores; 9.1.29. Políticas de igualdad de género, especialmente la aprobación de normas y ejecución de planes para el establecimiento de medidas de discriminación positiva para erradicar las desigualdades por razón de sexo; 9.1.30. Protección a la familia e instrumentos de mediación familiar; 9.1.42. Protección civil y emergencias; 9.1.46. Deporte. Promoción, regulación y planificación de actividades y equipamientos deportivos y otras actividades de ocio; o, 9.1.47. Cultura en cualquiera de sus manifestaciones. Patrimonio histórico y cultural de interés para la Comunidad Autónoma. Folclore, fiestas y tradiciones populares.

En virtud de las competencias en materia de acción social, se aprobó la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, que expresa en su artículo 4, de forma específica, como una finalidad del sistema público de servicios sociales, promover la distribución equitativa de los recursos sociales disponibles, la organización comunitaria, la creación de redes sociales, el apoyo mutuo y la acción voluntaria, como mecanismo para conseguir la cohesión social.

Esta misma ley, en su artículo 5, establece como un principio rector del sistema público de servicios sociales la participación ciudadana y promoción del voluntariado social, disponiendo que «se fomentará la participación ciudadana en la planificación, seguimiento y evaluación del Sistema Público de Servicios Sociales. De igual forma, el fomento de la colaboración solidaria de las personas y de los colectivos, a través de las fórmulas que consideren más oportunas, entre otras, la participación en actividades de voluntariado organizado y de apoyo mutuo, siempre que no suponga reducción o supresión de las funciones o servicios que por ley le corresponda al sistema público».

Asimismo, los artículos 16 y 20 de la Ley de Servicios Sociales de Extremadura destacan como una de las funciones de los servicios sociales de atención social básica y de los servicios sociales especializados: la sensibilización social, la participación comunitaria, la promoción del voluntariado y el fomento del trabajo en red con las instituciones y organizaciones.

Por otro lado, con anterioridad a la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, considerada de segunda generación de Extremadura, y en ejercicio de las competencias que en materia de promoción de la participación libre y eficaz de la juventud y de la mujer en el desarrollo político, social, económico y cultural y en materia de asistencia y bienestar social atribuye a la comunidad autónoma de Extremadura su estatuto de autonomía, fue aprobada la Ley 1/1998, de 5 de febrero, reguladora del Voluntariado Social en Extremadura, primera ley extremeña sobre voluntariado. Los objetivos y principios básicos de esta ley son: alcanzar una regulación explícita que propugne la participación de los ciudadanos en esta materia; favorecer el desarrollo del voluntario en el campo de los servicios sociales; salvaguardar los derechos del voluntario, y poner de manifiesto vías de colaboración entre las organizaciones de voluntarios y la propia Administración pública.

En desarrollo de esta primera ley reguladora del voluntariado social en Extremadura se aprobó el Decreto 43/2009, de 6 de marzo, por el que se regula el Estatuto del Voluntariado Social Extremeño, con el fin de regular las relaciones entre las personas voluntarias y las entidades de voluntariado social respecto a los derechos y los deberes que les asisten, así como la implicación de las Administraciones públicas en el fomento y coordinación del voluntariado social en Extremadura.

Muchas de las cuestiones innovadoras que se plantean en la presente ley del voluntariado aparecían ya en el citado decreto del estatuto del voluntariado social extremeño, que ha sido, además, modificado en el año 2016 para renovar y reimpulsar el denominado Consejo Regional del Voluntariado.

Este consejo, como órgano de participación, ha constituido el principal espacio de interlocución y participación del voluntariado a través de las entidades del tercer sector de acción social en Extremadura, en la identificación de necesidades y en la planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas en materia de voluntariado.

Tras varios años de funcionamiento de este órgano de participación y por los cambios producidos en la estructura orgánica de la Junta de Extremadura, así como los cambios en las propias entidades del tercer sector de acción social, se ha hecho necesario modificar su nombre, que pasa a denominarse Consejo Extremeño del Voluntariado, y su composición, mediante el incremento del número de vocales en representación de las entidades del tercer sector de acción social, otorgando así una mayor importancia en el consejo a estas entidades con objeto de propiciar su participación y colaboración en el desarrollo de las políticas de promoción del voluntariado social. Asimismo, la modificación realizada regula el mandato de las vocalías del consejo y adapta las funciones del mismo.

Por tanto, una de las novedades que introduce la presente ley es la regulación por primera vez mediante ley del Consejo Extremeño del Voluntariado como órgano colegiado de participación y consulta de la Administración autonómica.

III

La presente ley, junto con la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, y las diferentes normas de voluntariado de las comunidades autónomas coinciden en gran medida en las notas configuradoras y en los principios que inspiran la acción voluntaria: solidaridad, voluntariedad y libertad, gratuidad y vinculación a la entidad de voluntariado y a un programa de voluntariado. Estos principios han sido referentes e inspiradores de la esta ley, con el fin de reforzar y ampliar las bases de estos principios como fundamento de esta regulación.

Estos principios también han sido recogidos en los diferentes informes internacionales del voluntariado, tales como el Dictamen de 13 de diciembre de 2006 del Comité Económico y Social Europeo, «Actividades de voluntariado, su papel en la sociedad europea y su impacto», o el estudio sobre el voluntariado en la Unión Europea «Study on Volunteering in the European Union. Final Report», elaborado por la Education, Audiovisual & Culture Executive Agency y presentado el 17 de febrero de 2010, que incorpora nuevas perspectivas de actuación en la acción voluntaria. Además, como conclusiones del Año Europeo del Voluntariado 2011 se aprobaron diferentes documentos, tales como la Comunicación de la Comisión Europea de 20 de septiembre de 2011, sobre «Políticas de la UE y voluntariado: Reconocimiento y fomento de actividades voluntarias transfronterizas», o las resoluciones del Parlamento Europeo de 12 de junio de 2012, sobre el «Reconocimiento y el fomento de las actividades voluntarias transfronterizas en la UE», y de 10 de diciembre de 2013, sobre «El voluntariado y las actividades de voluntariado». La Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los «Requisitos de entrada y residencia de los nacionales de terceros países con fines de investigación, estudios, intercambio de alumnos, prácticas remuneradas y no remuneradas, servicios de voluntariado y colocación "au pair" de 2013» también debe ser tenida en cuenta.

Más recientemente, el Reglamento (UE) núm. 375/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, por el que se crea el Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria («iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE») y su Reglamento de Ejecución (UE) núm. 1244/2014, de la Comisión, de 20 de noviembre de 2014, han diseñado un nuevo marco europeo para el desarrollo del voluntariado humanitario durante el periodo 2014-2020.

En este contexto, la comunidad autónoma de Extremadura, con competencias exclusivas en materia de fomento del voluntariado, debe adaptar su regulación a las exigencias de este nuevo marco normativo, debiendo facilitar una adecuada participación de los ciudadanos en la vida social, política, cultural..., y, también, a través de la acción voluntaria. Debe, asimismo, promover como poder público la participación de la sociedad civil en el desarrollo de actuaciones que favorezcan la consecución de objetivos de interés público mediante la acción voluntaria, garantizando el sostenimiento de las redes y estructuras normativas para hacerlas efectivas.

IV

La presente ley consta de 49 artículos, agrupados en siete títulos, además de dos disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

El título preliminar atiende los aspectos generales de la ley como el objeto, los valores, el ámbito de aplicación y un conjunto de definiciones relevantes para comprensión de la misma.

El título I, «Del voluntariado», desarrolla todos los aspectos de la actividad voluntaria, como los principios rectores que guían esta actividad, dimensión, características y condiciones para su ejercicio, así como los ámbitos de actuación, los cauces de intervención o los límites a la actividad voluntaria.

El título II, «De las personas voluntarias», regula la figura de la persona voluntaria y, en concreto, el concepto de la persona voluntaria, la compatibilidad de la actividad voluntaria, los derechos y deberes y, por último, la relación con las entidades de voluntariado.

El título III, «De las entidades del voluntariado», contiene el concepto de entidad de voluntariado, requisitos, pérdida de la condición de entidad de voluntariado, derechos, deberes y obligaciones relativas a la organización, gestión y funcionamiento, como la disposición de un registro de altas y bajas de personas voluntarias, la acreditación identificativa de la persona voluntaria o la certificación de los servicios de la actividad voluntaria prestados. Además, regula otros aspectos más instrumentales, como el catálogo de actividades de voluntariado, los instrumentos de planificación y formación de voluntariado, como es el programa de voluntariado y la formación continua para las personas voluntarias. Finaliza este título con la responsabilidad extracontractual frente a terceros o la colaboración en las organizaciones ciudadanas públicas sin ánimo de lucro.

El título IV, «De las personas destinatarias de la acción voluntaria», desarrolla los derechos y deberes de las personas destinatarias de la acción voluntaria.

Por su parte, el título V, «Del fomento y reconocimiento de la actividad voluntaria», contiene medidas de fomento, incentivos y reconocimiento de las personas voluntarias y de las entidades de voluntariado.

Y, por último, el título VI regula las relaciones entre las organizaciones ciudadanas en las que se integran las personas voluntarias y las Administraciones públicas. En este título cabe destacar la creación de órganos colegiados como el Consejo Extremeño del Voluntariado o el Observatorio Regional del Voluntariado, e instrumentos de consulta en materia de entidades de voluntariado de la comunidad autónoma de Extremadura como el Registro Central de Entidades de Voluntariado.

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

La presente ley tiene por objeto:

a) Ordenar, proteger y fomentar el voluntariado que se ejerza en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Extremadura, así como aquellos planes, programas o proyectos de entidades de voluntariado que desarrollen su actividad voluntaria fuera de Extremadura.

b) Promover y facilitar la participación de la ciudadanía en actuaciones de voluntariado realizadas a través de entidades de voluntariado, dentro y fuera del territorio de la comunidad autónoma de Extremadura, y de acuerdo con los valores y principios rectores regulados en esta ley.

c) Posibilitar la generación de redes comunitarias de voluntariado en consonancia con la Ley de Servicios Sociales de Extremadura.

d) Regular las relaciones entre las entidades que desarrollen actividades voluntarias, el voluntariado y las distintas Administraciones públicas.

e) Reconocer los derechos y deberes de las personas voluntarias, de las entidades de voluntariado y de las personas destinatarias de la acción voluntaria.

Artículo 2. Valores de la actividad voluntaria.

La actividad voluntaria se basará y se desarrollará con arreglo a los siguientes valores:

a) Los que inspiran y contribuyen a la convivencia en una sociedad democrática, participativa, plural y comprometida con la equidad, la libertad, la cohesión y la justicia social.

b) Los que promocionan la defensa del bien común y de los derechos fundamentales recogidos en la Constitución española, interpretados de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención de los Derechos del Niño de Naciones Unidas y la Convención de Naciones Unidas sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y la Carta Social Europea.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

1. Esta ley será de aplicación a:

a) Las personas voluntarias y las entidades de voluntariado que realicen su acción dentro del territorio de la comunidad autónoma de Extremadura.

b) Aquellas personas voluntarias que desarrollen actividades o participen en programas y proyectos de entidades de voluntariado fuera del territorio de la comunidad autónoma de Extremadura, ya sea en otra comunidad autónoma, en otros Estados miembros de la Unión Europea o fuera del territorio de la Unión Europea.

c) Aquellos programas en los que la comunidad autónoma de Extremadura tenga reconocida en su estatuto de autonomía su competencia, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Estado y a las entidades locales en materia de voluntariado en su legislación específica.

2. Los programas de voluntariado a los que se aplica esta ley serán los desarrollados en aquellos ámbitos en los que la comunidad autónoma de Extremadura tenga reconocida en su estatuto de autonomía su competencia, ya se lleven a cabo dentro o fuera de Extremadura.

Artículo 4. Definiciones.

1. Persona voluntaria.

Aquella persona física que libre y responsablemente dedica, todo o parte de su tiempo, a desarrollar actividades de interés general para la comunidad en el seno de entidades de voluntariado, públicas o privadas, y con arreglo a planes, programas y proyectos concretos, siempre que se acepten y cumplan las características fijadas en el artículo 8.

2. Entidades de voluntariado en Extremadura.

Aquellas personas jurídicas legalmente constituidas que, careciendo de ánimo de lucro, desarrollan de forma general planes, programas y proyectos o servicios y actividades de interés general para la sociedad, o de forma particular en los ámbitos de actuación del voluntariado a que hace referencia el artículo 10, contando para ello con la participación de personas voluntarias y siempre dentro del ámbito territorial de Extremadura; así como aquellas otras personas jurídicas que, estando registradas en Extremadura, desarrollan sus actuaciones de cooperación fuera de nuestra comunidad autónoma.

3. Actividades de interés general.

Aquellas actividades que contribuyen, en cada uno de los ámbitos de actuación del voluntariado, a mejorar la calidad de vida de las personas y de la sociedad en general, así como a consolidar, proteger y favorecer la conservación de los derechos individuales y colectivos señalados en el artículo 9.

4. Actividad voluntaria.

Aquella actividad organizada y desarrollada por personas físicas dentro de una entidad sin ánimo de lucro que intervienen de manera altruista y solidaria con las personas y la realidad social en situaciones de vulneración de derechos y oportunidades para alcanzar una mejor calidad de vida y una mayor cohesión social, cultural, económica y ambiental.

5. Actividades de voluntariado.

Aquellas actividades que, en ejercicio del derecho de participación democrática, se traducen en la realización de tareas concretas y específicas, integradas en planes, programas y proyectos, siempre que se realicen por medio de una entidad de voluntariado.

6. Planes, programas y proyectos.

Aquellos instrumentos de planificación que, condicionados a lo establecido en la presente ley, realizan las entidades de voluntariado de cara a su intervención sociocomunitaria y diseñan actividades y servicios voluntarios, y cuyo contenido, con independencia de su alcance, se establece en función del tipo de planificación, el tiempo de intervención, el análisis de la realidad, el marco de objetivos, la población destinataria, los entornos rurales y urbanos, el nivel de organización local, autonómico o estatal, o en función del catálogo de actividades de voluntariado.

TÍTULO I

Del voluntariado

Artículo 5. Principios rectores del voluntariado.

El voluntariado desarrollará su actividad atendiendo a los siguientes principios rectores:

a) La libertad como opción personal del compromiso social. Este principio tendrá en cuenta, además, la persona destinataria de la acción voluntaria.

b) La solidaridad con otras personas o grupos traducida en acciones concretas que intenten erradicar o modificar las causas de los procesos de vulnerabilidad social.

c) La gratuidad en el desarrollo de la actividad voluntaria que se presta, no buscando beneficio económico o material.

d) La autonomía e independencia respecto de los poderes públicos en la gestión y la toma de sus decisiones como persona voluntaria.

e) La complementariedad respecto al trabajo realizado en el ámbito de la acción social por las Administraciones públicas.

f) La participación democrática como principio y derecho de intervención directa y activa en el espacio público y en las responsabilidades comunes.

g) La eficiencia y efectividad rentabilizando y optimizando los recursos, atendiendo tanto a las personas destinatarias de la acción voluntaria como a la acción voluntaria en su conjunto.

h) La paridad e igualdad de oportunidades referidas al género en todas las formas de participación tanto en los órganos de las entidades de voluntariado como en las actividades voluntarias.

i) La no discriminación de las personas voluntarias por razón de nacionalidad, origen racial o étnico, religión, convicciones ideológicas, enfermedad, discapacidad, edad, sexo, identidad sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

j) La accesibilidad de la actividad voluntaria para que pueda ser ejercida mediante su adaptación por personas con discapacidad, mayores o personas en situación de dependencia.

Artículo 6. Dimensión.

Sin perjuicio de las particularidades de cada ámbito de actuación, se consideran dimensiones propias del voluntariado las siguientes:

a) El compromiso, la gratuidad y la entrega desinteresada del tiempo, las capacidades y los conocimientos de las personas voluntarias.

b) La acción complementaria en los diferentes campos de actuación del voluntariado.

c) La conciencia crítica que contribuye a mejorar la relación de la persona con la sociedad.

d) La transformación tanto en la vertiente social, que tiene como fin encontrar nuevas bases para las relaciones sociales como en la individual, que tiene como objeto mejorar actitudes personales.

e) La dimensión pedagógica y de sensibilización social que recuerda, educa y conciencia en los valores que inspiran la actividad voluntaria.

f) La investigación y reflexión sobre las acciones, los métodos, los planteamientos de trabajo y las prácticas del voluntariado.

Artículo 7. Características.

El voluntariado tendrá las siguientes características:

a) Que se lleve a cabo sin contraprestación económica o material, sin perjuicio del abono de los gastos reembolsables que el desempeño de la actividad voluntaria ocasione a las personas voluntarias.

b) Que se desarrolle a través de entidades públicas o privadas y con arreglo a planes, programas o proyectos concretos promovidos por entidades de voluntariado dentro o fuera del territorio autonómico.

Artículo 8. Condiciones para el ejercicio del voluntariado.

1. Para el desarrollo de una actividad voluntaria, de acuerdo con los principios rectores previstos en esta ley, el voluntariado debe cumplir las siguientes condiciones:

a) La persona voluntaria no será retribuida de modo alguno por las entidades en las que realice su actividad de voluntariado o por la persona destinataria de la acción voluntaria.

b) La realización de la actividad voluntaria será libre, sin que tenga su causa en una obligación personal o deber jurídico y sea asumida voluntariamente.

2. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 14, no tendrán la condición de persona voluntaria aquellas personas físicas que mantengan relación laboral, funcionarial o mercantil con la entidad a la que pertenezcan, o que se encuentren en la situación de cumplimiento de medidas en medio abierto o servicios en beneficio de la comunidad por sentencia judicial para la misma actividad, o en concurrencia de tramo horario con la actividad realizada en virtud de dicha relación laboral, funcionarial o mercantil, o en cumplimiento de medida judicial.

3. No tendrán la condición de actividad voluntaria:

a) Las acciones aisladas o esporádicas, periódicas o no, prestadas al margen de entidades de voluntariado.

b) Las ejecutadas por razones familiares, de amistad o de buena vecindad.

c) Los trabajos de colaboración social de acuerdo con la normativa aplicable en materia de medidas de fomento del empleo.

d) Las becas con o sin prestación de servicios o cualquier otra actividad análoga cuyo objetivo principal sea la formación.

e) Las prácticas no laborales en empresas o grupos empresariales y las prácticas académicas externas.

Artículo 9. Enfoque de derechos en la intervención del voluntariado.

El marco de la intervención del voluntariado estará unido a la defensa y protección, entre otros, de los siguientes derechos:

a) Derechos relacionados con la calidad de vida: empleo, vivienda, cultura, deportes, tiempo libre, turismo y medio ambiente.

b) Derechos sociales individuales y colectivos, lucha contra la pobreza, exclusión, la intolerancia, la discriminación y vulnerabilidad social.

c) Derechos de la salud, personas con discapacidad, promoción de la autonomía personal y protección de las personas en situación de dependencia.

d) Derechos de igualdad entre mujeres y hombres y contra las violencias machistas.

e) Derechos económicos, de crecimiento, innovación y desarrollo, así como de desarrollo rural, agricultura y ganadería.

f) Derechos del ámbito de la educación, tanto formales como no formales, identidades culturales, identidades sexuales, solidaridad y cooperación.

g) Derechos de profundización democrática, participación ciudadana y de asociacionismo formal y no formal.

Artículo 10. Ámbitos de actuación.

La actuación del voluntariado se ejercerá sobre aquellas personas, entornos o comunidades en situaciones de vulnerabilidad, privación o inaccesibilidad a derechos y oportunidades, en aras del cumplimiento de su fin último: la garantía y mejora de las cotas de cohesión social, derechos y justicia social. Los ámbitos de la actuación del voluntariado son los siguientes:

a) Sociales: acciones orientadas al apoyo de personas y colectivos excluidos o en riesgo de exclusión social, a la acogida de personas inmigrantes, a la atención de colectivos con necesidades, carencias o personas con discapacidad, a las personas en situación de dependencia, a la incorporación de colectivos con necesidades específicas, minorías étnicas y a todas aquellas otras que por disposición legal se encuentren comprendidas dentro del ámbito de lo social.

b) De igualdad de género: acciones orientadas al desarrollo efectivo de la igualdad entre mujeres y hombres, lucha contra las violencias machistas y actividades de sensibilización y educadoras sobre la igualdad.

c) Culturales: acciones orientadas a la recuperación o conservación de la identidad cultural, la promoción de la creatividad, la difusión de los bienes culturales y para el fomento y promoción cultural.

d) Educativas: acciones para la alfabetización y educación de personas adultas, la defensa de la educación de todas las personas, la participación en la comunidad escolar y todas aquellas que se correspondan con el ámbito de la educación.

e) Ambientales: acciones para la protección o recuperación de especies o espacios naturales, la denuncia de situaciones de degradación medioambiental, cuidado y protección de animales y la concienciación y sensibilización de la población en general para la protección y promoción de una vida sostenible y respetuosa con el medioambiente.

f) De la salud: acciones para la promoción de hábitos de vida saludables, la defensa de un sistema sanitario de calidad, el acompañamiento a pacientes con especiales dificultades, pacientes crónicos, con difícil adherencia a la intervención y tratamientos y pacientes hospitalizados, así como acciones de sensibilización y participación comunitaria en salud.

g) De participación y de relaciones ciudadanas: acciones para la promoción de la participación ciudadana, el fortalecimiento de las organizaciones de base, vecinales, movimientos y redes sociales, el impulso de la iniciativa social y la acción sociocomunitaria y el voluntariado cívico.

h) De promoción y empoderamiento de colectivos vulnerables: acciones para la promoción, sensibilización, defensa de derechos y la inclusión social de colectivos o comunidades en exclusión o en riesgo de vulnerabilidad o exclusión social.

i) De los derechos humanos: acciones orientadas a la sensibilización y concienciación, defensa y denuncia de violaciones de derechos humanos.

j) De desarrollo económico: acciones para la promoción social, económica y comunitaria, orientadas a la mejora de las condiciones de vida de una comunidad o sector social concreto.

k) De ocio y tiempo libre: acciones orientadas al trabajo con población infantil y adolescente para la educación en el tiempo libre, la promoción de valores, conocimientos y actitudes que se desarrollan en las actividades en el tiempo libre. Asimismo, acciones orientadas a la realización de actividades de ocio con población con especiales dificultades para facilitar su acceso y participación a las actividades de ocio comunitarias o para la adaptación de actuaciones específicas.

l) Para el apoyo a la gestión de organizaciones: acciones dirigidas a las propias entidades del tercer sector que puedan necesitar orientación y apoyo en la gestión de las mismas a nivel legal, financiero u organizativo.

m) De socorros, emergencias y protección civil: acciones orientadas a dar respuesta a situaciones de emergencia causadas por desastres naturales, conflictos armados o de otra índole.

n) De promoción del voluntariado: acciones para el apoyo, difusión y reconocimiento de las personas voluntarias, así como para el impulso de una mayor participación social en este tipo de acciones.

ñ) De cooperación para el desarrollo: acciones en el marco de proyectos de emergencia en terceros países, de cooperación para el desarrollo o actividades de educación y sensibilización para el desarrollo.

o) Y otros ámbitos en los que la actuación voluntaria pueda realizarse conforme a los principios rectores, dimensión y características reguladas en esta ley.

Artículo 11. Cauces de intervención en la actuación del voluntariado.

Los cauces de la intervención del voluntariado en los diferentes ámbitos de actuación del voluntariado son los siguientes:

a) Detección de las necesidades sociales y de los problemas emergentes, analizando continuamente la realidad social para poder anticiparse a la resolución de los problemas.

b) Prevención, atajando las causas de dichos problemas, evitando de esta forma que lleguen a producirse.

c) Información, formación y sensibilización.

d) Reivindicación y denuncia social.

e) Establecimiento de cauces de diálogo con los diferentes agentes sociales para la resolución de los conflictos.

f) Intervención directa con los colectivos en riesgo o en las situaciones de conflicto por medio de programas y proyectos elaborados para tal fin.

g) Integración de los colectivos en situación de vulnerabilidad desde el respeto a su dignidad, haciéndolos partícipes de este proceso y siendo estos colectivos en todo momento protagonistas reales de su inserción o integración social.

h) Fomento de la participación ciudadana y de la cultura de la solidaridad que haga a todos responsables y partícipes del bienestar común, ejerciendo la acción voluntaria como ejercicio de ciudadanía y de construcción de un tejido cívico y solidario.

i) Toma de decisiones, presencia y participación en los órganos de gobierno.

j) Otros cauces que puedan ser incorporados por las entidades de voluntariado en respuesta a nuevas necesidades y formas de colaboración solidaria.

Artículo 12. Límites a la actividad voluntaria.

La actividad voluntaria tendrá los siguientes límites:

a) La realización de actividades de voluntariado no podrá ser causa justificativa de extinción del contrato de trabajo.

b) La realización de actividades de voluntariado no podrá sustituir a las Administraciones públicas en el desarrollo de funciones o en la prestación de servicios públicos a los que están obligadas por ley.

TÍTULO II

De las personas voluntarias

Artículo 13. Las personas voluntarias.

1. Tendrán la condición de personas voluntarias, además de las personas referidas en el artículo 4.1, las personas menores de edad siempre que se respete su interés superior conforme a la normativa vigente en materia de protección de menores y cumplan los siguientes requisitos:

a) Las personas menores mayores de 16 años y menores de 18 años deberán contar con el consentimiento previo y expreso por escrito de quien ejerza la patria potestad sobre las mismas, sus tutores o representantes legales, atendiendo a cuestiones de responsabilidad civil y penal y capacidad de mantenimiento de relación contractual.

b) Las personas menores de 16 años y mayores de 12 años podrán llevar a cabo actividades de voluntariado siempre que estas no perjudiquen su desarrollo, formación y escolarización, o supongan un peligro para su integridad, y cuenten con la autorización expresa de quien ejerza la patria potestad sobre las mismas, sus tutores o representantes legales.

c) La entidad de voluntariado deberá en todo caso valorar la idoneidad de las actividades a realizar de forma fehaciente. En el caso de que las actividades a realizar pudieran ser susceptibles de causar cualquier tipo de perjuicio al normal desarrollo y formación integral de la persona menor, la entidad de voluntariado deberá emitir informe denegatorio de la participación debidamente motivado.

2. Las personas cuya actividad voluntaria conlleve el contacto habitual con personas menores no deberán haber sido condenadas por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexuales, trata y explotación de menores. A tal efecto, deberán acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales previa a la firma del acuerdo de incorporación como persona voluntaria.

3. No podrán tener la condición de persona voluntaria las personas que posean antecedentes penales por delitos no cancelados de violencia doméstica o de género, por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos, o por delitos de tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas, o por delitos de terrorismo en aquellos planes, programas y proyectos cuyos destinatarios hayan sido o puedan ser víctimas de estos delitos. Estas circunstancias se acreditarán mediante la aportación de una certificación de antecedentes penales negativo por estos delitos previo a la firma del acuerdo de incorporación como persona voluntaria.

Artículo 14. Compatibilidad de la actividad voluntaria.

1. Las personas trabajadoras por cuenta ajena y el personal al servicio de la Administración Pública de Extremadura, con independencia de las funciones a realizar, solo podrán realizar actividades de voluntariado fuera de la jornada laboral.

2. La condición de persona trabajadora por cuenta ajena es compatible con la del voluntariado en la misma entidad de voluntariado en las condiciones que se establezcan en el acuerdo de incorporación, con el mismo límite que en el supuesto anterior.

3. Las personas voluntarias podrán tener la condición de socio o socia en la entidad de voluntariado en la que estén integradas y participar en los órganos de gobierno de la misma de conformidad con sus estatutos.

Artículo 15. Derechos.

Son derechos de las personas voluntarias:

a) Acceder a la actividad voluntaria sin discriminación alguna por su condición social, raza u origen étnico, religión, sexo, discapacidad, edad, formación o nivel cultural, en condiciones de igualdad y respetando sus derechos fundamentales reconocidos en los convenios, tratados internacionales y en la Constitución española.

b) Obtener inicialmente la información sobre los fines, organización y funcionamiento de la entidad de voluntariado en la que se integren, así como obtener cualquier otra información u orientación de forma regular que afecte a su actividad voluntaria.

c) Recibir información sobre todas las características y condiciones de la actividad voluntaria a realizar: objetivos, antecedentes, lugar, riesgos, duración, colectivo o ámbito de actuación.

d) Recibir los medios materiales necesarios para el desarrollo de la actividad voluntaria o de las funciones que se les encomienden.

e) Acordar libremente, de acuerdo a las necesidades de la entidad de voluntariado, las condiciones de su actividad voluntaria, el ámbito de actuación, el tiempo y horario que puedan dedicar a la actividad voluntaria; y, siempre que sea posible, a realizarlas en su entorno más próximo.

f) No realizar aquellas funciones y actividades que no se encuentren recogidas en el compromiso firmado con la entidad de voluntariado en la que se encuentren integradas, así como las que sean ajenas a los fines y naturaleza de aquellas.

g) Variar la condición para el ejercicio de la actividad de voluntariado dentro del mismo programa asignado, si las circunstancias de la entidad de voluntariado lo permiten y sin modificar el acuerdo de incorporación.

h) Recibir en todo momento, a cargo a la entidad de voluntariado, y adaptada a sus condiciones personales, la formación necesaria para el correcto desarrollo de las actividades voluntarias que se les asignen.

i) Obtener el cambio de programa asignado o, en su caso, de la persona destinataria de la acción voluntaria, cuando existan causas que lo justifiquen, y de acuerdo con las posibilidades de la entidad de voluntariado.

j) Tener acceso a la participación en los actos de reconocimiento y divulgación de la actividad voluntaria que desarrolle la entidad en la que se encuentren integradas.

k) Recibir regularmente durante la prestación de su actividad la información, orientación y apoyo, así como los medios materiales necesarios para el ejercicio de las funciones que se les encomienden.

l) Participar activamente en la entidad de voluntariado en la que se integren, colaborando en la elaboración, diseño, ejecución y evaluación de los programas o proyectos, de acuerdo con sus estatutos o normas de aplicación, y, en la medida que estas lo permitan, en el gobierno y administración de la entidad.

m) Estar cubiertas, a cargo de la entidad de voluntariado, de los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria y de responsabilidad civil en los casos en los que la legislación sectorial lo exija, a través de un seguro u otra garantía financiera.

n) Ser reembolsadas por la entidad de voluntariado de los gastos realizados en el desempeño de sus actividades de voluntariado, de acuerdo con lo previsto en el acuerdo de incorporación y teniendo en cuenta el ámbito de actuación que desarrollen.

ñ) Disponer de una acreditación identificativa de su condición de persona voluntaria en la que conste, además, la entidad de voluntariado en la que participa.

o) Realizar su actividad de acuerdo con el principio de accesibilidad universal adaptado a la actividad que desarrollen. Asimismo, podrán realizar su actividad a través de las tecnologías de la información y comunicación (TIC) y que no requieran la presencia física de las personas voluntarias en las entidades de voluntariado.

p) Obtener el reconocimiento de la entidad de voluntariado por el valor y compromiso social de su contribución y por las competencias, aptitudes y destrezas adquiridas como consecuencia del ejercicio de su labor de voluntariado.

q) Cesar en la realización de sus actividades como persona voluntaria en los términos establecidos en el acuerdo de incorporación.

Artículo 16. Deberes.

Son deberes de las personas voluntarias:

a) Conocer y respetar los fines, objetivos y normas internas de la entidad de voluntariado a la que pertenecen.

b) Respetar el buen uso de las instalaciones de la entidad de voluntariado a la que pertenecen y de los materiales que le sean confiados para el desarrollo de sus actividades voluntarias, así como la justificación de los gastos en los que incurra su actividad voluntaria, siempre y cuando la entidad les haya facilitado recursos económicos para tal fin.

c) Participar en las actividades formativas previstas por la entidad y, concretamente, en aquellas dirigidas a ofrecer una preparación para las actividades y funciones acordadas, así como en las que con carácter permanente sean necesarias para mantener la calidad de los servicios que se presten.

d) Colaborar con la organización, sus profesionales y el resto de personas voluntarias en la mejor eficacia y eficiencia de los programas en los que intervengan y en la consecución de los objetivos de los mismos.

e) Participar en la entidad de voluntariado pudiendo aportar sus propuestas, ideas y conocimientos en los órganos de la misma, según se contemple en sus estatutos y reglamentos.

f) Notificar a la entidad de voluntariado su renuncia con suficiente antelación, siempre que sea posible, para que puedan adoptarse las medidas oportunas para evitar un perjuicio en el servicio encomendado.

g) Cumplir los compromisos adquiridos con las entidades de voluntariado en las que se integren, reflejados en el acuerdo de incorporación, respetando los fines y estatutos de las mismas.

h) Guardar la debida confidencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollo de su actividad voluntaria.

i) Rechazar cualquier contraprestación material o económica que pudieran recibir de las personas destinatarias de la acción voluntaria o de otras personas relacionadas con su actividad voluntaria.

j) Respetar los derechos de las personas destinatarias de la acción voluntaria.

k) Actuar con la diligencia debida y de forma solidaria.

l) Seguir las instrucciones de la entidad de voluntariado que tengan relación con el desarrollo de las actividades voluntarias encomendadas.

m) Utilizar debidamente la acreditación personal y los distintivos de la entidad de voluntariado.

n) Cumplir las medidas de seguridad y salud existentes en la entidad de voluntariado.

ñ) Observar las normas sobre protección y tratamiento de datos de carácter personal de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

Artículo 17. Relación de las personas voluntarias con las entidades de voluntariado.

1. La integración de las personas voluntarias en las entidades de voluntariado para el desarrollo de sus planes, programas, proyectos, servicios y actividades de voluntariado, requerirá la suscripción del correspondiente acuerdo de incorporación, que deberá formalizarse por escrito y ser firmado por ambas partes. Dicho documento definirá de forma clara y precisa el compromiso que las partes desean contraer. Este documento de incorporación quedará archivado en la entidad, extendiéndose un duplicado para la persona voluntaria con la que se firme el acuerdo.

2. Previo a la firma del acuerdo, la persona voluntaria deberá aportar las certificaciones, acreditaciones y demás documentos que correspondan establecidos en el artículo 13.

3. El acuerdo de incorporación, además de determinar el carácter altruista de la relación, deberá tener el contenido mínimo siguiente:

a) Los objetivos y directrices de la entidad con la que se compromete y en la que se integra.

b) El conjunto de derechos y deberes que corresponden a ambas partes, respetando lo establecido en la presente ley y normas desarrollo.

c) El contenido de las funciones, actividades, duración y tiempo de dedicación que se compromete realizar las personas voluntarias.

d) El proceso de formación necesario para la realización de las funciones objeto del voluntariado.

e) La duración del compromiso, y las causas y formas de desvinculación por ambas partes.

f) En su caso, el régimen por el que se regulará la intervención de personas trabajadoras asalariadas o personas socias que participen en las actividades de voluntariado dentro de la propia entidad de voluntariado.

g) El régimen de gastos reembolsables que han de abonarse a las personas voluntarias, de conformidad con la actividad voluntaria a desarrollar.

h) El régimen existente para dirimir los conflictos entre las personas voluntarias y la entidad de voluntariado.

i) El cambio de adscripción al programa de voluntariado o cualquier otra circunstancia que modifique el régimen de actuación inicialmente acordado.

4. Los conflictos que surjan entre las personas voluntarias y las entidades de voluntariado en el ejercicio de las actividades propias de voluntariado se dirimirán por vía arbitral, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, cuando se haya pactado esta fórmula en el acuerdo de incorporación y, en defecto de pacto, por la jurisdicción competente, de acuerdo con lo establecido en las normas procesales.

TÍTULO III

De las entidades de voluntariado

Artículo 18. Las entidades de voluntariado.

Se consideran entidades de voluntariado, además de las definidas en el artículo 4 letra b), aquellas federaciones, confederaciones o uniones de organizaciones de voluntariado legalmente constituidas en el ámbito autonómico, estatal o internacional.

Artículo 19. Requisitos.

Serán requisitos de las entidades de voluntariado los siguientes:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en los registros competentes, de acuerdo con la normativa autonómica, estatal o internacional.

b) Carecer de ánimo de lucro.

c) Estar integradas o contar con las personas voluntarias, sin perjuicio del personal de estructura asalariado necesario para el funcionamiento estable de la entidad o para el desarrollo de actuaciones que requieran un grado de especialización concreto.

d) Desarrollar parte o la totalidad de sus actuaciones mediante programas de voluntariado diseñados y gestionados en el marco de las actividades de interés general, que respeten los valores, principios rectores y dimensiones establecidos en esta ley, y se ejecuten en alguno de los ámbitos de actuación recogidos en la presente ley.

Artículo 20. Pérdida de la condición de entidad de voluntariado.

1. Se pierde la condición de entidad de voluntariado por la concurrencia de alguna de las siguientes causas:

a) Incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior.

b) Incumplimiento del deber de notificación de los programas de voluntariado, así como la falsedad e inexactitud de los datos aportados a la Junta de Extremadura.

c) Retribución, ya sea económica o material, por el desarrollo de la actividad voluntaria.

d) Incumplimiento reiterado de la obligación de suscribir una póliza de seguro, u otra garantía financiera, establecida en el artículo 23 letra g).

2. Reglamentariamente, se determinará el procedimiento para declarar la pérdida de la condición de entidad de voluntariado, que en todo caso se realizará previo informe favorable del Consejo Extremeño del Voluntariado.

Artículo 21. Derechos.

Las entidades de voluntariado tendrán los siguientes derechos:

a) Elaborar sus propios reglamentos o normas de funcionamiento interno, que deberán respetar lo establecido en esta ley.

b) Seleccionar a las personas voluntarias, sin discriminación alguna por razón de sexo, identidad sexual, orientación sexual, nacionalidad, origen racial o étnico, religión, convicciones ideológicas o sindicales, discapacidad, edad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, de acuerdo con los fines u objetivos de la entidad, la naturaleza y características de las tareas a desarrollar y las normas establecidas en su estatuto de funcionamiento interno.

c) Suspender la actividad de las personas voluntarias cuando se vean perjudicadas gravemente la calidad o los fines de los programas de la entidad por su causa, o infrinjan gravemente el acuerdo de incorporación o los compromisos adquiridos con la entidad de voluntariado.

d) Solicitar apoyo e información sobre las medidas de fomento de la actividad voluntaria establecidas por las Administraciones públicas o entidades privadas, así como concurrir a las medidas de apoyo material y técnico que se puedan convocar orientadas al adecuado desarrollo de sus actuaciones.

e) Participar, directamente o a través de federaciones, confederaciones o uniones de entidades de voluntariado, en el diseño y ejecución de las políticas públicas de promoción del voluntariado de la Administración de la Junta de Extremadura.

f) Cualesquiera otros derechos reconocidos por el resto del ordenamiento jurídico referidos a la actividad voluntaria.

Artículo 22. Deberes.

Las entidades de voluntariado tendrán los siguientes deberes:

a) Garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y a la accesibilidad universal de las personas voluntarias mayores, con discapacidad o en situación de dependencia, de manera que puedan ejercer, en igualdad de condiciones que el resto de las personas voluntarias, los derechos y deberes que les correspondan de acuerdo con esta ley y demás legislación específica sobre igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal, erradicando cualquier posible forma de discriminación.

Para ello, el consentimiento para la incorporación a la entidad de voluntariado y la información, formación y actividades que se les encomienden se deberán llevar a cabo en formatos adecuados y de acuerdo con sus capacidades y circunstancias personales, siguiendo las pautas marcadas por los principios de accesibilidad universal y diseño para todos, de manera que les resulten accesibles, usables y comprensibles.

b) Cumplir los compromisos adquiridos con la persona voluntaria.

c) Establecer los adecuados sistemas internos de información y orientación, garantizando así una correcta ejecución de las tareas encomendadas a las personas voluntarias.

d) Facilitar a las personas voluntarias una acreditación según los requisitos establecidos en el artículo 29 que la habilite e identifique como tales.

e) Rembolsar a las personas voluntarias los gastos derivados de la prestación del servicio voluntario y las generadas con ocasión del mismo, así como dotar a las mismas de los medios adecuados para el cumplimiento de sus funciones.

f) Garantizar las condiciones higiénicas, sanitarias y de seguridad en los mismos términos o características que los exigidos en la normativa laboral vigente para aquellos que desarrollen una actividad laboral.

g) Proporcionar a las personas voluntarias una formación suficiente para el correcto desarrollo de sus funciones.

h) Conceder a las personas voluntarias un trato basado en el respeto y en la no discriminación.

i) Consensuar con las personas voluntarias los acuerdos de incorporación.

j) Establecer los mecanismos de participación de las personas voluntarias en la elaboración, diseño, ejecución y evaluación de los programas o proyectos en que intervengan y en sus procesos de gestión y toma de decisiones, en la medida en que lo permitan sus estatutos o las normas de aplicación.

k) Constituir un registro de altas y bajas de las personas voluntarias y expedir a estas una certificación de los servicios llevados a cabo en la entidad de voluntariado.

l) Remitir a la Junta de Extremadura la memoria justificada de los planes, programas y proyectos realizados que acrediten que las ayudas o subvenciones recibidas han sido destinadas a la finalidad que motivó su concesión.

m) Emitir certificado, siempre que sea solicitado por la persona voluntaria, los servicios de la actividad voluntaria.

n) Exigir el consentimiento o en su caso la autorización expresa y por escrito de quien ejerza la patria potestad, tutor o representante legal de las personas voluntarias menores de edad en las condiciones establecidas en el artículo 13.

ñ) Cumplir con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal de las personas voluntarias o de las personas destinatarias de las actividades de voluntariado.

o) Las demás que se deriven de esta ley y del resto del ordenamiento jurídico de aplicación a la actividad voluntaria.

Artículo 23. Obligaciones de las entidades de voluntariado relativas a la organización, gestión y funcionamiento.

Para lograr una correcta organización, gestión y funcionamiento, las entidades de voluntariado deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Ajustar su organización, gestión y funcionamiento a los principios básicos democráticos.

b) Asegurar la máxima participación de las personas voluntarias en los órganos de gobierno, en los procesos de formación e información, así como en la toma de decisiones sobre temas referentes a sus propios programas, proyectos, servicios, fines y objetivos.

c) Efectuar el seguimiento y evaluación de las actividades programadas, garantizando la consecución de los objetivos previstos conforme a los principios de eficacia y rentabilidad social.

d) Prever mecanismos que posibiliten la continuidad de la actividad voluntaria desarrollada en el supuesto de cese de la persona voluntaria en su labor.

e) Impedir que se reemplacen a través de las actividades que realicen las personas voluntarias puestos de trabajo que debieran ser retribuidos.

f) Recibir la colaboración de personas que trabajen por cuenta ajena o autónomas para llevar a término actividades que requieran un grado de profesionalidad determinado, o bien actividades necesarias para asegurar el funcionamiento regular de la organización, cuando la situación así lo requiera.

g) Suscribir una póliza de seguro, u otra garantía financiera, que cubra los posibles daños ocasionados al voluntariado y a terceras personas durante la totalidad del periodo en el que la persona voluntaria desarrolle la actividad voluntaria, y en el que la fecha de incorporación de esta se encuentre incluida en el periodo de cobertura de la póliza.

h) Adoptar cualquier otra medida que contribuya a la buena gestión y funcionamiento de la entidad respecto a la promoción y organización del voluntariado.

Artículo 24. Registro de altas y bajas de las personas voluntarias.

Las entidades de voluntariado vendrán obligadas a disponer de un registro que contendrá, al menos, la siguiente información:

a) Datos personales de las personas voluntarias.

b) Fecha de ingreso y de finalización en su colaboración.

c) Ejemplar del acuerdo de incorporación.

Artículo 25. Catálogo de actividades de voluntariado.

1. A efectos de la presente ley, se considera catálogo de actividades de voluntariado a aquel que contiene una relación de actuaciones y actividades concretas en las que participan las personas voluntarias en la entidad de voluntariado, así como una definición de competencias y habilidades necesarias o adquiridas para su desempeño.

2. Las entidades de voluntariado dispondrán de un catálogo básico de actividades de voluntariado a efectos de la gestión de campañas de sensibilización, información, promoción del voluntariado, acreditación de la acción voluntaria o mapas regionales del voluntariado, desarrollándose reglamentariamente sus prácticas de uso, desarrollo, condiciones y formato.

Artículo 26. De los programas de voluntariado.

En la formulación de programas o proyectos de voluntariado, como instrumentos de planificación, se deberán desarrollar, como mínimo, los contenidos para los siguientes ítems:

a) Evaluación previa y criterios de necesidad del programa o proyecto.

b) Denominación.

c) Identificación del responsable.

d) Fines y objetivos que se proponga.

e) Descripción de las actividades que comprenda.

f) Competencias de las personas voluntarias necesarias para su ejecución.

g) Tareas concretas que deberá desarrollar el voluntariado.

h) Ámbito territorial que abarque.

i) Duración prevista para su ejecución.

j) Número de personas voluntarias necesarias.

k) Necesidades de formación específica o de formación general previa exigible.

l) Criterios para determinar, en su caso, el perfil de las personas destinatarias del programa o proyecto.

m) Medios y recursos precisos para llevarlo a cabo.

n) Mecanismos de control, seguimiento y evaluación.

Artículo 27. Evaluación de los planes, programas y proyectos de voluntariado.

Las entidades de voluntariado deberán realizar evaluaciones periódicas, mínimo una vez al año, sobre el grado de efectividad y eficacia de la actividad voluntaria, del uso eficiente de los recursos asignados o de la adecuada orientación de las personas voluntarias, con las siguientes referencias a la calidad requerida para las actividades voluntarias:

a) La evaluación de desempeño se relacionará con una clara asignación de tareas, responsabilidades, compromisos y devolución de la información.

b) La persona responsable de la coordinación o las personas referentes de los planes, programas, proyectos, servicios o actividades deberán promover una instancia de reflexión a fin de evaluar si se está atrayendo a las personas adecuadas, el nivel de profesionalización que se logra del recurso, si las personas voluntarias son motivadas por la entidad y su permanencia en ella, así como la medida en que se promueve su desarrollo.

c) Cuando la Comunidad Autónoma de Extremadura financie programas de voluntariado podrá requerir otros contenidos adecuados a la norma aplicable.

d) Las condiciones mínimas de calidad y los instrumentos básicos que se podrán utilizar serán desarrollados reglamentariamente.

Artículo 28. La formación continua para las personas voluntarias.

1. Las entidades de voluntariado presentarán a principios de cada año un plan básico de formación continua para las personas voluntarias. Este plan podrá ser interno para las personas voluntarias de la entidad en la que se encuentran integradas o compartido con otras entidades para fomentar las colaboraciones y alianzas en red.

2. El contenido y formato del plan de formación continua, con el que deberá estar de acuerdo el Consejo Extremeño del Voluntariado, se desarrollarán reglamentariamente.

Artículo 29. Acreditación identificativa de la persona voluntaria.

Las entidades de voluntariado expedirán y proveerán a las personas voluntarias de una acreditación que les habilite e identifique como tales en el desarrollo de su actividad voluntaria. Esta acreditación contendrá, al menos, la siguiente información:

a) Datos de identificación de la entidad.

b) Datos de la persona voluntaria: nombre, apellidos y DNI o NIF.

c) Fecha de emisión y caducidad de la acreditación, conforme a lo regulado por la entidad.

d) Fotografía reciente de la persona voluntaria.

Artículo 30. Certificación de los servicios de la actividad voluntaria prestados.

La acreditación de la prestación de servicios de la actividad voluntaria se efectuará mediante certificación expedida por la entidad de voluntariado en la que se haya prestado los servicios, en la que deberá constar el siguiente contenido mínimo:

a) Datos identificativos de la entidad.

b) Datos personales e identificativos de la persona voluntaria.

c) Condición de persona voluntaria.

d) Fecha, duración y naturaleza del servicio de la actividad voluntaria prestada.

e) Fecha de la póliza de seguro, o de otra garantía financiera, suscrita por la entidad.

f) Ámbitos de actuación del voluntariado en los que la persona voluntaria haya desarrollado su actividad.

g) Descripción de las destrezas concretas según actividad en concurrencia con el catálogo de actividades reglamentariamente establecido.

Artículo 31. Responsabilidad extracontractual frente a terceros.

Las entidades de voluntariado responderán frente a terceros por los daños y perjuicios causados por las personas voluntarias que participen en sus planes, programas, proyectos, servicios o actividades, como consecuencia de la realización de actividades de voluntariado, de acuerdo con lo establecido en el Código Civil y demás normativa de aplicación, debiendo suscribir a tal efecto una póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil, que será obligatorio cuando la normativa sectorial lo exija.

Artículo 32. Colaboración en las organizaciones ciudadanas públicas sin ánimo de lucro.

La colaboración de las personas voluntarias en espacios de titularidad pública de la Junta de Extremadura y de las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de aquella, que no tengan ánimo de lucro, se ajustará a lo dispuesto en esta ley, y se prestará preferentemente a través de convenios o acuerdos de colaboración con entidades privadas sin ánimo de lucro.

TÍTULO IV

De las personas destinatarias de la acción voluntaria

Artículo 33. Las personas destinatarias de la acción voluntaria.

1. A los efectos de la presente ley, tendrán la consideración de personas destinatarias de la acción voluntaria las personas físicas y los grupos o comunidades en que se integren, tanto en el ámbito autonómico, nacional como en el internacional, para los que el desarrollo de una actividad de voluntariado represente una mejora en su calidad de vida, ya sea a través del reconocimiento o defensa de sus derechos, la satisfacción de sus necesidades, el acceso a la cultura, la mejora de su entorno o de su promoción e inclusión social.

2. En la determinación de las personas destinatarias de la acción voluntaria no podrá discriminarse por razón de nacionalidad, origen racial o étnico, religión, convicciones ideológicas, enfermedad, discapacidad, edad, sexo, identidad sexual, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

3. Las actividades de voluntariado se realizarán con pleno respeto a la libertad ideológica, política, sindical o religiosa de las personas destinatarias de la acción voluntaria.

Artículo 34. Derechos.

Las personas destinatarias de la acción voluntaria tienen los siguientes derechos:

a) A que la actividad voluntaria sea desarrollada de acuerdo con programas que garanticen la calidad de las actuaciones, y a que, en la medida de lo posible, se ejecuten en su entorno más inmediato, especialmente cuando de ellas se deriven servicios o prestaciones personales.

b) A que se garantice su dignidad e intimidad personal y familiar.

c) A recibir información y orientación suficiente y comprensible de acuerdo con sus condiciones personales, tanto al inicio como durante su ejecución, sobre las características de los programas que sean destinatarias, así como a colaborar en su evaluación.

d) A expresar, libre y de forma razonada, sus opiniones y propuestas en relación con la actividad voluntaria de la que sean destinatarias sobre la programación, desarrollo e instrumentos.

e) A solicitar y obtener el cambio de la persona voluntaria asignada, siempre que existan razones que así lo justifiquen y la entidad de voluntariado pueda atender dicha solicitud.

f) A prescindir o rechazar en cualquier momento la actividad voluntaria mediante renuncia por escrito o por cualquier otro procedimiento que deje constancia de su decisión.

g) A solicitar la intervención de la entidad de voluntariado para solucionar los conflictos surgidos con las personas voluntarias.

h) A que sus datos de carácter personal sean tratados y protegidos de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

Artículo 35. Deberes.

Las personas destinatarias de la acción voluntaria tienen los siguientes deberes:

a) Colaborar con las personas voluntarias y facilitar su labor en la ejecución de los programas de los que se beneficien o sean destinatarias.

b) Facilitar a la entidad de voluntariado la información relevante y pertinente en el caso de aceptación como persona destinataria de la acción voluntaria, con el fin de quedar cubierta por los seguros contratados por la entidad.

c) No ofrecer contraprestación material o económica alguna a las personas voluntarias o a las entidades de voluntariado.

d) Observar las medidas técnicas, de seguridad y salud que se adopten, así como seguir las instrucciones que se establezcan en la ejecución de las actividades acordadas.

e) Notificar a la entidad de voluntariado con antelación suficiente su decisión de prescindir de los servicios de un determinado programa de voluntariado.

TÍTULO V

Del fomento y reconocimiento de la actividad voluntaria

Artículo 36. Medidas de fomento.

La Administración de la comunidad autónoma de Extremadura fomentará el establecimiento de mecanismos de asistencia técnica, programas formativos, servicios de información y campañas de divulgación y reconocimiento de las actividades de voluntariado.

Artículo 37. De la promoción del voluntariado desde las empresas.

1. Con el fin de fomentar una mayor visibilidad e impulso del voluntariado en la sociedad, las empresas podrán promover y participar en programas de voluntariado, siempre que las actuaciones que realicen puedan calificarse como de interés general, se incluyan en alguno de los ámbitos de actuación de voluntariado y respeten los valores y principios que inspiran la actividad voluntaria, de acuerdo con lo establecido en la presente ley.

2. Las actuaciones de voluntariado de las empresas podrán llevarse a cabo mediante la incorporación de aquellos trabajadores que decidan participar, libre y voluntariamente, como personas voluntarias en programas promovidos por entidades de voluntariado en colaboración con la empresa. Dicha colaboración podrá realizarse por medio de convenios u otras fórmulas de colaboración que suscriban las empresas y las entidades de voluntariado.

El Observatorio Extremeño del Voluntariado será el órgano encargado del seguimiento de tales convenios a efectos de evitar malas prácticas que sustituyan el trabajo remunerado por trabajo voluntario. Para ello, la Junta de Extremadura destinará recursos materiales y personales suficientes.

3. Reglamentariamente se establecerán las especialidades pertinentes a efectos de fomentar y facilitar que las pequeñas y medianas empresas promuevan y participen en programas de voluntariado.

Artículo 38. De la promoción del voluntariado desde las universidades de Extremadura.

1. Las universidades, responsables de la formación universitaria de personas jóvenes y adultas, podrán promover el voluntariado dentro de sus ámbitos de actuación propios, como son la formación, la investigación y la sensibilización, de acuerdo con la normativa sectorial de aplicación.

2. Las actuaciones de voluntariado de las universidades tendrán como objetivo la formación y sensibilización de la comunidad universitaria en el voluntariado, y podrán promoverse desde la propia universidad o con la participación de entidades de voluntariado. La participación de los integrantes de la comunidad universitaria en estos programas será libre y voluntaria y no supondrá la sustitución de la Administración en las funciones o servicios públicos que estén obligadas a prestar por ley.

3. Las universidades fomentarán la docencia y la investigación en todos sus niveles en torno al voluntariado. Para ello, podrán suscribir convenios de colaboración con las Administraciones públicas y con otras instituciones y organismos públicos o privados, quienes a su vez podrán solicitar a las universidades la realización de cursos, estudios, análisis e investigaciones.

4. Las universidades podrán establecer fórmulas de reconocimiento académico de las acciones de voluntariado realizadas por sus estudiantes, siempre y cuando cumplan los requisitos académicos establecidos en la correspondiente normativa de aplicación en materia de ordenación universitaria, y respeten los valores y principios del voluntariado establecidos en la presente ley.

Artículo 39. Plan de formación anual para la actividad voluntaria.

1. Se reconoce la educación no formal y los aprendizajes informales como posibles vías de adquisición de competencias en el voluntariado, como fórmula de adquirir conocimientos, habilidades y prácticas que mejoren la actividad voluntaria, dotándola de mejoras en indicadores de calidad, eficacia y eficiencia.

2. Para ello, la Junta de Extremadura, en el ámbito de sus competencias, por medio de sus planes de formación y de las actividades de formación y conocimiento del voluntariado que desarrollen, establecerá, de forma específica y con periodicidad anual, un catálogo de programa formativo básico de educación no formal en coordinación con lo acordado entre esta administración y el Consejo Extremeño de Voluntariado, e irá dirigido a las entidades y personas que desarrollen sus programas o actividades voluntarias.

Artículo 40. Incentivos al voluntariado.

1. Las personas podrán disfrutar, en los términos y con el alcance que reglamentariamente se determine, de bonificaciones o reducciones en el uso de medios de transporte públicos regionales, en la entrada a museos gestionados por la Junta de Extremadura y cualesquiera otros beneficios que reglamentariamente puedan establecerse como medida de fomento, reconocimiento y valoración social de la acción voluntaria.

2. La Junta de Extremadura promoverá los Premios Extremeños al Voluntariado con el objeto de reconocer y galardonar a las personas, físicas o jurídicas, que participen, desarrollen o se hayan distinguido en los programas de voluntariado en el marco del desarrollo y consolidación de los derechos sociales, económicos, culturales, ambientales, y demás establecidos en el artículo 10.

Estos premios se convocarán y concederán de forma anual, y su desarrollo se regulará de forma reglamentaria.

Artículo 41. Reconocimiento de los servicios de la actividad voluntaria.

1. La Universidad de Extremadura, en relación con el artículo 38.4, podrá tener en cuenta el tiempo de participación en actividades voluntarias, debidamente acreditadas, como formación o prácticas reconocidas mediante la compensación de créditos, siempre que esté relacionada directamente la actividad voluntaria con el área formativa que se pretenda compensar, y de conformidad con lo previsto en la normativa en materia universitaria.

2. Para el reconocimiento acreditable de la actividad voluntaria será preciso la elaboración y aprobación reglamentaria de un catálogo de competencias basado en el programa o actividad, que será propuesto y desarrollado por el Consejo Regional del Voluntariado y el Observatorio del Voluntariado de Extremadura en colaboración con la Universidad de Extremadura.

TÍTULO VI

De las relaciones entre las organizaciones ciudadanas en las que se integran las personas voluntarias y las Administraciones públicas

Artículo 42. Competencias y funciones de la Junta de Extremadura.

1. La Junta de Extremadura, a través de la consejería que tenga atribuida las competencias en materia de fomento del voluntariado, tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones:

a) Promover la participación ciudadana en las entidades de voluntariado.

b) Establecer políticas globales de fomento del voluntariado y la solidaridad en el seno de la sociedad extremeña.

c) Establecer los criterios para la concesión de ayudas, subvenciones y firmas de convenios de colaboración destinadas al fomento y promoción del voluntariado.

2. La Junta de Extremadura, a través de la consejería que tenga atribuida las competencias en materia de fomento del voluntariado, tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Orientar y fomentar los cauces de intervención en la actuación del voluntariado, removiendo los obstáculos existentes con pleno respeto a la autonomía e independencia de las entidades de voluntariado.

b) Fomentar las campañas de información y divulgación de las actividades voluntarias.

c) Promover el reconocimiento público de la labor realizada por las personas voluntarias.

d) Fomentar la formación de las personas voluntarias en colaboración con aquellas entidades cuya labor sea la de coordinar las diversas entidades de voluntariado en la comunidad autónoma de Extremadura.

e) Apoyar la realización de programas y actividades de voluntariado que se lleven a cabo en la comunidad autónoma de Extremadura.

f) Fomentar la coordinación y el trabajo en red del ejercicio de competencias que en materia de voluntariado puedan desarrollarse por diversas entidades, públicas o privadas, en el territorio de la comunidad autónoma de Extremadura.

g) Consultar a las entidades de voluntariado sus iniciativas en materia de voluntariado, facilitando que estas participen en la gestión, seguimiento y evaluación de dichas actuaciones.

h) Inscribir a las entidades de voluntariado que lo soliciten en el Registro Central de Entidades de Voluntariado.

i) Apoyar la creación de nuevas redes y entidades del voluntariado, así como la consolidación de la Plataforma Autonómica del Voluntariado.

j) Realizar, o apoyar la realización, de jornadas, congresos, encuentros y seminarios sobre voluntariado.

k) Facilitar asistencia técnica y demás apoyos específicos a las entidades de voluntariado.

3. Las competencias y funciones previstas en el este artículo serán asignadas a un órgano adscrito a la consejería competente en materia de fomento del voluntariado.

Artículo 43. Colaboración de las entidades locales.

La Administración de la comunidad autónoma de Extremadura promoverá mecanismos de colaboración con las entidades locales tendentes a fomentar la acción voluntaria en los ámbitos de actuación del voluntariado, como instrumentos para ampliar el conocimiento de la población respecto a los recursos comunitarios y para vincular a la ciudadanía con su contexto social, económico y cultural más próximo.

Artículo 44. Cofinanciación pública en las actividades de voluntariado.

Las distintas Administraciones públicas de la comunidad autónoma de Extremadura y sus organismos autónomos, en el ámbito de sus competencias, podrán conceder subvenciones o establecer convenios con las entidades de voluntariado, dentro de los créditos habilitados a tal fin, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en la normativa en materia de subvenciones y se realicen de acuerdo con criterios de transparencia y equidad, en la forma que reglamentariamente se establezca.

Artículo 45. El Consejo Extremeño del Voluntariado.

1. El Consejo Extremeño del Voluntariado es el órgano de participación, relación y consulta de la Administración autonómica en materia del voluntariado, cuya finalidad es la promoción y la defensa de los intereses del voluntariado, velar por la coordinación de los programas y proyectos de promoción del voluntariado social que se desarrollen en la comunidad autónoma, así como el asesoramiento e información en materia de voluntariado a las entidades y organizaciones que lo soliciten.

2. El consejo estará adscrito a la consejería competente en materia de fomento del voluntariado a través de la dirección general que tenga atribuida dicha competencia.

3. El consejo estará constituido por una presidencia, dos vicepresidencias, una secretaría y veinticinco vocalías, cuya composición se desarrollará reglamentariamente, debiendo respetar en su composición la existencia de una representación equilibrada de mujeres y hombres en las vocalías del mismo.

4. El consejo desarrollará las siguientes funciones:

a) Servir de cauce permanente de diálogo y facilitar el encuentro entre las entidades que desarrollan programas de voluntariado y la Junta de Extremadura.

b) Elevar a las Administraciones públicas propuestas e iniciativas con relación a los distintos ámbitos en los que se desarrolla la actividad voluntaria.

c) Proponer los criterios y prioridades que deben regir la actividad del voluntariado.

d) Analizar las necesidades básicas del voluntariado en Extremadura.

e) Elevar propuestas a las Administraciones públicas sobre medidas de fomento del voluntariado.

f) Emitir un informe anual sobre la situación del voluntariado en la comunidad autónoma de Extremadura.

g) Cuantas otras funciones se establezcan reglamentariamente que se consideren necesarias para el logro de su objeto, así como aquellas que le atribuyan las disposiciones legales o reglamentarias.

5. Reglamentariamente se desarrollará su organización, composición y funciones.

Artículo 46. El Observatorio Extremeño del Voluntariado.

1. Se crea el Observatorio Extremeño del Voluntariado como órgano dependiente de la consejería que ostente las competencias en materia de fomento del voluntariado, adscrito a la dirección general que tenga atribuida dicha competencia.

2. Entre sus objetivos, se encuentran investigar, analizar, estudiar y promover las buenas prácticas y redes de colaboración en el marco de las políticas públicas del voluntariado en Extremadura.

3. Entre las funciones del Observatorio Extremeño del Voluntariado, se encuentran las siguientes:

a) Elaborar un catálogo de buenas prácticas, modelos de proyectos, certificación de experiencia, modelos de acuerdos de incorporación, instrumentos y aquellos otros que resulten necesarios para el mejor fin de la labor voluntaria poniéndolo a disposición de las entidades de voluntariado y facilitando la gestión del voluntariado y la actividad voluntaria.

b) Elaborar de forma colaborativa junto a las Administraciones públicas de Extremadura recursos públicos y privados de voluntariado, así como con las entidades de voluntariado de Extremadura mapas territoriales de voluntariado basados en el catálogo de actividades voluntarias.

4. Reglamentariamente se desarrollará su organización, composición y funciones. En la composición del observatorio se deberá respetar la existencia de una representación equilibrada de mujeres y hombres.

Artículo 47. Registro Central de Entidades de Voluntariado.

1. El Registro Central de Entidades del Voluntariado tiene como finalidad servir de instrumento de consulta en materia de entidades de voluntariado de la comunidad autónoma de Extremadura, pudiendo solicitar la inscripción en el mismo las entidades que desarrollan programas de promoción y fomento del voluntariado.

2. En este registro se inscribirán las entidades que reúnan los requisitos establecidos en la presente ley y en normas de desarrollo. En el caso de que se trate de entidades de carácter nacional, tendrán que acreditar disponer de delegaciones permanentes en el territorio de la comunidad autónoma de Extremadura.

3. La inscripción será requisito indispensable para recabar asistencia técnica y demás apoyos específicos.

4. Reglamentariamente se desarrollarán los objetivos, funciones, procedimiento, organización y modelo de gestión de este registro.

Artículo 48. Escuela de Administración Pública de Extremadura: formación y conocimiento del voluntariado.

1. La Escuela de Administración Pública desarrollará, en coordinación con la consejería a la que se encuentre adscrita la misma, la consejería que ostente las competencias en materia de fomento del voluntariado y el Consejo Extremeño del Voluntariado, líneas de conocimiento dirigidas a la formación permanente del voluntariado y, en especial, la formación de los empleados públicos en esta materia.

2. Reglamentariamente se desarrollará el protocolo, planificación, modelo y tipo de actividades formativas de las citadas líneas de conocimiento.

Artículo 49. Red extremeña para las actividades voluntarias colaborativas.

La Junta de Extremadura, en el ámbito de sus competencias, con el objetivo de profundizar estrategias de coworking y otras metodologías colaborativas, impulsará instrumentos y herramientas tecnológicas donde promocionar proyectos, servicios compartidos y colaborativos para las entidades del voluntariado y las personas voluntarias en Extremadura, y desarrollar de este modo una red extremeña para las actividades voluntarias colaborativas.

Disposición adicional primera. Voluntariado en el ámbito de la protección civil.

La realización de actividades de voluntariado en el ámbito de la protección civil se regirá por su normativa específica, aplicándose la presente ley con carácter supletorio.

Disposición adicional segunda. Régimen jurídico.

En todo lo no previsto en la presente ley será de aplicación lo dispuesto en la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, y demás normativa estatal de desarrollo.

Disposición transitoria primera. Adaptación de las entidades de voluntariado.

Las entidades que dispongan de personal voluntario a la entrada en vigor de esta ley, deberán ajustarse a lo previsto en la misma en el plazo máximo de dieciocho meses.

Disposición transitoria segunda. Estatuto del voluntariado de Extremadura.

Hasta que se proceda, conforme a la disposición final primera, a realizar las adaptaciones y desarrollos reglamentarios necesarios en un plazo de seis meses, continuará en vigor el Decreto 43/2009, de 6 de marzo, por el que se regula el Estatuto del Voluntariado Social Extremeño, respecto de aquel contenido que no resulte contrario a lo establecido en la presente ley.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente ley.

2. Queda derogada expresamente la Ley 1/1998, de 5 de febrero, reguladora del Voluntariado Social en Extremadura.

Disposición final primera. Habilitación al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.

Se habilita al Consejo de Gobierno para que, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley, adopte las disposiciones precisas para el desarrollo y ejecución de lo establecido en esta ley. Y, en particular, a través de la consejería con competencias en materia de fomento de voluntariado, deberá realizarse la adaptación y desarrollo reglamentario necesario de la adecuación del Estatuto del Voluntariado de Extremadura.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

1. La presente ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda, serán de aplicación automática los apartados 2 y 3 del artículo 13; la letra g del artículo 23; y los artículos 24 y 29.

Por tanto, ordeno a quienes sea de aplicación esta ley, que cooperen a su cumplimiento y a los tribunales y autoridades que corresponda la hagan cumplir.

Mérida, 11 de octubre de 2019.–El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fernández Vara.