Ley 3/2022, de 22 de julio, de modificación de la Ley 7/2008, de 13 de junio, de Reconocimiento de la Universidad Internacional Valenciana.

Nº de Disposición: BOE-A-2022-13727|Boletín Oficial: 195|Fecha Disposición: 2022-07-22|Fecha Publicación: 2022-08-15|Órgano Emisor: Comunitat Valenciana

Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos y todas las ciudadanas que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del rey, promulgo la siguiente Ley:

PREÁMBULO

El artículo 27 de la Constitución Española reconoce la libertad de enseñanza y de creación de centros docentes a las personas físicas y jurídicas, dentro del respecto a los principios constitucionales.

La Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, establece, en sus artículos 4, 5 y 6, las condiciones y requisitos para la creación, reconocimiento, funcionamiento y régimen jurídico de las universidades, con algunas precisiones según sean estas de naturaleza pública o privada. El reconocimiento de las universidades privadas se llevará a cabo por ley de la asamblea legislativa de la comunidad autónoma, en el ámbito territorial de la que se tengan que establecer. Este requisito se establece igualmente en el artículo 5.1 de la Ley 4/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de Coordinación del Sistema Universitario Valenciano, al señalar que las universidades pertenecientes al Sistema Universitario Valenciano serán reconocidas, en el caso de las privadas, mediante ley de Las Cortes.

La Generalitat, al amparo del artículo 53.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, constituyó, en virtud de Acuerdo de 1 de julio de 2005, del Consell, la Fundación de la Comunidad Valenciana Universidad Internacional de Valencia. Para cumplir sus fines fundacionales, el patronato de la Fundación, en fecha 24 de julio de 2006, acordó crear la Universidad Internacional Valenciana y solicitar su reconocimiento como universidad privada en la Comunitat Valenciana para impartir las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional en la modalidad predominantemente no presencial. La Universidad Internacional Valenciana adquirió personalidad jurídica propia mediante la Ley 7/2008, de 13 de junio, de la Generalitat, de Reconocimiento de la Universidad Internacional Valenciana.

Mediante Acuerdo del Consell, de 11 de octubre de 2013, se autorizó la constitución de la sociedad limitada unipersonal Universidad Internacional Valenciana–Valencian International University, SL, que pasa a ser la nueva titular de la Universidad.

Después de este cambio de titularidad de la Universidad Internacional Valenciana, se aprobaron nuevas normas de organización y funcionamiento de esta universidad mediante el Decreto 73/2015, de 15 de mayo, del Consell, y se estructuró en un centro docente único.

La Universidad Internacional Valenciana–Valencian International University, SL, entidad titular de la Universidad Internacional Valenciana (VIU), a causa de su crecimiento, solicitó la aprobación de la modificación de las normas de organización y funcionamiento de esta, al amparo de lo que dispone el artículo 6 de la Ley orgánica 6/2001, de 2 de diciembre, de Universidades, que fueron aprobadas mediante Decreto 166/2020, de 30 de octubre, del Consell.

A consecuencia de estos cambios y de que la normativa vigente supone un freno al correcto desarrollo de su proyecto universitario, es por lo que la Universidad Internacional Valenciana (Valencian International University, SL) propone la modificación de los artículos 1, 2 y 6 de la Ley 7/2008, de 13 de junio, de la Generalitat, de reconocimiento de la Universidad Internacional Valenciana, que conciernen a la titularidad y denominación, enseñanzas y organización, así como a su financiación.

La modificación de la Ley 7/2008, de 13 de junio, de la Generalitat, de reconocimiento de la Universidad Internacional Valenciana, se ha tramitado de acuerdo con lo que establecen los artículos 4, 5 y 6 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, modificada por la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril, y el Real decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios.

La Universidad cumple las exigencias contenidas en los artículos 6, 7 y 13 del Real decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios, adaptados a la modalidad no presencial de las enseñanzas a impartir.

El Consejo Valenciano de Universidades y Formación Superior, en la sesión de 22 de febrero de 2021, conoció la propuesta de modificación de la Ley 7/2008, de 13 de junio, de la Generalitat, de reconocimiento de la Universidad Internacional Valenciana, en cumplimiento de lo que establece el artículo 3 de la Ley 5/2002, de 19 de junio, de la Generalitat, de creación del Consell Valenciano de Universidades.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 4.3 de la Ley orgánica de universidades, se establece que el reconocimiento de universidades privadas requerirá un informe preceptivo de la Conferencia General de Política Universitaria, en el marco de la programación general de la enseñanza universitaria.

La Conferencia General de Política Universitaria, en sesión de 11 de junio de 2021, ha emitido el informe preceptivo exigido por el artículo 4.5 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, modificada por la Ley 4/2007, de 12 de abril.

Esta ley se aprueba en el ejercicio de las competencias que corresponden a la Generalitat, en virtud de lo que dispone el artículo 53.1 del Estatuto de Autonomía, que determina que es competencia exclusiva de la Generalitat la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Española y las leyes orgánicas que, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 81 de aquella, desarrollan las facultades que atribuyen al Estado el número 30, del apartado 1, del artículo 149, de la Constitución Española, y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

Esta ley se adapta a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia, y se estructura en exposición de motivos, que recoge los principios generales de esta norma, un artículo único, una disposición adicional única y una disposición final única.

Artículo único. Modificación de la Ley 7/2008, de 13 de junio, de la Generalitat, de reconocimiento de la Universidad Internacional Valenciana.

Se modifican los artículos 1, 2 y 6 de la Ley 7/2008, de 13 de junio, de la Generalitat, de reconocimiento de la Universidad Internacional Valenciana.

Disposición adicional única. Incidencia presupuestaria.

La implementación y posterior desarrollo de esta ley, no tendrá ninguna incidencia en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignado a la conselleria competente en materia de universidades, y en todo caso, tendrá que ser atendido con los medios personales y materiales de la conselleria competente por razón de la materia.

Disposición final única. Entrada en vigor de la ley.

Esta ley entrará en vigor el día siguiente de ser publicada en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».

València, 22 de julio de 2022.–El President de la Generalitat, Ximo Puig i Ferrer.

(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat Valenciana» número 9391, de 26 de julio)

ANEXO ÚNICO

Artículo único. Modificación de la Ley 7/2008, de 13 de junio, de la Generalitat, de reconocimiento de la Universidad Internacional Valenciana.

La Ley 7/2008, de 13 de junio, de la Generalitat, de reconocimiento de la Universidad Internacional Valenciana, se modifica en los siguientes términos:

1. El apartado 2 del artículo 1 queda redactado de la siguiente manera:

«La Universidad Internacional Valenciana–Valencian International University, SL, es la titular de la Universidad Internacional Valenciana, que por esta ley adquiere personalidad jurídica propia.»

2. El apartado 4 del artículo 1 queda redactado de la siguiente manera:

«Sin perjuicio de su denominación oficial, la Universidad Internacional Valenciana podrá utilizar también las denominaciones Valencian International University (y su acrónimo VIU) y Universitat Internacional de València.»

3. El apartado 2 del artículo 2 queda redactado de la siguiente manera:

«La Universidad Internacional Valenciana, para el desarrollo de sus fines, se dota de la estructura docente, de investigación y de gestión necesaria y adecuada a la enseñanza no presencial, de acuerdo con lo que establecen sus normas de organización y funcionamiento. Esta estructura tendrá una sede central en la ciudad de València y se podrán crear, reconocer o adscribir otros centros o estructuras propios que aseguran la atención del estudiantado de estas enseñanzas, así como otras actividades que pueda desarrollar en el conjunto del territorio de la Comunitat Valenciana o fuera de este.»

4. El artículo 6 queda redactado de la siguiente manera:

«La Universidad Internacional Valenciana se financia con:

a) El importe de las matrículas y los rendimientos de las actividades de la Universidad.

b) Las aportaciones de personas físicas o jurídicas.

c) Las rentas, los frutos, los intereses y los productos de su patrimonio.

d) Las subvenciones, las donaciones, las herencias, los legados y los premios provenientes de personas físicas o jurídicas, tanto públicas como privadas.

e) Las contraprestaciones derivadas de los convenios.

f) Cualquier otro recurso autorizado por la ley.»

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos y todas las ciudadanas, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta ley.