EL PRESIDENTE DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA
Los artículos 65 y 67 del Estatuto prevén que las leyes de Cataluña son promulgadas, en nombre del rey, por el presidente o presidenta de la Generalitat. De acuerdo con lo anterior promulgo la siguiente Ley.
PREÁMBULO
El artículo 83 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece la organización del gobierno local de Cataluña, estructurada en una organización territorial básica –los municipios y las veguerías– y un ámbito supramunicipal –constituido, en todo caso, por las comarcas–, que debe regular una ley del Parlamento. En este sentido, el artículo 92 del Estatuto configura la comarca como un ente local con personalidad jurídica propia, integrada por municipios para la gestión de competencias y servicios locales.
De acuerdo con lo establecido por el artículo 151 del Estatuto, corresponde a la Generalitat, respetando la garantía institucional de los artículos 140 y 141 de la Constitución, la competencia exclusiva sobre la organización territorial en cuanto a la determinación, creación, modificación y supresión de los entes que configuran la organización territorial de Cataluña.
Asimismo, el texto refundido de la Ley de la organización comarcal de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 4/2003, de 4 de noviembre, regula la organización comarcal y establece el régimen jurídico de los consejos comarcales.
En aplicación de las normas antes mencionadas, en fecha 29 de septiembre de 2022 el Pleno del Ayuntamiento de Aiguafreda adoptó el acuerdo de inicio del expediente de cambio de adscripción comarcal del municipio a la comarca de Osona. Junto a este acuerdo, el Pleno aprobó la memoria de la iniciativa, en la que se detallan los vínculos territoriales, históricos, económicos, sociales y culturales existentes entre el municipio de Aiguafreda y la comarca de Osona, y se justifican, debidamente, los motivos y la oportunidad de este cambio de adscripción comarcal.
La pertenencia de Aiguafreda a las demarcaciones territoriales de Vic (condado, obispado, veguería o corregimiento) está muy documentada a lo largo de la historia y en algún caso, como el obispado, perdura en la actualidad. Por otro lado, algunos estudios de los últimos veinte años sobre mercados de trabajo y sobre áreas funcionales y de cohesión, así como los informes que revisan la división administrativa vigente, apuntan a que el municipio de Aiguafreda bascula hacia la comarca de Osona a partir de las relaciones por movilidad obligada, laboral y de estudios.
Así, del análisis de las consideraciones esgrimidas en la propuesta puede concluirse que la adscripción del municipio de Aiguafreda a la comarca de Osona reforzará las relaciones sociales y económicas que ya existen y regularizará la prestación de los servicios básicos que ya se prestan conjuntamente con otros municipios del sur de Osona. Además, dará respuesta a la voluntad de la mayoría de la población de Aiguafreda de pertenecer a la comarca de Osona, expresada en la consulta ciudadana convocada a tal fin.
El término municipal de Aiguafreda tiene continuidad territorial con los municipios de El Brull, Centelles, Sant Martí de Centelles y Seva, de la comarca de Osona, por lo que se cumple lo dispuesto por el artículo 3.1 del texto refundido de la Ley de organización comarcal de Cataluña.
El Departamento de la Presidencia sometió la propuesta de cambio de adscripción comarcal del municipio de Aiguafreda a información pública y solicitó el informe a los ayuntamientos afectados y a los consejos comarcales de El Vallès Oriental y de Osona.
La Comisión de Delimitación Territorial, en la sesión de 18 de enero de 2024, emitió informe favorable sobre el expediente de cambio de adscripción comarcal del municipio de Aiguafreda. Por su parte, la Comisión Jurídica Asesora, reunida el 25 de abril de 2024, aprobó el Dictamen sobre la modificación de la adscripción comarcal de Aiguafreda a la comarca de Osona, en que se concluye que en la memoria se justifican suficientemente los motivos y la oportunidad del cambio comarcal y se informa favorablemente sobre el expediente, dado que se han respetado las exigencias procedimentales y concurren los requisitos materiales necesarios legalmente.
El artículo 5 del texto refundido de la Ley de organización comarcal de Cataluña determina que cualquier modificación de las demarcaciones comarcales debe realizarse por ley, excepto si se trata de modificaciones que afectan a partes de los términos municipales y son consecuencia de la modificación de los límites de los correspondientes términos municipales.
Artículo 1. Objeto.
El objeto de la presente ley es el cambio de adscripción comarcal y veguerial del municipio de Aiguafreda.
Artículo 2. Cambio de adscripción comarcal y veguerial.
1. El municipio de Aiguafreda se segrega de la comarca de El Vallès Oriental y se agrega a la comarca de Osona.
2. El municipio de Aiguafreda, como consecuencia del cambio de adscripción de la comarca de El Vallés Oriental a la de Osona, pasa a formar parte de la veguería de la Catalunya Central.
Artículo 3. Modificaciones comarcales y vegueriales.
1. Las comarcas de El Vallès Oriental y de Osona quedan modificadas de acuerdo con el cambio de adscripción comarcal del municipio de Aiguafreda establecido por la presente ley.
2. Las veguerías de Barcelona y de la Catalunya Central quedan modificadas de acuerdo con el cambio de adscripción comarcal del municipio de Aiguafreda establecido por la presente ley.
Disposición adicional primera. División patrimonial.
El Gobierno debe fijar la distribución de los bienes, derechos, obligaciones, usos públicos, aprovechamientos, cargas y personal entre los consejos comarcales de El Vallès Oriental y de Osona, previa audiencia de estos consejos comarcales.
Disposición adicional segunda. Empleados públicos.
Los empleados públicos del Consejo Comarcal de El Vallès Oriental que sean traspasados al Consejo Comarcal de Osona se integran en este como personal propio, con la misma vinculación.
Disposición adicional tercera. Adscripción sanitaria.
El cambio de adscripción comarcal y veguerial del municipio de Aiguafreda no altera la organización del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña ni la delimitación de las regiones sanitarias vigentes en el momento de la aprobación de la presente ley. Por lo tanto, se mantiene la vinculación de Aiguafreda con el área básica de salud de La Garriga, el Consorcio Hospitalario de Granollers y la región sanitaria Metropolitana Norte.
Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
Se autoriza al Gobierno para que dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para desarrollar y aplicar la presente ley.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».
Por tanto, ordeno que toda la ciudadanía a la cual sea aplicable esta ley coopere en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.
Palacio de la Generalitat, 30 de julio de 2025.–El Presidente de la Generalitat de Catalunya, Salvador Illa i Roca, P. S. (Decreto 143/2025, de 22 de julio), el Consejero de la Presidencia, Albert Dalmau Miranda.
(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 9467, de 31 de julio de 2025)