Ley Foral 13/2020, de 1 de julio, de concesión, regulación y distribución de un crédito extraordinario de 25 millones de euros, con cargo al Fondo de Participación de las Haciendas Locales de Navarra, para cubrir las necesidades de las entidades locales derivadas de la adopción de medidas de carácter extraordinario y urgente por motivos de salud pública motivadas por el COVID-19.

Nº de Disposición: BOE-A-2020-9674|Boletín Oficial: 219|Fecha Disposición: 2020-07-01|Fecha Publicación: 2020-08-14|Órgano Emisor: Comunidad Foral de Navarra

LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de concesión, regulación y distribución de un crédito extraordinario de 25 millones de euros, con cargo al Fondo de Participación de las Haciendas Locales de Navarra, para cubrir las necesidades de las entidades locales derivadas de la adopción de medidas de carácter extraordinario y urgente por motivos de salud pública motivadas por el COVID-19.

PREÁMBULO

La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el coronavirus COVID-19 a pandemia internacional, ya que su propagación internacional supone un riesgo para la salud pública de los países y exige una respuesta internacional coordinada. En dicho contexto, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

La situación extraordinaria generada por la evolución del coronavirus ha determinado la adopción de diversas medidas de carácter extraordinario y urgente por motivos de salud pública, entre ellas, la Ley Foral 6/2020, de 6 de abril, por la que se aprobaron medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria.

El artículo 20 de dicha norma crea un Fondo extraordinario para paliar los gastos de las entidades locales ligados al COVID-19.

En concreto, dicho precepto señala lo siguiente:

«1. Se crea un fondo de 25 millones de euros que, en su caso, podrán ser ampliables, en función de las necesidades, para paliar los gastos fiscales, de salud, educación, políticas sociales, empleo, familias, empresas, pymes, autónomos, conciliación laboral y familiar, protección social, de personal extraordinario y otros gastos ocasionados por el COVID-19 que tengan que soportar durante el año 2020 las entidades locales de Navarra.»

El apartado 2.º, por su parte, señala que el Gobierno de Navarra ha de remitir un proyecto de Ley Foral de crédito extraordinario por dicho importe para modificar la Ley Foral 5/2020, de 4 de marzo, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2020, donde se regulará este Fondo Extraordinario y las condiciones de su distribución.

Así mismo, el siguiente apartado (3.º) indica que la financiación de este crédito extraordinario se realizará con cargo a la partida presupuestaria 113002 12100 8700 000003 «Remanente de tesorería afecto al Fondo de Participación de las Haciendas Locales», por dicho importe.

Por su parte la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, dispone en su artículo 48 párrafo primero que, cuando haya de realizarse con cargo al Presupuesto vigente algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y no exista el crédito, o bien el consignado sea insuficiente y no pueda incrementarse conforme a las disposiciones contenidas en la citada ley, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, remitirá al Parlamento de Navarra un proyecto de concesión de un crédito extraordinario, en el primer caso, o de suplemento de crédito, en el segundo. Asimismo, en su párrafo segundo dispone que el crédito extraordinario y el suplemento de crédito pueden financiarse con otros créditos disponibles de cualquier programa de gasto, incluso provenientes de créditos específicamente aprobados por el Parlamento como consecuencia de enmiendas.

Dicho importe se aplicará mediante la tramitación de las correspondientes modificaciones presupuestarias conforme a lo previsto en la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

Desde la entrada en vigor de la mencionada Ley Foral 6/2020 (el día 9 de abril de 2020), la Dirección General de Administración Local y Despoblación ha venido realizando un intenso trabajo de análisis y evaluación de los efectos del COVID-19 en las Haciendas Locales de Navarra, a través de encuestas, análisis de costes de los servicios municipales y obtención de datos actualizados de las propias entidades locales y de distintos Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral a efectos de poder efectuar una propuesta para la cuantificación del impacto económico, la fijación de fórmulas de reparto, y la inclusión de medidas de paliación e impulso que contribuyan a mitigar el impacto de la pandemia, a la par que a reconstruir y reactivar las economías locales.

Para ello, se crea un Fondo de 25 millones de euros distribuido a su vez en tres apartados: un primer Fondo extraordinario de Transferencias corrientes de carácter no finalista, dotado con 10.500.000 euros, con el fin de paliar el impacto que en todos los municipios de Navarra está provocando el COVID-19.

La declaración del estado de alarma ha supuesto una menor recaudación por la suspensión total o parcial de actividades y servicios municipales, tales como las escuelas infantiles de 0 a 3 años, las escuelas de música, los servicios deportivos o los servicios de estacionamiento regulado, entre otros, a la vez que un mayor gasto en servicios especialmente afectados por la pandemia como las residencias de mayores y los centros de día.

Así mismo, los presupuestos municipales deben reflejar las medidas adoptadas para el sostenimiento de sectores clave de la actividad económica local como el comercio, el turismo y la hostelería, así como las iniciativas que faciliten la conciliación de la vida laboral, personal y familiar.

Se crea igualmente un segundo Fondo extraordinario de transferencias corrientes, de carácter finalista, para paliar el déficit adicional generado como consecuencia del COVID-19 en la gestión del transporte colectivo urbano de viajeros, por importe de 1.000.000 de euros, del que serán beneficiarios aquellos municipios que, en la fecha de la declaración del estado de alarma, vinieran prestando el servicio de transporte colectivo urbano de viajeros, de forma individual o mancomunada.

Finalmente, se crea un Fondo extraordinario de transferencias de capital para inversiones de impulso de la economía local por importe de 13.500.000 euros, del que serán beneficiarios todos los municipios de Navarra que realicen inversiones en materia de eficiencia energética, movilidad urbana sostenible, adecuación de dotaciones, conectividad en banda ancha y eficiencia en el uso del agua.

A través de los tres fondos citados se contribuye de forma decisiva a paliar los mayores gastos y menores ingresos que todos los municipios de nuestra Comunidad Foral están soportando con ocasión del COVID-19 y se impulsa la recuperación y dinamización de las economías locales, en beneficio de todos sus vecinos y, por tanto, de toda la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 1. Creación de un Fondo extraordinario de 25 millones de euros.

1. Se crea un Fondo extraordinario de 25 millones de euros, con cargo a la partida presupuestaria 113002 12100 8700 000003 «Remanente de tesorería afecto al Fondo de Participación de las Entidades Locales», del que serán beneficiarios todos los municipios de Navarra.

La distribución y reparto de dicho fondo, que reviste la naturaleza de Fondo de participación de las Haciendas Locales en los tributos de Navarra, se realizará de conformidad con lo establecido en los artículos siguientes.

Artículo 2. Fondo extraordinario de transferencias corrientes para paliar el impacto del COVID-19 en los Presupuestos municipales del ejercicio 2020.

1. Se crea un Fondo extraordinario de transferencias corrientes para paliar el impacto del COVID-19 en los Presupuestos municipales del ejercicio 2020, con cargo a la partida 211001 21200 4600 942106 «COVID-19 Fondo extraordinario impacto presupuestos municipales 2020» por importe de 10.500.000 de euros, del que serán beneficiarios todos los municipios de Navarra.

De conformidad con lo establecido en el Anexo I de la presente ley foral, el importe de este fondo se estructura, con carácter general, en las siguientes líneas:

– Escuelas infantiles de 0-3 años: 1.500.000 euros.

– Escuelas de música: 200.000 euros.

– Residencias de tercera edad y centros de día de mayores: 500.000 euros.

– Servicios deportivos: 3.100.000 euros.

– Servicios de estacionamiento regulado: 600.000 euros.

– Conciliación de la vida personal, laboral y familiar: 1.000.000 euros.

– Sostenimiento de la actividad económica local: 1.000.000 euros.

– Otros mayores gastos y menores ingresos: 2.600.000 euros.

2. La distribución y reparto de este Fondo extraordinario, de carácter no finalista, se ha realizado de acuerdo con los valores de las variables y una fórmula de reparto ponderada, a tenor de la cual se ha obtenido el índice de reparto que determina la cuantía a percibir por cada municipio, de conformidad con lo establecido en el anexo I de la presente ley foral.

3. Mediante Resolución de la Dirección General de Administración Local y Despoblación, se procederá al abono de las cuantías a percibir por cada municipio beneficiario, junto con la segunda solución del Fondo de Transferencias Corrientes para el año 2020, según lo regulado en el citado anexo I.

Artículo 3. Fondo extraordinario de transferencias corrientes para paliar el déficit adicional generado en la gestión del transporte colectivo urbano de viajeros.

1. Se crea un Fondo extraordinario de transferencias corrientes para paliar el déficit adicional generado en la gestión del transporte colectivo urbano de viajeros, con cargo a la partida 211001 21200 4600 942107 «COVID-19 Fondo extraordinario déficit adicional transporte urbano viajeros» por importe de 1.000.000 de euros.

2. Se entenderá como déficit adicional la diferencia entre los mayores gastos y los menores ingresos que, como consecuencia del COVID-19 o de las medidas adoptadas por el Estado, las comunidades autónomas o la Administración local para combatirlo, hayan debido soportar entre el 14 de marzo y el 21 de junio de 2020 los municipios de Navarra que durante dicho período hayan prestado el servicio de transporte colectivo urbano de viajeros, de forma individual o mancomunada.

3. Antes del 15 de septiembre de 2020, los municipios interesados deberán presentar ante la Dirección General de Administración Local y Despoblación, certificación acreditativa del importe del déficit adicional referido en el apartado anterior, de conformidad con el modelo incorporado como Anexo II de la presente ley foral.

4. El reparto de este Fondo extraordinario se realizará de forma proporcional al déficit adicional acreditado por cada uno los municipios beneficiarios.

El importe de la cantidad que corresponda abonar a cada municipio se hará en un único pago antes del 15 de noviembre de 2020 mediante Resolución de la Dirección General de Administración Local y Despoblación.

En el supuesto de producirse excedentes en relación con las cantidades abonadas, aquellos servirán para acrecentar el remanente de tesorería afecto al Fondo de Participación de las Haciendas Locales.

Artículo 4. Fondo extraordinario de transferencias de capital para inversiones de impulso de la economía local.

1. Se crea un Fondo extraordinario de transferencias de capital para inversiones de impulso de la economía local con cargo a la partida 211000-21300-7600-261603 «COVID-19 Fondo extraordinario transferencias de capital para inversiones de impulso de la economía local» por importe de 13.500.000 de euros, del que serán beneficiarios todos los municipios de Navarra.

2. Serán inversiones financiables, aquellas de las contempladas en el capítulo VI del Anexo 2 del Decreto Foral 234/2005, de Estructura Presupuestaria de las Entidades Locales de Navarra, que cada municipio determine y cuyo objeto esté incluido dentro de uno o varios de los siguientes apartados regulados en la letra A del Anexo III de la presente ley foral:

a) Eficiencia energética.

b) Movilidad urbana sostenible.

c) Adecuación de dotaciones.

d) Conectividad en banda ancha.

e) Eficiencia en el uso del agua.

3. Podrán ejecutarse por el municipio inversiones en beneficio de uno o varios de los concejos de su término. Si se tratara de inversiones referidas a materias propias de la competencia concejil será necesario, en su caso, el acuerdo del Concejo para la ejecución de la actuación por parte del municipio, de conformidad con lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

4. El plazo para la ejecución de las inversiones será el comprendido entre el día 14 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021. Se entenderá que la inversión está ejecutada cuando los gastos se hayan facturado y pagado en dicho período.

5. Las cuantías a percibir por cada municipio se calcularán conforme a los siguientes parámetros:

a) 38 municipios simples con población inferior a 100 habitantes: 10.000 euros por municipio, por un total de 380.000 euros.

b) 5 municipios compuestos con población inferior a 100 habitantes: 11.072 euros por municipio, por un total de 55.360 euros.

c) 81 municipios simples con población igual o superior a 100 habitantes e inferior a 500 habitantes: 19.000 euros por municipio, por un total de 1.539.000 euros.

d) 29 municipios compuestos con población igual o superior a 100 habitantes e inferior a 500 habitantes: 21.036,80 euros por municipio, por un total de 610.067,20 euros.

e) 25 municipios simples con población igual o superior a 500 habitantes e inferior a 1.000 habitantes: 40.000 euros por municipio, por un total de 1.000.000 euros.

f) 11 municipios compuestos con población igual o superior a 500 habitantes e inferior a 1.000 habitantes: 44.288 euros por municipio, por un total de 487.168 euros.

g) 18 municipios simples con población igual o superior a 1.000 habitantes e inferior a 2.000 habitantes: 65.000 euros por municipio, por un total de 1.170.000 euros.

h) 5 municipios compuestos con población igual o superior a 1.000 habitantes e inferior a 2.000 habitantes: 71.968 euros por municipio, por un total de 359.840 euros.

i) 19 municipios simples con población igual o superior a 2.000 habitantes e inferior a 3.000 habitantes: 86.528,20 euros por municipio, por un total de 1.644.035,80 euros.

j) 4 municipios compuestos con población igual o superior a 2.000 habitantes e inferior a 3.000 habitantes: 95.804,02 euros por municipio, por un total de 383.216,09 euros.

k) 14 municipios simples con población igual o superior a 3.000 habitantes e inferior a 5.000 habitantes: 110.000 euros por municipio, por un total de 1.540.000 euros.

l) 2 municipios compuestos con población igual o superior a 3.000 habitantes e inferior a 5.000 habitantes: 121.792 euros por municipio, por un total de 243.584 euros.

m) 6 municipios simples con población igual o superior a 5.000 habitantes e inferior a 10.000 habitantes: 155.000 euros por municipio, por un total de 930.000 euros.

n) 3 municipios compuestos con población igual o superior a 5.000 habitantes e inferior a 10.000 habitantes: 171.616 euros por municipio, por un total de 514.848 euros.

o) 9 municipios simples con población igual o superior a 10.000 habitantes e inferior a 50.000 habitantes: 200.000 euros por municipio, por un total de 1.800.000 euros.

p) 2 municipios compuestos con población igual o superior a 10.000 habitantes e inferior a 50.000 habitantes: 221.440 euros por municipio, por un total de 442.880 euros.

q) 1 municipio simple con población igual o superior a 50.000 habitantes: 400.000 euros por municipio, por un total de 400.000 euros.

A efectos de lo previsto en el presente apartado, el Ayuntamiento de Baztan tendrá la consideración de municipio compuesto.

Las cifras de población de cada municipio serán las oficiales publicadas por el Instituto de Nacional de Estadística a fecha 1 de enero de 2020.

6. Mediante Resolución del Director General de Administración Local y Despoblación, y en el plazo de 3 meses desde la entrada en vigor de la presente ley foral, se aprobará la relación de municipios beneficiarios y cuantías a percibir, procediéndose a su abono íntegro. Dicho abono tendrá la consideración de anticipo.

7. El municipio beneficiario tiene la obligación de ejecutar la inversión o inversiones por un importe (IVA incluido) que supere en al menos un 15 % la aportación concedida.

El incremento se calculará sobre la base imponible en el caso de inversiones con IVA deducible.

A la parte del gasto no cubierta por este fondo, y, en su caso, por otras aportaciones de organismos públicos o privados, se le aplicará lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley Foral 18/2016, de 13 de diciembre, Reguladora del Plan de Inversiones Locales 2017-2019.

8. Las aportaciones del Fondo extraordinario de transferencias de capital para inversiones de impulso de la economía local serán compatibles con otras aportaciones concedidas procedentes de otros organismos públicos o privados, con las aportaciones del Plan de Inversiones Locales 2017-2019 y con las del Plan de Inversiones Locales de Libre Determinación para municipios de población inferior a 10.000 habitantes-Lucha contra la Despoblación regulado en la Ley Foral 5/2020, de 4 de marzo, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2020.

La suma de todas las aportaciones recibidas, tanto las relativas al Fondo extraordinario de transferencias de capital para inversiones de impulso de la economía local, como la aportación obligatoria de la entidad local, así como otras aportaciones de entidades públicas o privadas, no podrá superar el 100 % de la inversión realizada.

9. La justificación del gasto se realizará con fecha límite 30 de septiembre de 2021 con la presentación de la documentación requerida en la letra B del Anexo III de la presente ley foral.

El Servicio de Infraestructuras Locales de la Dirección General de Administración Local y Despoblación se encargará de la revisión de la documentación presentada, y estará facultado para realizar visitas de inspección y para solicitar a los municipios beneficiarios cuanta documentación complementaria considere precisa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el plazo máximo de 6 meses desde la presentación por parte de la entidad local de la documentación justificativa de las inversiones, se emitirán informes técnicos validando, en su caso, la adecuación de la misma al objeto de la inversión y el cumplimiento de las condiciones reguladoras, dándose por finalizado el expediente en tal supuesto, previa fiscalización de la Intervención Delegada.

Se considerará que la justificación es adecuada cuando la inversión realizada se ajuste a los requisitos de la letra A del Anexo III y cumpla con su finalidad.

10. Se exigirá el reintegro total o parcial de las cantidades abonadas, previa tramitación del oportuno expediente con audiencia de los interesados por un plazo de 15 días hábiles en los siguientes supuestos, que se considerarán causas de incumplimiento:

a) La justificación de las inversiones con posterioridad al 30 de septiembre de 2021.

b) La aplicación de la cuantía concedida, a un fin distinto a las actuaciones consideradas como financiables.

c) Que la inversión o inversiones correspondientes a la aportación concedida se hayan facturado o abonado fuera del plazo señalado.

d) Que el importe total justificado sea inferior al asignado al municipio o que la aportación obligatoria realizada sea inferior a la indicada en el apartado 7 del presente artículo, en cuyo caso se minorará el importe de la cantidad anticipada, exigiéndose el reintegro por la diferencia resultante.

e) Que la documentación aportada no se considere suficientemente justificativa del cumplimiento del objeto de la aportación, de conformidad con lo señalado en el apartado 9 del presente artículo.

f) Que la aportación con cargo al Fondo extraordinario de transferencias de capital para inversiones de impulso de la economía local, sumada a la aportación obligatoria de la entidad local y a las ayudas procedentes de otros organismos públicos o privados, supere el coste total de la inversión. En este caso, se recalculará la cantidad anticipada hasta ajustarla a dicho coste y se exigirá el reintegro por la diferencia.

En cualquier caso, el reintegro se exigirá mediante compensación con cargo al apartado de transferencias corrientes del Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los Tributos de Navarra.

Las cantidades reintegradas tendrán la consideración de remanente de tesorería afecto al Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los Tributos de Navarra.

Disposición derogatoria única. Derogaciones normativas.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta ley foral.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Se faculta a la Dirección General de Administración Local y Despoblación para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y la aplicación de lo establecido en la presente ley foral.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta ley foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 1 de julio de 2020.–La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, María Chivite Navascués.

(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 148, de 7 de julio de 2020)

ANEXO I

Fondo extraordinario de transferencias corrientes para paliar el impacto del COVID-19 en los presupuestos municipales.

1. Fórmula de reparto de los municipios

Se obtiene el índice de reparto mediante combinación lineal de diez variables indicativas, ponderadas cada una de ellas en función de la capacidad de explicar dicha afección. Las áreas consideradas más afectadas por el COVID-19 son: escuelas infantiles de 0 a 3 años, escuelas de música, servicios deportivos, tercera edad, estacionamiento regulado, conciliación de la vida laboral y familiar, mantenimiento de la actividad económica local y otros mayores gastos y menores ingresos derivados de la pandemia.

Las variables utilizadas para ello son la población de los municipios y concejos, la previsión de la aportación de las familias en los centros 0-3 años, la matriculación en las escuelas municipales de música, las instalaciones deportivas, las plazas de residencias de mayores y centros de día de mayores de titularidad de una entidad local, el número de contagios por COVID-19 en residencias de mayores de titularidad de una entidad local, el modelo de gestión de residencias de mayores y centros de día de mayores de titularidad de una entidad local, las plazas de estacionamiento regulado y la población menor de 15 años.

Como resultado se obtiene la siguiente fórmula:

FETCPM = 0,247619 x POBP + 0,142857 x AFEI + 0,019048 x MEM + 0,295238 x POBD + 0,047619 x (0,1 x TEL + 0,6 x PRTEL + 0,3 x PCTEL) + 0,057143 x AR + 0,095238 x PM15 + 0,095238 x AEL

FETCPM: Es el índice de reparto de cada Municipio.

POBP: Es el porcentaje que representa la población ponderada de cada municipio sobre la suma de la población ponderada para el total de Navarra. La población ponderada de cada municipio se calcula para los municipios compuestos ponderando la población de sus concejos un 6,32% adicional, que es el porcentaje de población residente en concejos en Navarra publicado por el Nastat a 1 de enero de 2020.

AFEI: Es el porcentaje de la previsión de la aportación de las familias a los centros 0-3 años de cada entidad local para el curso 19/20 sobre el total de las previsiones de las aportaciones de las familias a los centros 0-3 años de toda Navarra para el curso 19/20. Si la escuela infantil es de titularidad de otro tipo de entidad local distinta del municipio, se computa la previsión de la aportación de las familias por el porcentaje de participación de cada uno de los municipios que intervienen en la entidad local titular del centro.

MEM: Es el porcentaje de matrículas de la escuela de música de cada entidad local para el curso 19/20 sobre el total de las matrículas en las escuelas de música en toda Navarra para el curso 19/20. Si la escuela de música es titularidad de otro tipo de entidad local distinta del municipio, se computa el número de matrículas por el porcentaje de participación de cada uno de los municipios que intervienen en esa entidad local titular de la escuela de música.

POBD: Es el porcentaje que representa la población ponderada de deportes de cada municipio sobre la suma de la población ponderada de deportes para el total de Navarra. Para su cálculo se realiza el siguiente procedimiento:

1. Se obtiene el coeficiente multiplicador de cada uno de los municipios:

Coeficiente multiplicador = (0,3581 x PC + 0,3122 x PV + 0,3297 x P)

Donde:

a. PC: Si se dispone de piscina cubierta su valor es igual a 1. En caso contrario, su valor es 0.

b. PV: Si se dispone de piscina de verano su valor es igual a 1. En caso contrario, su valor es 0.

c. P: Si se dispone de pabellón polideportivo su valor es igual a 1. En caso contrario, su valor es 0.

2. Se aplica un coeficiente corrector a sus respectivos coeficientes multiplicadores en función del peso de la oferta municipal respecto al total de la oferta deportiva local para los municipios de más de 25.000 habitantes.

3. El coeficiente multiplicador ajustado para cada municipio se multiplica por la población del mismo, dando como resultado la población ponderada de deportes de cada municipio.

4. La población ponderada de deportes de cada municipio se divide entre la población total ponderada de deportes de toda Navarra.

TEL: Es el porcentaje que representa cada residencia o centro de día de mayores de titularidad de una entidad local respecto al total de los mismos en toda Navarra. En el caso de los centros de día de mayores, cada plaza se pondera por el porcentaje de horas que permanece abierto el centro de día de mayores en un día. Si la residencia de mayores o centro de día de mayores es titularidad de otro tipo de entidad local distinta del municipio, se computa el número de plazas por el porcentaje de participación de cada uno de los municipios que interviene en esa entidad local titular de la residencia de mayores o centro de día de mayores.

PRTEL: Es el porcentaje que representa el número de plazas de cada residencia de mayores o centro de día de mayores de titularidad de una entidad local respecto a la suma total de plazas de los mismos en toda Navarra. En el caso de los centros de día de mayores, cada plaza se pondera por el porcentaje de horas que permanece abierto el centro de día de mayores en un día. Si la residencia de mayores o centro de día de mayores es titularidad de otro tipo de entidad local distinta del municipio, se computa el número de plazas por el porcentaje de participación de cada uno de los municipios que interviene en esa entidad local titular de la residencia de mayores o centro de día de mayores. Sólo se tienen en cuenta aquéllos que tengan que asumir incremento de gasto o disminución de ingresos por motivo de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.

PCTEL: Es el porcentaje que representa el número de contagiados por COVID-19 de cada residencia de mayores de titularidad de una entidad local respecto a la suma total de contagiados por COVID-19 en las mismas en toda Navarra. Si la residencia de mayores es titularidad de otro tipo de entidad local distinta del municipio, se computa el número de contagios por COVID-19 por los porcentajes de participación de cada uno de los municipios que intervienen en esa entidad local titular de la residencia de mayores. Sólo se tienen en cuenta aquellas residencias de mayores de titularidad de una entidad local que tengan que asumir incremento de gasto o disminución de ingresos por motivo de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.

AR: Es el porcentaje que representa el número de aparcamientos regulados (zonas de estacionamiento regulado y parkings) en el municipio sobre el total de aparcamientos regulados de toda Navarra.

PM15: Es el porcentaje que representa la población ponderada menor de 15 años de cada municipio sobre el total de dicha población en toda Navarra. Para la obtención de la población ponderada de cada municipio se asigna un 26,80% de la variable a partes iguales entre las entidades locales con población menor de 15 años y el restante 73,20% en proporción a la población menor de 15 años de cada municipio.

AEL: Es el porcentaje que representa la actividad económica local ponderada de cada municipio sobre el total de Navarra. Para ello se utiliza el índice de la población de cada municipio ponderada. Se asigna un 27,20% de la variable a partes iguales entre las entidades locales y el restante 72,80% en proporción a la población de cada municipio.

2. Variables y fuentes de aplicación en la fórmula de reparto

1. Población de cada Municipio: la oficial publicada por el Instituto Nacional de Estadística a fecha 1 de enero de 2020.

2. Población de cada Concejo: la oficial publicada por el Instituto de Estadística de Navarra a fecha 1 de enero de 2020.

3. Previsión de la aportación de las familias en los centros 0-3 años del curso 19/20 suministrada por el Departamento de Educación.

4. Matriculación en las escuelas municipales de música en el curso 19/20 suministrada por el Departamento de Educación.

5. Instalaciones deportivas: cuestionario realizado vía correo electrónico desde la Dirección General de Administración Local a los municipios, llamadas telefónicas y consulta en portales webs de los ayuntamientos. Datos obtenidos desde el 22 de mayo hasta el 4 de junio de 2020.

6. Plazas de residencias de mayores y centros de día de mayores de titularidad de una entidad local: suministradas por el Departamento de Derechos Sociales a fecha 21 de mayo de 2020.

7. Número de Contagios por COVID-19 en residencias de mayores de titularidad de una entidad local: informe «Efectos del COVID-19 en las residencias de mayores de Navarra» del Observatorio de la Realidad Social. Datos a 15 de mayo de 2020.

8. Modelo de gestión de residencias de mayores y centros de día de titularidad de una entidad local: suministradas por el Departamento de Derechos Sociales, información registrada en la plataforma IDECAL, llamadas telefónicas y correos electrónicos. Datos obtenidos desde el 20 de mayo hasta el 8 de junio de 2020.

9. Plazas de estacionamiento regulado: información publicada en los portales webs de los ayuntamientos y comunicación telefónica con los ayuntamientos y empresas concesionarias implicadas. Datos referidos a 25 de mayo de 2020.

10. Población de cada municipio menor de 15 años: la oficial publicada por el Instituto Nacional de Estadística a fecha 1 de enero de 2020.

3. Relación de municipios y cuantías a percibir por cada uno de ellos en aplicación de lo dispuesto en los anteriores apartados

Abáigar. 2.847,38 €
Abárzuza/Abartzuza. 6.582,52 €
Abaurregaina/Abaurrea Alta. 2.998,69 €
Abaurrepea/Abaurrea Baja. 1.238,18 €
Aberin. 4.924,51 €
Ablitas. 33.823,04 €
Adiós. 2.887,45 €
Aguilar de Codés. 2.373,58 €
Aibar/Oibar. 10.483,63 €
Allín/Allin. 7.505,66 €
Allo. 17.751,62 €
Altsasu/Alsasua. 134.287,81 €
Améscoa Baja. 6.366,27 €
Ancín/Antzin. 4.886,33 €
Andosilla. 41.817,74 €
Ansoáin/Antsoain. 183.134,70 €
Anue. 5.146,11 €
Añorbe. 7.056,73 €
Aoiz/Agoitz. 52.081,21 €
Araitz. 5.157,26 €
Arakil. 7.912,91 €
Aranarache/Aranaratxe. 2.419,22 €
Aranguren. 224.256,09 €
Arano. 2.709,96 €
Arantza. 5.696,86 €
Aras. 2.884,07 €
Arbizu. 35.332,67 €
Arce/Artzi. 3.602,56 €
Arellano. 2.890,83 €
Areso. 3.773,21 €
Arguedas. 30.742,90 €
Aria. 2.406,65 €
Aribe. 2.259,15 €
Armañanzas. 2.289,06 €
Arróniz. 13.165,15 €
Arruazu. 2.645,73 €
Artajona. 63.488,09 €
Artazu. 2.954,42 €
Atetz/Atez. 3.312,63 €
Auritz/Burguete. 3.874,88 €
Ayegui/Aiegi. 35.333,39 €
Azagra. 57.364,95 €
Azuelo. 1.229,77 €
Bakaiku. 4.160,31 €
Barañáin/Barañain. 321.149,46 €
Barásoain. 5.798,29 €
Barbarin. 2.285,68 €
Bargota. 3.965,68 €
Barillas. 3.836,28 €
Basaburua. 11.818,94 €
Baztan. 204.376,58 €
Beintza-Labaien. 3.257,65 €
Beire. 3.734,33 €
Belascoáin. 2.672,78 €
Bera. 57.401,45 €
Berbinzana. 7.490,26 €
Beriáin. 48.213,73 €
Berrioplano/Berriobeiti. 122.381,16 €
Berriozar. 187.848,34 €
Bertizarana. 5.986,88 €
Betelu. 8.602,17 €
Bidaurreta. 3.124,10 €
Biurrun-Olcoz. 3.334,85 €
Buñuel. 49.125,18 €
Burgui/Burgi. 3.767,31 €
Burlada/Burlata. 305.956,07 €
Cabanillas. 26.849,81 €
Cabredo. 2.508,81 €
Cadreita. 28.019,82 €
Caparroso. 68.397,05 €
Cárcar. 13.552,65 €
Carcastillo. 42.239,47 €
Cascante. 70.819,59 €
Cáseda. 11.762,38 €
Castejón. 84.373,06 €
Castillonuevo. 1.081,14 €
Cendea de Olza/Oltza Zendea. 34.818,82 €
Cintruénigo. 198.479,51 €
Cirauqui/Zirauki. 6.190,99 €
Ciriza/Ziritza. 2.948,30 €
Cizur. 77.458,06 €
Corella. 133.064,01 €
Cortes. 49.623,59 €
Desojo. 2.632,86 €
Dicastillo. 8.544,36 €
Donamaria. 5.763,71 €
Doneztebe/Santesteban. 30.468,25 €
Echarri/Etxarri. 2.515,56 €
El Busto. 2.324,55 €
Elgorriaga. 3.345,54 €
Enériz/Eneritz. 4.376,69 €
Eratsun. 2.846,89 €
Ergoiena. 4.155,34 €
ERRO. 8.763,19 €
Eslava. 2.870,04 €
Esparza de Salazar/Espartza Zaraitzu. 2.848,28 €
Espronceda. 2.797,87 €
Estella-Lizarra. 223.902,32 €
Esteribar. 49.149,79 €
Etayo. 2.300,89 €
Etxalar. 9.026,42 €
Etxarri Aranatz. 26.183,70 €
Etxauri. 7.568,14 €
Eulate. 5.496,73 €
Ezcabarte. 18.117,02 €
Ezcároz/Ezkaroze. 5.911,83 €
Ezkurra. 2.814,77 €
Ezprogui. 2.247,60 €
Falces. 21.315,07 €
Fitero. 64.633,67 €
Fontellas. 16.805,78 €
Funes. 35.310,42 €
Fustiñana. 48.464,85 €
Galar. 28.274,05 €
Gallipienzo/Galipentzu. 2.787,20 €
Gallués/Galoze. 2.871,98 €
Garaioa. 2.690,85 €
Garde. 3.653,16 €
Garínoain. 15.966,18 €
Garralda. 14.387,27 €
Genevilla. 2.382,03 €
Goizueta. 6.144,82 €
Goñi. 2.874,58 €
Güesa/Gorza. 2.358,52 €
Guesálaz/Gesalatz. 5.555,38 €
Guirguillano. 2.486,44 €
HIriberri/VIllanueva de Aezkoa. 2.786,25 €
Huarte/Uharte. 128.317,96 €
Ibargoiti. 3.553,15 €
Igantzi. 7.520,42 €
Igúzquiza. 4.780,86 €
Imotz. 5.695,41 €
Irañeta. 3.122,41 €
Irurtzun. 28.859,34 €
Isaba/Izaba. 7.790,21 €
Ituren. 5.206,65 €
Iturmendi. 4.422,32 €
Iza/Itza. 18.498,07 €
Izagaondoa. 3.030,50 €
Izalzu/Itzaltzu. 3.099,60 €
Jaurrieta. 3.746,76 €
Javier. 2.842,34 €
Juslapeña. 5.472,75 €
Lakuntza. 14.814,77 €
Lana. 2.960,16 €
Lantz. 2.966,89 €
Lapoblación. 2.699,42 €
Larraga. 36.735,29 €
Larraona. 2.557,83 €
Larraun. 16.726,66 €
Lazagurría. 3.536,05 €
Leache/Leatxe. 2.158,90 €
Legarda. 2.647,42 €
Legaria. 2.616,99 €
Leitza. 50.118,78 €
Lekunberri. 43.074,22 €
Leoz/Leotz. 3.258,12 €
Lerga. 2.299,20 €
Lerín. 25.575,86 €
Lesaka. 59.846,58 €
Lezaun. 3.949,16 €
Liédena. 3.710,67 €
Lizoáin-Arriasgoiti/Lizoain-Arriasgoiti. 3.834,06 €
Lodosa. 79.049,72 €
Lónguida/Longida. 3.826,68 €
Los Arcos. 29.591,96 €
Lumbier. 45.837,25 €
Luquin. 3.133,86 €
Luzaide/Valcarlos. 4.631,35 €
Mañeru. 5.717,04 €
Marañón. 2.283,99 €
Marcilla. 57.713,98 €
Mélida. 8.048,10 €
Mendavia. 50.089,68 €
Mendaza. 3.703,02 €
Mendigorria. 22.320,56 €
Metauten. 3.748,91 €
Milagro. 53.776,30 €
Mirafuentes. 2.356,67 €
Miranda de Arga. 47.750,90 €
Monreal/Elo. 6.097,24 €
Monteagudo. 13.692,07 €
Morentin. 2.782,65 €
Mues. 2.589,69 €
Murchante. 60.513,10 €
Murieta. 5.676,09 €
Murillo el Cuende. 11.315,30 €
Murillo el Fruto. 8.815,92 €
Muruzábal. 3.330,34 €
Navascués/Nabaskoze. 4.544,08 €
Nazar. 2.199,47 €
Noáin (Valle de Elorz)/Noain (Elortzibar). 150.691,11 €
Obanos. 9.937,42 €
Ochagavía/Otsagabia. 20.294,65 €
Oco. 2.464,86 €
Odieta. 4.359,05 €
Oiz. 2.762,36 €
Oláibar. 4.353,30 €
Olazti/Olazagutía. 18.757,97 €
Olejua. 2.294,13 €
Olite/Erriberri. 48.154,68 €
Olóriz/Oloritz. 3.324,65 €
Orbaizeta. 3.606,92 €
Orbara. 2.259,15 €
Orísoain. 2.659,90 €
Orkoien. 79.500,19 €
Oronz/Orontze. 2.463,21 €
Oroz-Betelu/Orotz-Betelu. 2.767,44 €
Orreaga/Roncesvalles. 2.190,79 €
Oteiza. 14.703,01 €
Pamplona/Iruña. 2.586.930,26 €
Peralta/Azkoien. 103.760,90 €
Petilla de Aragón. 2.163,97 €
Piedramillera. 2.194,40 €
Pitillas. 7.114,94 €
Puente la Reina/Gares. 54.881,45 €
Pueyo. 4.966,64 €
Ribaforada. 58.526,98 €
Romanzado. 3.076,99 €
Roncal/Erronkari. 5.206,79 €
Sada. 3.383,40 €
Saldias. 2.753,91 €
Salinas de Oro/Jaitz. 2.694,74 €
San Adrián. 122.915,00 €
San Martín de Unx. 6.975,45 €
Sangüesa/Zangoza. 129.627,07 €
Sansol. 2.571,35 €
Santacara. 11.253,49 €
Sarriés/Sartze. 2.534,49 €
Sartaguda. 18.820,87 €
Sesma. 16.097,61 €
Sorlada. 2.309,34 €
Sunbilla. 7.733,15 €
Tafalla. 200.000,58 €
Tiebas-Muruarte de Reta. 7.217,84 €
Tirapu. 2.216,37 €
Torralba del Río. 2.814,24 €
Torres del Río. 3.015,02 €
Tudela. 545.115,97 €
Tulebras. 2.730,25 €
Úcar. 4.014,65 €
Uharte Arakil. 12.478,00 €
Ujué/Uxue. 3.064,94 €
Ultzama. 30.280,58 €
Unciti. 3.739,88 €
Unzué/Untzue. 3.182,24 €
Urdazubi/Urdax. 4.134,95 €
Urdiain. 6.021,41 €
Urraúl Alto. 5.085,12 €
Urraúl Bajo. 3.953,89 €
Urroz. 3.097,06 €
Urroz-Villa. 4.337,79 €
Urzainqui/Urzainki. 3.035,38 €
Uterga. 2.884,07 €
Uztárroz/Uztarroze. 3.361,63 €
Valle de Egüés/Eguesibar. 397.159,12 €
Valle de Ollo/Ollaran. 4.800,98 €
Valle de Yerri/Deierri. 11.392,51 €
Valtierra. 36.651,17 €
Viana. 68.436,35 €
Vidángoz/Bidankoze. 3.072,57 €
Villafranca. 64.368,98 €
Villamayor de Monjardín. 2.677,85 €
Villatuerta. 15.252,00 €
Villava/Atarrabia. 181.639,62 €
Yesa. 5.061,79 €
Zabalza/Zabaltza. 3.932,03 €
Ziordia. 4.809,18 €
Zizur Mayor/Zizur Nagusia. 244.709,80 €
Zubieta. 3.969,29 €
Zugarramurdi. 3.374,28 €
Zúñiga. 2.600,09 €

ANEXO II

Modelo de certificación Fondo extraordinario de transferencias corrientes para paliar el déficit adicional del transporte colectivo urbano de viajeros

D/D.ª NOMBRE Y APELLIDOS, Secretario/a del Ayuntamiento de NOMBRE DEL MUNICIPIO.

CERTIFICO

– Que este Ayuntamiento ha venido prestando el servicio de transporte colectivo urbano de viajeros, de forma individual o mancomunada, entre los días 14 de marzo y 21 de junio de 2020.

– Que, como consecuencia del COVID-19 o de las medidas adoptadas por el Estado, las comunidades autónomas o la Administración local para combatirlo, el déficit adicional que este Ayuntamiento ha debido soportar por la prestación del citado servicio entre el 14 de marzo y el 21 de junio de 2020 asciende a la cantidad de ........................ euros.

Y para que así conste a los efectos oportunos, expido la presente Certificación, con el visto bueno del/de la Señor/Señora Alcalde/Alcaldesa en NOMBRE DEL MUNICIPIO, a DÍA de MES de AÑO.

V.º B.º el Alcalde/la Alcaldesa

El Secretario/la Secretaria

ANEXO III

Fondo extraordinario de transferencias de capital para inversiones de impulso de la economía local

A. Inversiones Financiables.

Serán inversiones financiables con cargo al citado Fondo extraordinario de transferencias de capital para el impulso de la economía local, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la presente ley foral, aquéllas de competencia local cuyo objeto esté incluido en uno o varios de los siguientes apartados:

1. Eficiencia energética

Serán financiables las siguientes inversiones de eficiencia energética efectuadas en dotaciones o instalaciones de titularidad municipal o concejil:

a) Inversiones relativas a calefacción:

– Renovar las calderas más antiguas e ineficientes por equipos nuevos de alta eficiencia que incorporen las mejores tecnologías disponibles y permitan una reducción del consumo por calefacción.

– Cambiar las calderas que funcionen con gasóleo o GLP por calderas más eficientes de gas natural, que reduzcan el consumo y a su vez las emisiones de gases con efecto invernadero.

– Colocar válvulas termostáticas en radiadores para aumentar el control y optimización del consumo energético para la calefacción del edificio.

– Instalar un control centralizado de la calefacción que evite consumos innecesarios al ajustar el funcionamiento del sistema a los requerimientos de temperatura específicos de cada franja horaria y espacio del edificio.

– Instalar variadores de frecuencia en los circuitos de distribución que se adapten a la demanda y permitan un ahorro en el consumo eléctrico.

– Zonificar el circuito de calefacción mediante la instalación de válvulas de 3 vías mecanizadas (electroválvulas) que permitirán regular el paso de caudal de agua caliente hacia una zona según sus necesidades específicas.

– Incorporar o mejorar el aislamiento de los sistemas de producción y conductos de distribución de la calefacción para evitar pérdidas de energía y reducir así el consumo energético requerido de la instalación.

b) Inversiones relativas a climatización:

– Sustituir los equipos de climatización con menor rendimiento por sistemas más eficientes que optimicen el consumo energético y consigan alcanzar la temperatura de consigna más rápidamente.

– Aislar los sistemas de producción y conductos de la instalación de climatización que permita evitar pérdidas de energía y reducir así el consumo energético de la instalación.

– Implantar un protocolo de regulación del sistema de climatización y ventilación para utilizar el aire exterior, normalmente sólo filtrado, para climatizar el edificio.

– Instalar termostatos de control de temperatura que permita ajustar el consumo energético a la demanda real de cada espacio climatizado.

c) Inversiones relativas a Agua Caliente Sanitaria:

– Incorporar o mejorar el aislamiento de los sistemas de producción y conductos de distribución del Agua Caliente Sanitaria que minimice la pérdida de energía, y además que facilite que el agua llegue a la temperatura correcta al punto más alejado del sitio de producción.

– Sustituir sistemas de producción de ACS antiguos, con bajo rendimiento, que forman parte de instalaciones combinadas mal dimensionadas, por sistemas más eficientes con tecnología de caldera de gas natural o bomba de calor.

d) Inversiones relativas a iluminación interior y exterior:

– Sustituir lámparas y luminarias poco eficientes por equipos de máxima eficiencia con tecnología LED.

– Instalar detectores de presencia y células fotosensibles.

– Instalar telerruptores para programar el encendido o apagado global de todas las luminarias de un edificio en las horas preestablecidas.

– Definir e implementar una sectorización de las líneas de iluminación que permita ajustar el uso de la iluminación a las necesidades específicas de los diferentes espacios del edificio a largo de las diferentes franjas del día.

– Regular de forma automática la iluminación exterior y ornamental, asegurando que se mantiene encendida total o parcialmente en las horas preestablecidas, evitando el uso prolongado de iluminación exterior u ornamental a altas horas de la noche en las que no hay es necesario, mediante el uso de diferentes tecnologías.

e) Inversiones relativas a la envolvente de los edificios:

– Renovar las fachadas y cubiertas con el fin de reducir la demanda energética de calefacción y climatización.

– Sustituir las ventanas con vidrio simple y cerramientos con infiltraciones por ventanas con vidrio doble y cerramientos eficaces que permitirá un mejor aislamiento del edificio y una reducción de las necesidades térmicas de calefacción y climatización.

– Instalar cubiertas ajardinadas, que faciliten un mayor aislamiento térmico con el consecuente ahorro en la demanda energética para calefacción y refrigeración en invierno y verano respectivamente.

f) Inversiones relativas a gestión energética:

– Implantar aplicaciones web de contabilidad y gestión de suministros energéticos.

– Implantar sistemas de monitorización y telegestión.

– Instalar un sistema de gestión integral del edificio (BMS) para controlar horarios de funcionamiento, niveles de iluminación, temperaturas de consigna y estado de las máquinas de forma centralizada.

g) Inversiones relativas a la producción de energía renovable:

– Instalar sistemas de producción de electricidad mediante Energía Solar Fotovoltaica para autoconsumo.

– Instalar sistemas de aprovechamiento de energía Solar Térmica para Agua Caliente Sanitaria y apoyo a la climatización.

– Sustituir calderas antiguas o ineficientes por calderas de biomasa.

h) Actuaciones relativas a movilidad eléctrica:

– Adquirir vehículos eléctricos y/o bicicletas asistidas por motor eléctrico.

– Instalar infraestructuras destinadas a la recarga de vehículos eléctricos.

2. Movilidad urbana sostenible

Dentro de este apartado, serán financiables las siguientes inversiones:

a) Redacción de Planes de Movilidad Urbana Sostenible que incluyan al menos los siguientes epígrafes:

– Estudio de la situación actual de la movilidad de peatones y ciclistas.

– Diagnóstico de las infraestructuras existentes.

– Objetivos generales y específicos.

– Propuestas de actuación con una valoración económica.

– Indicadores

b) Redacción de proyectos para promocionar desplazamientos a pie y en bicicleta y para mejorar la seguridad para peatones y ciclistas.

c) Redacción de planes municipales para la construcción de carriles bici.

d) Inversiones en vías públicas destinadas a la mejora de los itinerarios peatonales y para bicicletas:

– Ejecución de carriles bici.

– Ejecución de obras de peatonalización de calles.

– Inversiones para la mejora de la accesibilidad: eliminación de obstáculos, ampliación de aceras, medidas para facilitar los desplazamientos de las personas con movilidad reducida, construcción de rampas e implantación de sistemas de movilidad vertical para salvar pendientes y desniveles.

– Inversiones para la mejora de la seguridad de peatones y ciclistas.

e) Redacción de Planes integrales de actuación en materia de accesibilidad previstos en la disposición adicional segunda de la Ley Foral 12/2018, de 14 de junio, de Accesibilidad Universal.

3. Adecuación de dotaciones

Serán financiables las inversiones de reforma o ampliación en dotaciones de uso administrativo, educativo, cultural, deportivo y turístico, así como residencias de mayores, centros de día y de atención a dependientes o personas con discapacidad de titularidad municipal o concejil, contempladas en uno o varios de los siguientes apartados:

a) Inversiones relativas a seguridad estructural (CTE-SE):

– Consolidar la estructura del edificio para obtener una adecuada resistencia, estabilidad y aptitud al uso del edificio.

b) Inversiones relativas a seguridad en caso de incendio (CTE-SI):

– Limitar el riesgo de propagación de incendios, tanto en el interior como a través del exterior del edificio

– Disponer de medios para favorecer la evacuación de los ocupantes del edificio

– Instalar los equipos e instalaciones adecuados para hacer posible la detección, el control y la extinción del incendio, así como la transmisión de la alarma a los ocupantes.

c) Inversiones relativas a seguridad de utilización y accesibilidad (CTE-SUA):

– Limitar el riesgo de caídas de los usuarios por resbaladicidad, caídas en huecos, cambios de nivel, escaleras y rampas.

– Limitar riesgo de impacto o atrapamiento con elementos fijos o practicables del edificio.

– Limitar el riesgo de que los usuarios puedan quedar accidentalmente aprisionados en recintos.

– Limitar el riesgo de daños a las personas como consecuencia de una iluminación inadecuada en zonas de circulación de los edificios, tanto interiores como exteriores, incluso en caso de emergencia o de fallo del alumbrado normal.

– Limitar el riesgo causado por situaciones con alta ocupación facilitando la circulación de las personas y la sectorización con elementos de protección y contención en previsión del riesgo de aplastamiento.

– Limitar el riesgo de caídas que puedan derivar en ahogamiento en piscinas, depósitos, pozos y similares mediante elementos que restrinjan el acceso.

– Limitar el riesgo causado por vehículos en movimiento atendiendo a los tipos de pavimentos y la señalización y protección de las zonas de circulación rodada y de las personas.

– Limitar el riesgo de electrocución y de incendio causado por la acción del rayo, mediante instalaciones adecuadas de protección contra el rayo.

– Facilitar el acceso y la utilización no discriminatoria, independiente y segura de los edificios a las personas con discapacidad.

d) Inversiones relativas a salubridad (CTE-HS):

– Protección frente a la presencia inadecuada de agua o humedad en el interior de los edificios y en sus cerramientos.

– Instalaciones destinadas a mejorar calidad de aire interior mediante ventilación.

e) Inversiones para el cumplimento de cualquier otra normativa de obligado cumplimiento.

f) Inversiones necesarias para la adopción de medidas derivadas del cumplimiento de los requisitos por la crisis del COVID-19.

4. Conectividad en banda ancha

Dentro de este apartado, serán financiables las siguientes inversiones:

a) Inversiones destinadas a mejorar la conectividad mediante la ejecución de infraestructuras pasivas destinadas al despliegue de redes de acceso de banda ancha de nueva generación incluyendo colocación de conducciones o canalizaciones, arquetas, conductos, casetas equipadas para telecomunicaciones y torres.

b) Otros elementos físicos auxiliares necesarios para el acondicionamiento de los anteriores.

5. Eficiencia en el uso del agua

Dentro de este apartado, serán financiables las siguientes inversiones:

a) Implantar de Sistemas urbanos de drenaje sostenible (SUDS) que tengan como objetivo reducir volúmenes de escorrentía y caudales punta procedentes de zonas urbanizadas reduciendo las áreas impermeables, proteger la calidad de las aguas receptoras de escorrentías urbanas, y/o reducir el volumen de escorrentía y caudales punta en las estaciones depuradoras de aguas residuales.

b) Inversiones relativas a reducción de consumo de agua en instalaciones de titularidad municipal o concejil:

– Instalación de nuevos contadores o renovación de existentes.

– Renovación de redes de fontanería ineficientes o con importantes pérdidas en edificios o redes de riego de zonas públicas.

– Sustitución de inodoros por inodoros con sistemas de doble descarga.

– Sustituciones de griferías por griferías temporizadas de bajo consumo con perlizadores y sistemas antiblocaje.

– Sustitución de duchas por duchas con pulsadores temporizados.

– Sustitución de urinarios por urinarios secos o sin agua.

– Colocación de válvulas reductoras de presión en instalaciones.

– Infraestructuras de captación y suministro para uso en riego de zonas verdes, baldeo de calles o asimilables.

c) Redacción de ecoauditorías de consumo de agua en instalaciones municipales que constarán de las siguientes fases:

– Formulación de objetivos y confección del plan de trabajo

– Recopilación de información: usos del agua, inventario de instalación interior y exterior, proyectos y reformas, consumos de agua, facturas, información catastral, partes de mantenimiento, fotográfica, normativa, recursos alternativos, accesos a las instalaciones, analíticas del agua, fugas, presiones, etc.

– Descripción de la instalación y resumen de la información inicial.

– Diagnóstico: cumplimiento de normativas, análisis de los consumos vs. tipologías similares, presencia de fugas, análisis de la presión, análisis de la calidad del agua; análisis de la demanda, análisis de la eficiencia de la instalación, análisis del mantenimiento, análisis de los sistemas de ACS, climatización y depuración.

– Formulación y análisis de alternativas: medidas estructurales, medidas de gestión/mantenimiento, medidas de hábitos y medidas sobre normativas.

– Plan de acción: selección de propuestas de mejora; estimación de inversiones y ahorros; cálculos de amortización; análisis de condicionantes a su implantación; priorización y planificación de aplicación.

– Sistema de evaluación y seguimiento, que permita a los gestores/titulares de las instalaciones dar cumplimiento al plan de acción y comprobar los resultados.

– Conclusiones y recomendaciones

B. Documentación para justificar las inversiones.

Para la justificación del gasto, para cada inversión realizada se deberá presentar la siguiente documentación:

1. Certificación de la persona titular de la Secretaría. En dicha certificación deberá constar:

a) Que la aportación recibida ha sido destinada a financiar una inversión de las contempladas en la letra B del Anexo III de la presente ley foral.

b) Que la inversión ejecutada, está contabilizada en el capítulo VI del Anexo 2 del Decreto Foral 234/2015 de Estructura Presupuestaria de las Entidades Locales de Navarra.

c) Que la inversión correspondiente a la aportación concedida se ha ejecutado entre el 14 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021.

d) Que la inversión ha sido ejecutada conforme a la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril de Contratos públicos.

e) Si se han percibido, en su caso, otras ayudas procedentes de otros organismos públicos o privados.

f) En el caso de inversiones realizadas en beneficio de los concejos en materias propias de la competencia concejil, que existe acuerdo del Concejo para la ejecución de la actuación por parte del municipio, de conformidad con lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

El certificado de la persona titular de la Secretaría se realizará según el modelo del Anexo IV.

2. Una relación numerada y detallada de las facturas de todos los gastos abonados relativos a cada inversión subvencionable en la que se incluirán:

a) Número del documento contable de pago

b) Número del documento de contabilización del gasto

c) Fecha de pago

d) Nombre empresa/persona contratada

e) NIF empresa/persona contratada

f) Concepto del gasto

g) Número y fecha de factura

h) Importe base, IVA y total.

i) Justificante de ingreso en la Hacienda Foral de retención de IRPF de la factura (si procede).

j) Indicación de si el IVA es deducible o no.

La relación numerada y detallada de las facturas, se presentará con una hoja de cálculo conforme al modelo del Anexo V.

3. Un informe justificativo del destino de cada inversión realizada, indicando su adecuación al objeto de la relación de inversiones financiables del apartado A del presente Anexo, al que se adjuntará la siguiente documentación:

a) Para inversiones relativas a suministros:

– Facturas detalladas.

– Descripción detallada de cada suministro.

b) Para inversiones de importe inferior a 30.000 € o inversiones que no precisan de una asistencia técnica:

– Certificación de obra a origen con mediciones detalladas o facturas desglosadas.

c) Para inversiones desde 30.000 € e inversiones que precisan asistencia técnica:

– Certificación de obra a origen con mediciones detalladas.

– Planos del estado inicial y reformado de la obra.

d) Para inversiones de servicios de redacción de planes y proyectos:

– Plan, proyecto o ecoauditoría redactada.

– Facturas detalladas.

4. Documentación fotográfica de las inversiones realizadas, excepto para las relativas a la redacción de planes, proyectos y ecoauditorías.

ANEXO IV

Modelo de certificado fondo extraordinario de transferencias de capital para inversiones de impulso de la economía local

D/D.ª NOMBRE Y APELLIDOS, Secretario/a del Ayuntamiento de NOMBRE MUNICIPIO.

En relación con la justificación del gasto relativo a la inversión denominada INVERSIÓN EJECUTADA, con cargo al Fondo Extraordinario de transferencias de capital para inversiones de impulso de la economía local del Ayuntamiento de NOMBRE MUNICIPIO.

CERTIFICO:

– Que la aportación recibida ha sido destinada a financiar la inversión denominada INVERSIÓN EJECUTADA.

– Que la inversión ejecutada, está contabilizada en el capítulo VI del Anexo 2 del Decreto Foral 234/2015 de Estructura Presupuestaria de las Entidades Locales de Navarra.

– Que la inversión, con un importe de ......................... euros, se ha ejecutado entre el 14 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021.

– Que la inversión, ha sido ejecutada conforme a la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril de Contratos públicos.

□ Que no se han recibido otras aportaciones económicas de otros organismos públicos o privados para financiar la inversión INVERSIÓN EJECUTADA.

□ Que sí se han recibido otras aportaciones económicas de organismos públicos o privados por importe de ............................. euros para financiar la inversión INVERSIÓN EJECUTADA.

(Marcar la casilla que proceda)

– Que, examinados los datos obrantes a mi cargo, la documentación correspondiente a los gastos abonados para la inversión denominada INVERSIÓN EJECUTADA con cargo al Fondo Extraordinario de transferencias de capital para inversiones de impulso de la economía local, son los que se recogen en el Anexo V

– (En su caso). Que la inversión ha sido realizada por el Ayuntamiento de NOMBRE MUNICIPIO en beneficio del Concejo de NOMBRE CONCEJO y que, tratándose de una materia propia de la competencia concejil, el municipio ha ejecutado la citada actuación con acuerdo del Concejo, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable.

Y para que así conste a los efectos oportunos, expido la presente Certificación, con el visto bueno del/de la Señor/Señora Alcalde/Alcaldesa en MUNICIPIO, a DÍA de MES de AÑO.

V.º B.º el Alcalde/la Alcaldesa

El Secretario/la Secretaria

ANEXO V

Fondo extraordinario de transferencias de capital para inversiones de impulso de la economía local

Relación numerada y detallada de las facturas de los gastos abonados relativos a la inversión denominada inversión ejecutada

(A entregar hasta el 30 de septiembre de 2021 incluido).

Los datos contenidos en este anexo hacen referencia al periodo comprendido entre el 14 marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021, ambos incluidos.

Documento contable gasto Documento contable pago Fecha pago NIF empresa/persona contratada Empresa/Persona contratada Concepto N.º de factura Fecha factura Importe base IVA Importe total Retención IRPF (si procede) IVA deducible (Sí/No)
                         
                         
                         
                         
                         
                Totales.   Totales.