Orden APA/1111/2026, de 7 de octubre, por la que se modifica la Orden AAA/839/2015, de 29 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de Premios de Excelencia a la Innovación para Mujeres Rurales.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-22211|Boletín Oficial: 263|Fecha Disposición: 2026-10-07|Fecha Publicación: 2026-10-23|Órgano Emisor: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Desde el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se considera necesario reconocer, visibilizar públicamente y poner de relieve la importancia del trabajo que desarrollan las mujeres en el medio rural. Por este motivo, se publicó la Orden AAA/839/2015, de 29 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de Premios de Excelencia a la Innovación para Mujeres Rurales, que ahora se modifica.

El objetivo de los premios de excelencia a la innovación para mujeres rurales es contribuir al reconocimiento de proyectos originales e innovadores de las mujeres rurales, basados en actividades agrarias y complementarias, así como en actividades agroalimentarias que contribuyan a la diversificación de la actividad económica y que promuevan e impulsen el emprendimiento de las mujeres en el territorio, así como actividades o actuaciones que reconozcan su labor en el medio rural.

En 2019 se realizó una modificación de la Orden AAA/839/2015, de 29 de abril, mediante la Orden APA/635/2019, de 5 de junio, introduciendo, entre otros cambios, una nueva categoría para reconocer también proyectos desarrollados por mujeres rurales en los sectores pesquero y acuícola, como sectores claves del medio rural en zonas costeras, y dotándose económicamente a los premios.

Posteriormente, en el año 2022 se aprobó una nueva modificación, mediante la Orden APA/510/2022, de 2 de junio, para adaptar los premios de forma más precisa a la configuración territorial de las zonas rurales, especialmente en relación con las zonas costeras.

Dada la experiencia adquirida durante las dieciséis convocatorias realizadas hasta el momento, especialmente de las últimas cuatro convocatorias, se considera procedente mejorar de nuevo algunos aspectos de la regulación de estos premios.

El objetivo de la presente modificación es, en primer lugar, modificar el nombre de los premios a «Premios nacionales a mujeres rurales», con el fin de ofrecer una comunicación más clara y alineada con la naturaleza real de estos galardones.

Aunque la innovación es un valor transversal presente en muchas de las iniciativas reconocidas, estos premios no están exclusivamente vinculados a procesos, proyectos o desarrollos innovadores en sentido estricto. El uso de este término podía generar expectativas o interpretaciones que no reflejaban con precisión el alcance y los criterios reales de evaluación de los premios.

El cambio de nombre responde, por tanto, a una voluntad de evitar confusiones en el público general, reforzar la transparencia y garantizar que la denominación de los premios sea coherente con su finalidad, contenidos y valores. De este modo, se facilita una mejor comprensión por parte de las personas y entidades participantes y la sociedad en su conjunto. Esta actualización no altera la esencia ni el prestigio de los premios, sino que contribuye a una comunicación más precisa, accesible y alineada con su propósito.

Por otra parte, se considera necesario modificar de nuevo la regulación para adaptarla de forma más precisa a la configuración territorial de las zonas rurales, especialmente en relación con las zonas costeras.

Desde la modificación de las bases reguladoras de 2022, el ámbito territorial de estos premios para las categorías a) y c) del artículo 3 de la orden ha sido el medio rural, definido tal y como se establece en la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, como el espacio geográfico formado por la agregación de municipios o entidades locales menores definido por las administraciones competentes que posean una población inferior a 30.000 habitantes y una densidad inferior a los 100 habitantes por km², e incluyendo también a todos los municipios rurales de menos de 5.000 habitantes, independientemente de su densidad poblacional. Sin embargo, tras la experiencia de los últimos años, se considera necesario ampliar este alcance territorial para dar cabida a las iniciativas procedentes de municipios rurales de hasta 20.000 habitantes cuya totalidad de entidades singulares de población tengan menos de 5.000 habitantes, alineando el ámbito territorial de estos premios al utilizado en la política de Reto Demográfico, y dando cabida a áreas que, aunque tienen población más distribuida, funcionan como territorios rurales fragmentados.

En paralelo, también es oportuno modificar la definición de zona pesquera rural, adaptando el umbral de población aplicado a la categoría b) de dicho artículo 3 a la realidad demográfica de los municipios costeros españoles que dependen de la actividad pesquera, para evitar la exclusión de proyectos pesqueros de alto impacto. Así, se eleva el umbral de población de estas zonas hasta los 50.000 habitantes, siempre que estén dentro del ámbito de actuación de un Grupo de Acción Local Pesquera (GALP), acreditando así su vinculación directa y dependencia socioeconómica del sector pesquero.

En tercer lugar, para las categorías a), b) y c) se han modificado los requisitos de participación de las personas jurídicas, estableciéndose que únicamente podrán participar aquellas en las que las mujeres ostenten, al menos, el 50 % del poder de decisión en el órgano principal de decisión. Esta modificación tiene por objeto reforzar la coherencia con la finalidad de los premios, orientados al reconocimiento de iniciativas de mujeres.

Asimismo, se recogen algunos cambios para clarificar y homogeneizar algunos requisitos que se exigen a las personas jurídicas para optar a las distintas categorías de premios, con base en la experiencia habida en su gestión. De esta forma, el requisito de participación de ser pequeña o micro pyme se extiende a las categorías a) y b) de los premios. También se puntualiza en la redacción de la categoría b) que se incluyen las actividades de turismo marinero y acuícola y de la industria alimentaria asociada a los productos del mar, que ya estaban incluidas, con la finalidad de que la inclusión de estas actividades dentro de esta categoría quede más clara a la ciudadanía puesto que había generado dudas interpretativas.

Adicionalmente, se modifica el nombre y definición de la categoría d) de los premios –que pasa a denominarse premio nacional de periodismo por la visibilización de las mujeres rurales–, para dirigir este galardón de manera más específica a trabajos periodísticos de distinta índole, que resalten el trabajo y papel de las mujeres del medio rural.

Por último, con el fin de conseguir una mejor orientación de los premios a los objetivos que se persiguen y políticas definidas desde la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, procede actualizar los criterios de valoración aplicables a las categorías a), b) y c), ajustando el baremo de algunos criterios con base en la experiencia obtenida en las últimas ediciones de los premios, para adaptarla a la realidad de las empresas del medio rural y a los objetivos que se persiguen con los premios, en particular la participación de las mujeres en los órganos de decisión de las empresas y el desarrollo de proyectos en municipios de menor tamaño, por el impacto que estos puedan tener en la dinamización de sus territorios.

Asimismo, se actualizan también los criterios de valoración aplicables a la categoría d), con el objetivo de centrar la valoración en el rigor, calidad e impacto de los proyectos candidatos para visibilizar el papel esencial de las mujeres rurales, de modo que se potencie la participación en los premios de proyectos cuyo ámbito territorial pueda ser más limitado, pero que pueden tener un gran valor de visibilización e inspiración a escala local.

La presente orden se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

En la elaboración de esta norma se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, y se opta por mantener la norma de 2015 en lugar de derogarla para asegurar una cierta estabilidad en el tiempo del marco normativo, sin perjuicio de adoptar las modificaciones necesarias para fomentar su impacto y perfilar sus contornos. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia al haberse garantizado una amplia participación en su elaboración.

En la elaboración de esta disposición, se ha consultado a las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados. Asimismo, han emitido informe la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden AAA/839/2015, de 29 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de Premios de Excelencia a la Innovación para Mujeres Rurales.

La Orden AAA/839/2015, de 29 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de Premios de Excelencia a la Innovación para Mujeres Rurales queda modificada como sigue:

Uno. El título de la orden queda redactado como sigue:

«Orden AAA/839/2015, de 29 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de Premios Nacionales a Mujeres Rurales.»

Dos. El apartado 1 del artículo 1 queda redactado como sigue:

«1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión, en concurrencia competitiva, de los “Premios Nacionales a Mujeres Rurales”, a proyectos realizados por mujeres del medio rural y de zonas pesqueras rurales y a actuaciones que reconozcan la labor de las mujeres de dichos sectores en el territorio.»

Tres. Los apartados 3 y 5 del artículo 2 quedan redactados como sigue:

«3. Medio rural: El espacio geográfico formado por la agregación de municipios o entidades locales menores conforme a la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, que posean una población inferior a 30.000 habitantes y una densidad inferior a los 100 habitantes por km², así como todos los municipios que posean una población inferior a 5.000 habitantes, independientemente de su densidad de población, y los de hasta 20.000 habitantes cuyas entidades singulares de población sean todas de hasta 5.000 habitantes.»

«5. Zonas pesqueras rurales: El espacio geográfico en el que se lleva a cabo una actividad pesquera o acuícola significativa, comprendido por municipios de hasta 50.000 habitantes que formen parte del ámbito de actuación de un Grupo de Acción Local Pesquera (GALP) reconocido oficialmente, acreditando así su vinculación directa y dependencia socioeconómica del sector pesquero.»

Cuatro. El apartado 1 del artículo 3 queda redactado como sigue:

«1. Se establecen las siguientes categorías de premios:

a) “Premio nacional a mujeres rurales en la actividad agraria”. Serán concedidos a aquellos proyectos que en el desarrollo de su actividad utilicen tecnologías agrarias, ganaderas o forestales que redunden en el avance de un sector sostenible, eficiente en la obtención de productos de calidad, que responda a la demanda de las consumidoras y consumidores y que puedan integrar estrategias de comercialización y promoción.

Estas actividades pueden estar relacionadas con actividades agrarias y complementarias.

Está destinado a mujeres rurales que hayan desarrollado un proyecto en el medio rural nacional, que lleve funcionando al menos un año, a contar desde la fecha en que se publique la correspondiente convocatoria de los premios, y que dicho proyecto perdure a la fecha de la convocatoria.

Podrán participar titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales, tal y como se definen en el artículo 2.4 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, ubicadas en el medio rural. En el caso de personas jurídicas en el órgano principal de decisión el poder de decisión deberá estar al menos en un 50 % en manos de mujeres, y solo podrán participar micro y pequeñas PYMEs, según la definición recogida en el anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, cuyo domicilio social se encuentre en el medio rural.

b) “Premio nacional a mujeres rurales en la actividad pesquera o acuícola”. Serán concedidos a aquellos proyectos que en el desarrollo de su actividad utilicen tecnologías pesqueras o acuícolas que redunden en el avance de un sector sostenible, eficiente en la obtención de productos de calidad, que responda a la demanda de las consumidoras y consumidores y que puedan integrar estrategias de comercialización y promoción.

Estas actividades pueden estar relacionadas con actividades pesqueras o acuícolas y complementarias.

Está destinado a mujeres dedicadas a la actividad pesquera o acuícola nacional que hayan desarrollado un proyecto, que lleve funcionando al menos un año a contar desde la fecha en que se publique la correspondiente convocatoria de los premios, y que dicho proyecto perdure a la fecha de la convocatoria.

Podrán participar mujeres de zonas pesqueras rurales o entidades de mujeres vinculadas al sector económico pesquero, entendiendo este según la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, como un conglomerado de actividades íntimamente relacionadas, basadas en la explotación y aprovechamiento de los recursos marinos vivos, que abarca la pesca extractiva, la comercialización, la transformación e industria alimentaria asociada a los productos del mar, la construcción naval, la industria auxiliar y los servicios relacionados.

Igualmente, podrán participar titulares de explotaciones acuícolas u operadores que desarrollen actividades vinculadas con la acuicultura en las diferentes fases de la cadena, desempeñando estas preferentemente en el medio rural o en zonas pesqueras rurales españolas. Asimismo, podrán presentarse mujeres y entidades que lleven a cabo actividades de turismo marinero y acuícola en zonas pesqueras rurales.

En el caso de personas jurídicas, en el órgano principal de decisión el poder de decisión deberá estar al menos en un 50 % en manos de mujeres, y solo podrán participar micro y pequeñas PYMEs, según la definición recogida en el anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, cuyo domicilio social se encuentre en el medio rural o en zonas pesqueras rurales españolas.

c) “Premio nacional a mujeres rurales en diversificación de la actividad económica en el medio rural”. Serán concedidos a aquellos proyectos que diversifiquen la actividad económica del medio rural, ligados, entre otros, a la industria alimentaria, a la prestación de servicios a la agricultura y la silvicultura, a las actividades relacionadas con la prestación de servicios y la integración social y a las actividades turísticas, que favorezcan nuevos ámbitos económicos o generen empleo en el medio rural.

Está destinado a mujeres rurales que hayan desarrollado un proyecto que lleve funcionando al menos un año, a contar desde la fecha en que se publique la correspondiente convocatoria de los premios, y que dicho proyecto perdure a fecha de la convocatoria.

Podrán participar aquellas personas físicas o jurídicas privadas que, en razón de lo dispuesto en sus estatutos o normas por las que se rijan, desempeñen su actividad preferentemente en el medio rural, cuyos proyectos reúnan los requisitos exigidos para esta categoría y que desarrollen su actividad dentro del territorio nacional.

En el caso de personas jurídicas, en el órgano principal de decisión el poder de decisión deberá estar al menos en un 50 % en manos de mujeres, y solo podrán participar micro y pequeñas PYMEs, según la definición recogida en el anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, cuyo domicilio social se encuentre en el medio rural.

d) “Premio nacional de periodismo por la visibilización de las mujeres rurales”. Dirigido a galardonar los trabajos de información periodística que reconozcan el trabajo y papel de las mujeres rurales y de zonas pesqueras rurales en las actividades descritas en las categorías anteriores. Podrán optar a este premio los trabajos publicados, editados o emitidos por cualquier medio de comunicación –prensa escrita, radio, televisión o medios digitales– y en cualquiera de las lenguas oficiales del Estado en el año anterior a la publicación de la correspondiente convocatoria anual pública de los premios. Los trabajos deben estar relacionados con las actividades descritas en los apartados anteriores. Podrán participar las personas físicas o jurídicas que reúnan los requisitos exigidos para esta categoría y que desarrollen su actividad dentro del territorio nacional.

e) “Reconocimiento especial por la trayectoria vinculada al apoyo a las mujeres en el medio rural y en zonas pesqueras rurales”. Es un reconocimiento de carácter extraordinario que puede otorgarse a aquella persona física que sea mujer o persona jurídica en cuyo órgano principal de decisión participe una mujer, cuando concurran circunstancias destacadas o continuas relacionadas con el apoyo, promoción y puesta en valor de las mujeres en el medio rural o en zonas pesqueras rurales. Se trata de un reconocimiento de carácter honorífico que no comportará dotación económica.

La propuesta de candidaturas a esta categoría de premio se efectuará única y exclusivamente por la Presidencia del Jurado, fuera del periodo de presentación de candidaturas y en la primera reunión del jurado. Esta candidatura será admitida por el jurado y comunicada a la persona física o entidad interesada, que deberá aceptar la propuesta en el plazo de diez días y presentar la documentación exigida en la convocatoria.»

Cinco. Las filas 2 a 6 de la tabla del apartado 1, y los apartados 2 y 3 del artículo 7 quedan modificados como sigue:

  Criterio Descripción Baremo
«2 Contribución a la empleabilidad de la población del medio rural y de zonas pesqueras rurales.

Se valorará el número de unidades de trabajo anual (UTA) generadas por la empresa (miembros de la empresa, socios trabajadores y personas contratadas con nómina).

Hasta un máximo de 10 puntos.

2 puntos por cada UTA que trabaja en la empresa, hasta 10 puntos.
3 Contribución a la empleabilidad de las mujeres en el medio rural y en zonas pesqueras rurales.

Se valorará el porcentaje de mujeres que trabajan en la empresa en relación con el total de UTAs generadas (socias trabajadoras y mujeres contratadas con nómina dedicadas al proyecto).

En el caso de proyectos que no generen empleos directos, se valorará el porcentaje de mujeres asociadas al proyecto respecto del total de personas asociadas a este.

Hasta un máximo de 15 puntos.

– Porcentaje de mujeres sobre el total de trabajadores ≥ 25 % y < 50 %: 5 puntos.

– Porcentaje de mujeres sobre el total de trabajadores ≥ 50 % y < 75 %: 10 puntos.

– Porcentaje de mujeres sobre el total de trabajadores ≥ 75 %: 15 puntos.

4 Contribución al poder de decisión de las mujeres en los órganos de decisión de la explotación o empresa.

Se valorará el poder de decisión a manos de mujeres en el órgano de decisión de la empresa.

Hasta un máximo de 15 puntos.

– Porcentaje del poder de decisión en manos de mujeres en el órgano principal de decisión de la empresa ≥ 66 % y < 80 %: 7 puntos.

– Porcentaje del poder de decisión en manos de mujeres en el órgano principal de decisión de la empresa ≥ 80 %: 15 puntos.

5 Desarrollo del proyecto en un municipio en riesgo de despoblación.

Se valorará que el proyecto se realice en un municipio o pedanía con baja población.

Hasta un máximo de 10 puntos.

– Municipios o pedanías de > 5.000 y ≤ 20.000 habitantes: 3 puntos.

– Municipios o pedanías ≥ 1.000 y ≤ 5.000 habitantes: 7 puntos.

– Municipios o pedanías de menos de 1.000 habitantes: 10 puntos.

6 Impacto socioeconómico del proyecto.

Se valorarán los siguientes aspectos:

– Contribución del proyecto a dinamizar la economía local, al poner en valor sus recursos, existencia de sinergias con otros sectores productivos a nivel local y comarcal.

– Integración del proyecto en alguna fórmula asociativa.

– Contribución del proyecto a la sostenibilidad social del territorio (si existen ciudadanos y grupos de la sociedad civil que se ven involucrados y afectados por el proyecto).

Hasta un máximo de 15 puntos.

– Proyecto con impacto socioeconómico sobre su región moderado: 5 puntos.

– Proyecto con impacto socioeconómico sobre su región notable: 10 puntos.

– Proyecto con alto impacto socioeconómico sobre su región: 15 puntos.»

«2. Los proyectos candidatos a los premios previstos en la categoría d) del artículo 3.1 se valorarán por el jurado conforme al siguiente criterio de valoración y su ponderación:

  Criterio. Descripción Baremo
1 Calidad periodística, rigor y contribución a la visibilidad del papel de las mujeres del medio rural y de zonas pesqueras rurales.

Se valorarán los siguientes aspectos:

– Rigor.

– Calidad narrativa o fotográfica y audiovisual.

– Grado de contribución del proyecto a la visibilización del papel de las mujeres del medio rural y de zonas pesqueras rurales.

Hasta un máximo de 100 puntos.

– Rigor: hasta 50 puntos.

– Calidad narrativa o fotográfica y audiovisual: hasta 25 puntos.

– Grado de contribución del proyecto a la visibilización del papel de las mujeres del medio rural y de zonas pesqueras rurales: hasta 25 puntos.

Puntuación máxima: 100 puntos.

Puntuación mínima: 50 puntos.

Criterios de desempate: Mayor puntuación parcial obtenida en relación con Grado de contribución del proyecto a la visibilización del papel de las mujeres del medio rural y de zonas pesqueras rurales.

Para que un proyecto candidato pase a ser considerado en esta categoría deberá alcanzar al menos un total de 50 puntos en la fase de valoración.»

«3. En el caso de los premios previstos en la categoría a), b), c) y d) del artículo 3.1, en cada convocatoria anual se concederá un primer, segundo y tercer premio. Los premios se otorgarán en todo caso a los de mayor puntuación total obtenida en dicha convocatoria. Los casos de empate se resolverán atendiendo a la mayor puntuación parcial obtenida a partir de los criterios (1), (3), (4) para los proyectos candidatos a los premios previstos en las categorías a), b) y c) del artículo 3.1; y atendiendo a la mayor puntuación parcial obtenida en relación con el “Grado de contribución del proyecto a la visibilización del papel de las mujeres del medio rural y de zonas pesqueras rurales”, que se valora dentro del criterio (1) para los trabajos candidatos a los premios previstos en la modalidad d) del artículo 3.1. De persistir el empate, la decisión se tomará por voto de calidad de la Presidencia del jurado, debiendo argumentarse la misma en el acta que refleje la concesión de los premios.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el 2 de enero de 2027.

Madrid, 7 de octubre de 2026.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.