El Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, aprobado mediante el Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, estableció en sus artículos 45 y 46 el procedimiento a seguir para la inscripción de las variedades que se incluyen en esta orden.
Teniendo en cuenta que las variedades que figuran en esta orden han cumplido todos los trámites establecidos en sus respectivos reglamentos generales, así como en los reglamentos técnicos de inscripción de variedades de distintas especies, resuelvo:
Primero.
Quedan incluidas en el Registro de Variedades Comerciales las variedades de las especies cuyas denominaciones figuran en el anexo I de la presente orden.
Segundo.
Quedan inscritas en el Registro de Variedades Comerciales como variedades de conservación, las variedades cuyas denominaciones figuran en el anexo II de la presente orden, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final primera del Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, así como en el apartado 2 del artículo 12 y en el artículo 25 del Reglamento del Registro de Variedades Comerciales aprobado mediante ese real decreto.
Tercero.
La información relativa a estas variedades que se incluyen en los anexos I y II se encuentra en la Subdirección General de Medios de Producción Agrícola y Oficina Española de Variedades Vegetales.
Cuarto.
La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Esta orden agota la vía administrativa de conformidad con el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra ella podrá recurrirse, potestativamente, en reposición, ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en tenga lugar su publicación o ser impugnada, directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su publicación.
Debe advertirse que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición, si éste se hubiera interpuesto.
Madrid, 13 de febrero de 2026.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, P. D. (Orden APA/1511/2024, de 2 de diciembre), la Secretaria General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, Ana Rodríguez Castaño.
ANEXO I
Inclusión de variedades
Especie: Algodón
Inscripción definitiva:
20230467 DUNIA.
20230468 ENALIA.
20230408 PR424.
20230407 PR426.
20230409 PR432.
Especie: Arroz
Inscripción definitiva:
20240003 GUADIAMED.
20240006 VISIAMAR PV.
Especie: Colza
Inscripción definitiva:
20220395 RANGER.
20230222 RUPPERT.
Especie: Espárrago
Inscripción definitiva:
20210039 DARIUS.
20210041 DARKONG.
20210040 DARZAN.
Especie: Garbanzo
Inscripción definitiva:
20230266 ISIDRA.
Especie: Pimiento
Inscripción definitiva:
20230098 BETICO.
20230108 CHACAL.
20230106 ELCANO.
20240064 FIERRAZO.
20230099 IBERICO.
20230107 LINCE.
20240065 PANTERA.
20230318 SMK10.
20240116 SMK26.
20240117 SMKO61.
20240113 SMKY31.
20240114 SMKY37.
20240066 TIGRE.
ANEXO II
Variedades de conservación
Especie: Berenjena
Inscripción definitiva:
20230232 VERDE CIEZANA.