Orden APA/1242/2025, de 27 de octubre, por la que se modifica la Orden AAA/658/2014, de 22 de abril, por la que se regula la pesca con el arte de palangre de superficie para la captura de especies altamente migratorias, y la Orden APA/1413/2021, de 26 de noviembre, por la que se desarrolla, en relación con el título de patrón costero polivalente, el artículo 8.2.f) del Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-22313|Boletín Oficial: 265|Fecha Disposición: 2025-10-27|Fecha Publicación: 2025-11-04|Órgano Emisor: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

El Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre, de ordenación de la flota pesquera, introdujo importantes modificaciones en la regulación del Registro General de la Flota Pesquera, así como en los procedimientos de aportación de capacidad y en los expedientes de entrada de capacidad, que han demostrado ser de gran utilidad para el sector al haber recogido mecanismos de flexibilización en los mismos, al mismo tiempo que ha supuesto una reducción de la carga administrativa que redunda en la mejora del servicio prestado a los interesados. Dicho real decreto ha sido recientemente modificado, viniendo esta orden a trasladar a dicho rango normativo las modificaciones allí operadas para asegurar la plena coherencia normativa.

Así pues, la experiencia adquirida en la aplicación de esta disposición ha hecho necesario introducir una serie de modificaciones para mejorar y clarificar su interpretación, así como para efectuar cambios regulatorios que profundicen en la flexibilidad de la norma y en la mejora de la eficiencia administrativa de los procedimientos y expedientes regulados por el real decreto.

Entre dichas modificaciones, se ha introducido una en el apartado 4 de su artículo 6 que viene a clarificar que, si bien existen normas que establecen requisitos específicos aplicables a los buques de los distintos censos por modalidad y caladero, en lo relativo a los porcentajes de aportación de capacidad prevalece lo dispuesto en dicho real decreto.

Dicha modificación hace necesario modificar a su vez la Orden AAA/658/2014, de 22 de abril, por la que se regula la pesca con el arte de palangre de superficie para la captura de especies altamente migratorias, para adecuar su redacción a la modificación introducida en el artículo 6.4 del citado real decreto, garantizando de esta forma la coherencia interna del ordenamiento jurídico pesquero.

Por otro lado, el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para el personal de los buques pesqueros, 1995 (STCW-F/1995), del que España es Parte, establece una relación entre la eslora del buque y el título requerido, marcando una eslora L mínima de 12 metros para que un período de embarco sea considerado válido para poder obtener un título de pesca amparado por el convenio. En este sentido es necesario subrayar que la construcción naval española tiende a la fabricación de buques «mangones», es decir, con una relación manga-eslora que apunta un detrimento de la segunda en favor de la primera.

Lo anteriormente expuesto lleva a que la obtención de títulos de pesca se vea dificultada por la disminución del número de buques en los que se puede realizar un período de embarco válido. El problema es especialmente agudo en el caso del título de Patrón Costero Polivalente (PCOP).

Por ello, ajustándose a lo dispuesto en la regla I/2 del convenio, que permite a la administración de un Estado Parte modificar las prescripciones formativas de los capitanes y oficiales de puente habilitados para ejercer en aguas limitadas, se ha estimado adecuado establecer la eslora L mínima de los buques en los que realizar los días de embarco para la obtención del título de PCOP en 9 metros. Se considera que pasar de 12 a 9 metros de eslora L para una titulación menor, no supone un menoscabo de la seguridad, dado que el equipamiento de un buque de 9 metros de eslora es prácticamente el mismo que el de uno de 12. La modificación facilita el desarrollo de una carrera profesional, lo que favorecerá la promoción del relevo generacional en el sector pesquero.

Para ello se ha llevado a cabo la modificación del Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero. Dicha modificación hace necesario a su vez modificar el primer párrafo del artículo 5 de la Orden APA/1431/2021, de 26 de noviembre, por la que se desarrolla, en relación con el título de Patrón Costero Polivalente, el artículo 8.2 f) del Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, de forma que se garantice, también en este aspecto, la debida concordancia entre ambas normas y la regla I/2 del convenio.

La disposición final única, por su parte, establece que la presente orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», entrada en vigor que se coordina con la de las respectivas normas superiores de las que esta orden trae causa. Esta vinculación directa con el real decreto modificativo de los anteriormente citados y la íntima conexión material entre ambos cambios contenidos en esta orden explican la necesidad de su aprobación conjunta, de modo que los destinatarios puedan conocer con mayor exactitud y facilidad los cambios operados en estos aspectos, que, por lo demás, mantienen una estrecha relación ratione materiae, que asegura la conveniencia de su aprobación conjunta, pues ambos aspectos disciplinan dos vertientes de la misma realidad de la flota española pesquera: las exigencias técnicas de los buques y de quienes se emplean en ellos, tendentes ambas a la propia ordenación del sector y su actividad.

Esta orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución Española, que establece que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de pesca marítima, sin perjuicio de las competencias que en la ordenación del sector se atribuyan a las comunidades autónomas.

Se ha sometido a consulta de las comunidades autónomas, del sector pesquero y de los interlocutores sociales.

En la elaboración de esta norma se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así, en virtud de los principios de necesidad y eficacia la iniciativa está plenamente justificada por el interés general dado que esta nueva regulación generará efectos muy favorables en los interesados al establecerse un marco normativo integrado y claro, al mismo tiempo que se persigue facilitar el desarrollo de una carrera profesional y por ende favorecer la promoción del relevo generacional en el sector pesquero.

En virtud del principio de proporcionalidad dado que se acomete la modificación mínima necesaria para alcanzar el fin perseguido.

A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, esta normativa es coherente con las normas europeas y nacionales, con la finalidad de establecer un marco normativo integrado estable y predecible.

En aplicación del principio de transparencia, esta norma, además de haber sido objeto de los reglamentarios trámites de consulta pública previa y de audiencia e información públicas, se ha buscado proactivamente la participación de los principales sectores afectados por la regulación, trasladando a las principales asociaciones el proyecto normativo para que efectuaran las observaciones y consideraciones que estimaran oportunas.

Por último, en relación con el principio de eficiencia, la norma no genera cargas administrativas para sus destinatarios.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo 1. Modificación de la Orden AAA/658/2014, de 22 de abril, por la que se regula la pesca con el arte de palangre de superficie para la captura de especies altamente migratorias.

Se modifica el apartado 1 del artículo 11 de la Orden AAA/658/2014, de 22 de abril, por la que se regula la pesca con el arte de palangre de superficie para la captura de especies altamente migratorias, en el siguiente sentido, y se suprime el apartado 3:

«1. El armador de un buque incluido en el CUPS podrá solicitar que éste sea substituido por otro de características técnicas similares e idóneas para el ejercicio de la pesca con palangre de superficie.»

Artículo 2. Modificación de la Orden APA/1413/2021, de 26 de noviembre, por la que se desarrolla, en relación con el título de Patrón Costero Polivalente, el artículo 8.2 f) del Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero.

Se modifica el artículo 5 de la Orden APA/1413/2021, de 26 de noviembre, por la que se desarrolla, en relación con el título de Patrón Costero Polivalente, el artículo 8.2 f) del Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 5. Requisitos para la obtención de la ampliación de atribuciones como primer oficial de puente.

1. Para obtener las atribuciones previstas en el artículo 3, es necesario:

a) Haber superado el curso indicado en el artículo 4.

b) Hallarse en posesión del título de Patrón Costero Polivalente.

c) Haber prestado servicio en la sección puente de buques pesqueros de eslora L no inferior a 12 metros, durante un período de embarque de, al menos, dos años; o haber realizado un período de embarque de 12 meses en buques civiles de eslora L no inferior a 12 metros, como alumno o marinero, realizando al menos seis meses en actividades de guardia de navegación, como parte de un programa de formación conforme a los requisitos de la sección A-II/1 del Código STCW; siempre que el mismo conste en el libro de registro de la formación aprobado de acuerdo con el Convenio de formación, 1978 (STCW).

d) Haber ejercido como oficial encargado de la guardia de navegación o patrón en buques pesqueros durante 12 meses.

2. Quienes se hallen en posesión del título académico de Técnico Superior en Transporte Marítimo y Pesca de Altura, o del de Técnico en Navegación y Pesca de Litoral, podrán obtener las atribuciones establecidas en el artículo 3, sin necesidad de realizar el curso establecido en el artículo 4, si cumplen los requisitos previstos en las letras b), c) y d) del apartado 1 de este artículo.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de octubre de 2025.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.