La Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, en el apartado primero de su disposición adicional cuarta, especifica el uso del nombre de un paraje vitícola, en su condición de «unidad geográfica menor», en vinos de la Denominación de Origen Cava, requiriéndose que los mismos procedan de viñedos localizados en dicho paraje, ubicado en el interior de la zona geográfica delimitada, y que se ajusten a las condiciones específicas desarrolladas en el pliego de condiciones de dicha Denominación de Origen Protegida.
El Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, y por el que se desarrolla la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, establece en su artículo 14 los requisitos a que deben ajustarse las solicitudes y el reconocimiento de los parajes calificados, en aplicación de lo indicado en la disposición adicional cuarta de la Ley 6/2015, de 12 de mayo.
Con base en esta normativa, los operadores de la DOP Cava han venido presentando diversas solicitudes aprobadas, en su caso, por distintas órdenes ministeriales.
En particular, en la Orden APM/684/2017 de 6 de julio, se reconocieron, entre otros y los parajes calificados «Vallcirera» y «Can Prats». Los solicitantes han pedido ampliación de su delimitación.
Por otra parte, se han presentado solicitudes de reconocimiento de nuevos parajes.
Examinado en todas estas peticiones el cumplimiento de los requisitos previstos en las normas citadas y teniendo en cuenta tanto el informe preceptivo emitido por el órgano competente de la comunidad autónoma afectada como el informe del Consejo Regulador de la DOP Cava, dispongo:
Primero.
Reconocer las dos ampliaciones, así como los nuevos parajes solicitados, dentro de la Denominación de Origen Protegida «Cava», tal y como figuran en el anexo de la presente orden.
Segundo.
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, con la advertencia de que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición si se hubiera interpuesto.
Madrid, 18 de febrero de 2026.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.
ANEXO
Parajes calificados identificados dentro de la Denominación de Origen Protegida «Cava»
| N.º expediente | Paraje calificado | Delimitación(1) | ||||
|---|---|---|---|---|---|---|
| Provincia | Municipio | Polígono | Parcela | Recinto | ||
|
1 (Delimitación definitiva tras la ampliación) |
Vallcirera. | Barcelona. | Tiana. | 3 | 14 | 8 |
| 9 | ||||||
| 17 | ||||||
| 20 | ||||||
| 21 | ||||||
| 22 | ||||||
| 23 | ||||||
| 12 | 3 | |||||
| 5 | ||||||
| 12 | ||||||
| 41 | 1 | |||||
|
12 (Delimitación definitiva tras la ampliación) |
Can Prats. | Barcelona. | Sant Llorenç d’Hortons. | 17 | 3 | 5 |
| 18 | 18 | 2 | ||||
| 21 | 15 | 2 | ||||
| 18 | 3 | |||||
| Gelida. | 13 | 10 | 8 | |||
| 35 | ||||||
| 14 | 8 | 12 | ||||
| 22 | 24 | 4 | ||||
| 27 | 1 | |||||
| 2 | ||||||
| 9000 | 1 | |||||
| 9001 | 1 | |||||
| 12 | 6 | |||||
| 15 | L’Era del Celdoni. | Tarragona. | Pira. | 8 | 100 | 1 |
| 16 | Santa Creu de Creixà. | Barcelona. | Piera. | 15 | 15 | 5 |
| 15 | ||||||
| 46 | ||||||
| 17 | 9000 | 22 | ||||
| Sant Sadurní d'Anoia. | 19 | 2 | 4 | |||
| 6 | ||||||
(1) Referencia según el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC).