El Real Decreto 717/2014, de 23 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, establece en su artículo 12.4 que depende de la Secretaría General Técnica la División de Archivos y Publicaciones, que, con el rango que determine la Relación de Puestos de Trabajo, ejerce las competencias indicadas en los párrafos r) a w) del apartado 3 del citado artículo. Asimismo, ejerce otras competencias propias que le atribuye el resto del Ordenamiento jurídico, tanto con carácter general como órgano administrativo como con carácter particular en las materias propias de su competencia.
Además de sus competencias propias, la Orden APA/1511/2024, de 2 de diciembre, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencia, prevé en el ámbito del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la delegación de competencias por parte de los órganos superiores y directivos del Departamento en ciertos órganos, como los jefes de división.
En concreto, en el capítulo II se delegan diversas competencias en materia de gasto público.
En el dispositivo primero, relativo a las Delegaciones en materia presupuestaria y subvencional, apartado A.1, se dispone que el Ministro y el Subsecretario de este Departamento tienen delegadas las siguientes funciones:
Conforme a la letra c), en el caso de los contratos menores, la autorización, compromiso de gasto y reconocimiento de obligaciones, recaen en los subdirectores generales o asimilados, incluyendo los jefes de división, competentes por razón de la materia, teniendo por tanto delegadas dichas competencias en su ámbito material la Jefa de la División de Archivos y Publicaciones.
Y, conforme a la letra e), el reconocimiento de la obligación y propuesta de pago que derive del otorgamiento de subvenciones en materias de competencia material del Ministro y del Subsecretario se delegan en los subdirectores generales o asimilados, incluyendo los jefes de división, competentes por razón de la materia, teniendo por tanto delegadas dichas competencias en su ámbito material la Jefa de la División de Archivos y Publicaciones.
Asimismo, en el apartado B de dicho dispositivo primero el Ministro y el Subsecretario delegan en los Subdirectores Generales o asimilados, incluyendo los Jefes de División, competentes por razón de la materia, la autorización de los documentos contables respectivos que se deriven de todas las actuaciones que sean de su competencia, así como, en el caso de contratos y encargos a medios propios, el reconocimiento de obligaciones que correspondan a gastos previamente aprobados y comprometidos por el órgano competente, teniendo por tanto delegadas dichas competencias en su ámbito material la Jefa de la División de Archivos y Publicaciones.
Por su parte, en el dispositivo segundo, relativo a Delegaciones en materia de contratos, encomiendas de gestión, encargos a medio propio y convenios, así como protocolos generales o acuerdos de similar naturaleza y características a los convenios, letra A, en materia de contratos, encomiendas de gestión, encargos a medio propio y convenios, así como protocolos generales o acuerdos de similar naturaleza y características a los convenios, el Ministro delega en el apartado 4 en los subdirectores generales y asimilados, incluyendo los jefes de división, competentes por la razón de la materia con independencia de la cuantía:
a) La aprobación de las certificaciones y abonos a cuenta; las cuentas «en firme» y justificativas que correspondan a gastos previamente aprobados, previa conformidad del Servicio o responsable del contrato correspondiente.
b) Todas las actuaciones de preparación de los contratos menores, con excepción del acuerdo de inicio, incluida la aprobación del pliego, en su caso, y la conformidad con los presupuestos de obras, así como todos aquellos informes y comprobaciones exigidos por la normativa en vigor de contratos del sector público, entre otros el informe motivando la necesidad del contrato, así como la justificación de que no se está alterando su objeto para evitar la aplicación de las reglas de contratación, y que el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra máxima que puede alcanzar cada tipo de contrato.
c) La autorización para el anuncio de licitación de contratos, así como de las resoluciones por las que se hacen públicas las adjudicaciones de éstos, y de los encargos a medio propio.
d) La concesión de prórrogas del plazo contractual o de ejecución y la aprobación de los programas de trabajo correspondientes, en los supuestos previstos en la normativa de contratos de sector público y en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, siempre que no supongan alteración de las anualidades aprobadas, así como la aprobación técnica de expedientes de revisión de precios.
e) La aprobación de las liquidaciones de los contratos y de los encargos a medio propio que no produzcan gasto adicional sobre el presupuesto aprobado incluyendo de las que resulten cantidades sobrantes por actuaciones no ejecutadas.
f) La devolución de las garantías, cuando en cada caso proceda y siempre que contra las mismas no haya existido reclamación ni embargo de ninguna clase.
g) La «orden de pago a caja» o autorización de la disposición de fondos dirigida a las Cajas pagadoras de ellos dependientes, tanto para pagos mediante anticipo de caja fija como con cargo a libramientos a justificar, previa conformidad del Servicio competente.
Por último, en el capítulo IV, apartado 4, el Subsecretario delega en los subdirectores generales o asimilados, incluyendo los jefes de división, la concesión de diversos permisos y licencias del personal directamente dependiente de los mismos, tales como asuntos particulares o vacaciones.
Para una más eficaz gestión de los asuntos a despachar, tramitar y resolver en el seno de la División de Archivos y Publicaciones, en atención a las especiales circunstancias que concurren transitoriamente en su seno, dada la ausencia temporal de la Jefa de la División, deviene necesario adecuar el régimen general de ejercicio de las competencias propias y delegadas, atribuyendo, con una vocación temporal limitada, su ejercicio a la Secretaria General Técnica del Departamento. Esta delegación actuará durante su vigencia con preferencia sobre la general contenida en la referida Orden APA/1511/2024, de 2 de diciembre.
Por ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 9 y 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, acuerdo:
Primero.
Avocar las competencias propias de la División de Archivos y Publicaciones, previstas en el artículo 12.3 párrafos r) a w) del Real Decreto 717/2014, de 23 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, así como todas las que le atribuyera el Ordenamiento jurídico, tanto por tratarse de competencias generales que se atribuyan a todos los jefes de división del Departamento como por ser competencias específicas que se atribuyan en concreto al citado órgano.
Asimismo, avocar las competencias atribuidas por delegación en la Orden APA/1511/2024, de 2 de diciembre, a la Jefa de la División de Archivos y Publicaciones.
Segundo.
Delegar las competencias señaladas en el dispositivo anterior en la Secretaria General Técnica del Departamento.
Tercero.
La presente delegación se acuerda con carácter temporal y surtirá efectos desde el día de la publicación de esta orden hasta que se produzca la efectiva reincorporación a su puesto de la Jefa de la División de Archivos y Publicaciones.
Madrid, 16 de diciembre de 2025.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.