Orden APA/281/2026, de 23 de marzo, por la que se modifican diversas órdenes en materia pesquera.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-7106|Boletín Oficial: 76|Fecha Disposición: 2026-03-23|Fecha Publicación: 2026-03-27|Órgano Emisor: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

El apoyo al sector pesquero por parte de las Administraciones públicas es esencial para asegurar su sostenibilidad a largo plazo, por lo que se han publicado diversas normas subvencionales en el marco de las competencias estatales para asegurar su consecución, que ahora requieren de concretos ajustes que se instrumentan por medio de esta orden.

En primer lugar, se modifica la Orden APA/1232/2024, de 6 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a armadores de buques pesqueros españoles afectados por paralización temporal de la actividad pesquera debido a medidas de urgencia adoptadas en virtud del artículo 13 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2013, y se convocan dichas ayudas para 2024 ante la implantación del cierre espacio-temporal recogido en el artículo 4 bis de la Orden APA/1200/2020, de 16 de diciembre, dictada al amparo del capítulo 3 de la parte II de la Comunicación de la Comisión relativa a las Directrices aplicables a las ayudas estatales en el sector de la pesca y la acuicultura (2023/C 107/01) establece, entre otras categorías de ayudas, las destinadas a la paralización temporal de la actividad pesquera.

A los efectos de garantizar la finalidad de las ayudas proyectadas se procede a aclarar los criterios de valoración, de modo que se procede a modificar el artículo 12 para que la redacción refleje adecuadamente la voluntad del legislador al aprobar la norma, y que se especifique que los criterios de dependencia de la última frase del primer apartado se predican de las letras a) y b) precedentes, pues habían dado lugar a dudas sobre su aplicabilidad.

En segundo lugar, se modifica la Orden APA/1254/2025, de 4 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a pescadores enrolados en buques pesqueros españoles afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera debido a medidas de urgencia adoptadas en virtud del artículo 13 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2013, que se dicta en el marco del Reglamento (UE) n.º 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 2017/1004.

A los efectos de garantizar la distribución equitativa de las ayudas respecto del importe global previsto en la convocatoria, se procede a modificar el artículo 8 y 10 de la mentada Orden APA/1254/2025, de 4 de noviembre, previniendo la posibilidad del prorrateo en los términos previstos en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, incardinando, en su caso, con la previsión del artículo 3.4 de la orden objeto de modificación, que en alusión al artículo 58 del Reglamento General de la Ley de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se incluye la posibilidad, para el caso en el que exista una ampliación del crédito disponible, de incrementar a los beneficiarios las ayudas percibidas, al verse minorada su concesión por agotamiento del crédito inicial, sin necesidad de una nueva convocatoria.

Asimismo, advertido error en la Orden APA/85/2026, de 9 de febrero, por la que se modifica el anexo III de la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros demersales en el mar Mediterráneo, se procede a efectuar la oportuna rectificación, que restaure la referencia completa a las coordenadas geográficas de una de las vedas allí reguladas, pues, con ocasión de la modificación de sus fechas, por error, se alteró la referencia completa a su localización física. Además, se procede a derogar la Orden APA/467/2025, de 13 de mayo, por la que se establecen límites del volumen de capturas por buque de gamba roja del stock ARA/GF1-7, por haber completado sus efectos.

Esta orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de legislación básica de ordenación del sector pesquero.

En la elaboración de esta orden se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Concretamente, los principios de necesidad y eficacia, puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen, el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir, y el principio de seguridad jurídica, ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia al haberse garantizado una amplia participación en su elaboración.

En su virtud, dispongo:

Artículo primero. Modificación de la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros demersales en el mar Mediterráneo.

El guion referente a Calpe y Altea de la letra f) del apartado J) del anexo III de la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros demersales en el mar Mediterráneo, queda redactado como sigue:

«– Calpe y Altea: En la zona comprendida desde la demora de 145° trazada en situación de 38° 44’ 19" latitud Norte y 000° 13' 00" longitud Este en el Cabo de la Nao, hasta la demora de 130° trazada desde la punta de la Escaleta, en situación 38° 31,60' de latitud Norte y 0° 05,47' de longitud Oeste, del 1 de mayo al 31 de mayo (ambos inclusive)».

Artículo segundo. Modificación de la Orden APA/1232/2024, de 6 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a armadores de buques pesqueros españoles afectados por paralización temporal de la actividad pesquera debido a medidas de urgencia adoptadas en virtud del artículo 13 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2013, y se convocan dichas ayudas para 2024 ante la implantación del cierre espacio-temporal recogido en el artículo 4 bis de la Orden APA/1200/2020, de 16 de diciembre.

Se modifica el último párrafo del apartado 1 del artículo 12 de la Orden APA/1232/2024, de 6 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a armadores de buques pesqueros españoles afectados por paralización temporal de la actividad pesquera debido a medidas de urgencia adoptadas en virtud del artículo 13 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2013, y se convocan dichas ayudas para 2024 ante la implantación del cierre espacio-temporal recogido en el artículo 4 bis de la Orden APA/1200/2020, de 16 de diciembre, queda redactado como sigue:

«Cada convocatoria establecerá el porcentaje mínimo de dependencia y número mínimo de días de actividad pesquera que deban tener los buques para acceder a estas ayudas a efectos de las letras a) y b) anteriores».

Artículo tercero. Modificación de la Orden APA/1254/2025, de 4 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a pescadores enrolados en buques pesqueros españoles afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera debido a medidas de urgencia adoptadas en virtud del artículo 13 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2013.

La Orden APA/1254/2025, de 4 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a pescadores enrolados en buques pesqueros españoles afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera debido a medidas de urgencia adoptadas en virtud del artículo 13 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2013, queda redactada como sigue:

Uno. Se incluye un apartado en el artículo 8 con la siguiente redacción, renumerándose el primer párrafo como apartado 1:

«2. Cuando las solicitudes subvencionables superen las disponibilidades presupuestarias, el órgano instructor determinará la asignación del presupuesto disponible mediante prorrata del importe global máximo destinado a las subvenciones en la respectiva convocatoria, entre todos los beneficiarios, conforme previene el artículo 22.1 in fine de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre».

Dos. El apartado 1 de artículo 10 queda redactado como sigue:

«1. Los pescadores tendrán derecho a optar a estas ayudas por estar enrolados en el buque afectado por la paralización temporal y cumplir con los demás requisitos establecidos. La concesión de estas ayudas se basará en los principios de publicidad, transparencia objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia y eficiencia establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y estas se concederán de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 in fine de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 55.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como el artículo 8 de esta orden».

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden APA/467/2025, de 13 de mayo, por la que se establecen límites del volumen de capturas por buque de gamba roja del stock ARA/GF1-7.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de marzo de 2026.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.