Orden APA/308/2026, de 23 de marzo, por la que se concede el Premio Alimentos de España Mejores Aceites de Oliva Virgen Extra, campaña 2025-2026.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-7532|Boletín Oficial: 81|Fecha Disposición: 2026-03-23|Fecha Publicación: 2026-04-02|Órgano Emisor: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Por Orden APA/379/2023, de 8 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de los Premios Alimentos de España.

Por Orden de 30 de octubre de 2025, se convoca el Premio Alimentos de España Mejores Aceites de Oliva Virgen Extra, campaña 2025-2026.

Vista la propuesta de resolución del Premio Alimentos de España Mejores Aceites de Oliva Virgen Extra, campaña 2025-2026, presentada por el órgano instructor según lo previsto en el artículo 7.5 de la Orden APA/379/2023, de 8 de abril.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto y al amparo de lo dispuesto en el artículo 7.6 de la Orden APA/379/2023, de 8 de abril, dispongo:

Primero.

Conceder los galardones que se relacionan a continuación:

Premio Alimentos de España Mejores Aceites de Oliva Virgen Extra, campaña 2025-2026:

Categoría Producción Convencional:

Modalidad Frutado Verde Amargo:

– Premio: aceite de la Indicación Geográfica Protegida Aceite de Jaén presentado por Agrícola de Bailén Virgen de Zocueca, SCA, de Bailén (Jaén).

Modalidad Frutado Verde Dulce:

– Premio: aceite de la Denominación de Origen Protegida Priego de Córdoba presentado por Almazaras de la Subbética, SCA, de Carcabuey (Córdoba).

Modalidad Frutado Maduro:

– Premio: aceite de la Denominación de Origen Protegida Siurana presentado por Centre Oleícola del Penedés, SCCL, de Llorenç del Penedès (Tarragona).

Categoría Producción Ecológica:

– Premio: aceite de la Denominación de Origen Protegida Priego de Córdoba presentado por Almazaras de la Subbética, SCA, de Carcabuey (Córdoba).

Premio Especial Alimentos de España Mejor Aceite de Oliva Virgen Extra, campaña 2025-2026:

Aceite de la Indicación Geográfica Protegida Aceite de Jaén presentado por Agrícola de Bailén Virgen de Zocueca, SCA, de Bailén (Jaén).

Han resultado finalistas:

Categoría Producción Convencional:

Modalidad Frutado Verde Amargo:

– Finalista: aceite presentado por Aceites Oro Bailén Galgón 99, SL, de Villanueva de la Reina (Jaén).

– Finalista: aceite de la Indicación Geográfica Protegida Aceite de Jaén presentado por Aires de Jaén, SA, de Jabalquinto (Jaén).

Modalidad Frutado Verde Dulce:

– Finalista: aceite presentado Venchipa, SL, Ventas de Huelma (Granada).

– Finalista: aceite de la Denominación de Origen Protegida Baena presentado por Olivarera Ntra Sra de Guadalupe, SCA, de Baena (Córdoba).

Modalidad Frutado Maduro:

– Finalista: aceite de la Denominación de Origen Protegida Siurana presentado por Olis Solé, SL, de Mont-roig del Camp (Tarragona).

– Finalista: aceite de la Denominación de Origen Protegida Siurana presentado por Agrícola de Montbrío del Camp, SCCL, de Montbrió del Camp (Tarragona).

Categoría Producción Ecológica:

– Finalista: aceite presentado por Aceites Oro Bailén Galgón 99, SL, de Villanueva de la Reina (Jaén).

– Finalista: aceite presentado por Aceites Finca la Torre, SLU, de Antequera (Málaga).

Segundo.

Aceptar el desistimiento y renuncia de las almazaras que lo han comunicado.

Tercero.

Desestimar el resto de solicitudes admitidas al concurso.

Cuarto.

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, podrá recurrirse, potestativamente, en reposición ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contando a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si hubiese recaído resolución expresa. Si el acto no fuere expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que, se produzca el acto presunto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, podrá ser impugnada, directamente, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, si hubiese recaído resolución expresa, o de seis, si el acto no fuere expreso, también contados desde el día siguiente al de su publicación. No podrán simultanearse ambas vías de recurso.

Madrid, 23 de marzo de 2026.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.