Orden APA/330/2026, de 9 de abril, por la que se establecen adaptaciones y concreciones relativas a las ayudas directas a los sectores agrícolas dispuestas por el artículo 9 del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-8121|Boletín Oficial: 89|Fecha Disposición: 2026-04-09|Fecha Publicación: 2026-04-11|Órgano Emisor: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

En los últimos meses, el territorio español ha sido escenario de una sucesión excepcional de fenómenos meteorológicos adversos, cuya magnitud y persistencia han configurado un escenario de desastre natural de carácter hidrometeorológico sin precedentes recientes.

En respuesta a este escenario, el Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura, habilitó medidas extraordinarias y urgentes para atender daños personales y materiales, restaurar infraestructuras esenciales, sostener la actividad económica y reforzar la capacidad de adaptación frente a futuros episodios.

El artículo 8.4 del citado real decreto-ley faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para aprobar, mediante orden ministerial, las modificaciones, adaptaciones y concreciones que resulten precisas.

En su virtud, resuelvo:

Primero.

El requisito recogido en el artículo 9.2 b) del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura, relativo a la «superficie declarada de pastos en la solicitud única 2025», se acreditará, con respecto de las explotaciones apícolas, mediante los datos de ubicación principal, conforme al artículo 5.2 d) del Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas, que aparezcan recogidos en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) a la fecha de entrada en vigor del citado real decreto-ley.

Segundo.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de abril de 2026.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.